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13001233100020120041301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Auto interlocutorio2014-07-29

Radicación interna: 51714 · ACCION DE REPARACION DIRECTA

Ponente: Alberto Montaña Plata

Actor: Yocelin Quintero Ospina, Alberto Quintero Ospina, Daniel Quintero Ospino, Rusmith Quintero Ospina, Heiner Quintero Ospino, Mabel Ramona Ospina De Quintero, Carmen María León Ramírez, Yuris Paola Quintero Leon, Alfreth Quintero Ospina, Jorge Albeiro Quintero Ospina Y Otros, Jorge Antonio Quintero Castro·Demandado: Nacion- Rama Judicial, Policia Nacional, Fiscalia General De La Nacion, Ministerio De Defensa Nacional

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C. 1 de diciembre de 2025 Radicación: 13001-23-31-000-2012-00413-01 (51.714) Actor: Jorge Albeiro Quintero Ospino y otros Demandado: Nación-Rama judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa (Decreto 1 de 1984) Tema: Corrección de Sentencia- se accede Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la Sentencia de 29 de abril de 2022, proferida dentro del proceso de la referencia, por medio de la cual se modificó la sentencia de primera instancia. Contenido. 1.

Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión. 1.

ANTECEDENTES 1. El 29 de abril de 2022, la Sala de Subsección al resolver el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la Sentencia de 24 de enero de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, modificó esta última providencia. 2. El 16 de junio de 20251, la parte actora solicitó la corrección de la sentencia de segunda instancia, para que se corrigiera el nombre de la demandante Mabel Ramona Ospino de Quintero, toda vez que, en el numeral tercero de la parte resolutiva de la providencia se indicó “Mabel Ramona Ospino Soto de Quintero”. 1 Índice Samai 77.

Radicación: 13001-23-31-000-2012-00413-01 (51.714) Actor: Jorge Albeiro Quintero Ospino y otros Demandado: Nación-Rama judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa 2 de 3 2. CONSIDERACIONES 3. En virtud de la salvaguarda del principio de seguridad jurídica, las sentencias no son revocables ni reformables por el juez que las profirió2, no obstante, de manera excepcional, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de que el juez las aclare, corrija o adicione, de acuerdo con los artículos 285 a 286 del CGP (aplicables al presente caso). 4.

A propósito de la corrección de providencias, el artículo 286 del CGP dispone lo siguiente (se trascribe): “Artículo 286: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”. 5. Encuentra la Sala que, efectivamente, en la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, se presentó un error en el nombre de “Mabel Ramona Ospina Soto de Quintero”, debido a que, según consta en la cédula de ciudadanía aportada con la solicitud de corrección y en la presentación personal del poder presentado con la demanda, el nombre de la demandante es Mabel Ramona Ospino de Quintero. 6.

En consecuencia, procede la Sala a subsanar dicho error, habida cuenta de que corresponde uno de los supuestos previstos por la norma, esto es, la alteración de palabras. Además, por tratarse de un asunto contenido en la parte resolutiva de la providencia. 3. DECISIÓN La Sala, como consecuencia de lo anteriormente expuesto, 2 Artículo 285 del Código General del Proceso (CGP).

Radicación: 13001-23-31-000-2012-00413-01 (51.714) Actor: Jorge Albeiro Quintero Ospino y otros Demandado: Nación-Rama judicial y otros Referencia: Acción de reparación directa 3 de 3

RESUELVE

PRIMERO: CORREGIR el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Sentencia de 29 de abril de 2022, proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la cual quedará así: (se destaca el nombre objeto de corrección) “CUARTO: CONDENAR a la Nación-Rama Judicial a pagar por concepto de perjuicios morales, el equivalente en pesos de las siguientes sumas expresadas en salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de ejecutoria de la presente providencia: Demandante Monto Jorge Albeiro Quintero Ospino 23,65 SMLMV Yuris Paola Quintero León 9,46 SMLMV Jorge Antonio Quintero Castro 9,46 SMLMV Mabel Ramona Ospino de Quintero 9,46 SMLMV SEGUNDO:

NOTIFÍQUESE a las partes de la presente providencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 292 del CGP y, en concordancia con lo dispuesto por la Ley 2213 de 2022.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firma electrónica Firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado Firma electrónica DIEGO ENRIQUE FRANCO VICTORIA Magistrado