Micelio
11001031500020230745100Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2023-12-11

Radicación interna: 11858 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Myriam Stella Gutierrez Arguello

Actor: Jorge Eliecer Benitez Rodriguez Como Agente Oficioso De Jorge Miler Benitez Llorente·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliecer Benítez Rodríguez como representante legal del menor Jorge Miler Benítez Llorente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERA PONENTE: MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Bogotá, dieciocho (18) de enero de dos mil veintitrés (2024) Referencia Acción de tutela Radicado 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante JORGE ELIECER BENÍTEZ RODRÍGUEZ (REPRESENTANTE LEGAL DEL MENOR JORGE MILER BENÍTEZ LLORENTE) Demandado PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS ASUNTO AUTO QUE ADMITE DEMANDA DE TUTELA Y NIEGA MEDIDA PROVISIONAL Mediante auto del 14 de diciembre de 2023, este despacho requirió a la parte accionante para que precisara cuales eran las autoridades demandadas y cuáles eran sus pretensiones respecto de cada una.

Con memorial del 19 de diciembre de 2023, la parte accionante subsanó el escrito de tutela. En consecuencia, le corresponde al despacho decidir la admisión de la tutela y la medida provisional solicitada por la parte actora.

ANTECEDENTES 1. El señor Jorge Miler Benítez Llorente obtuvo una beca de excelencia académica en la Universidad del Rosario e inició su pregrado en Medicina en enero de 2023. 2. El 15 de septiembre de 2023 el Ministerio de Educación Nacional y el ICETEX informaron al señor Benítez Llorente que por su desempeño en la prueba ICFES Saber 11 del año 2022 sería priorizado para acceder a subsidios de sostenimiento y de matrícula durante sus estudios de pregrado. 3.

El 20 de septiembre de 2023 el accionante aplicó a la convocatoria de subsidios mejores resultados saber 11–121974-2023 2 0. El 27 de octubre de 2023 el ICETEX habilitó el cargue de los documentos, ese mismo día la parte accionante realizó el cargue de los documentos y la solicitud pasó a estado EN REVISIÓN. 4. En el mes de noviembre la solicitud 4904043 paso de “ICETEX EN REVISION” a “ICETEX VERIFICADA”.

El 17 de noviembre de 2023, el ICETEX le informó al accionante que sus documentos habían sido verificados y que el siguiente paso sería la firma de la garantía que respaldaría su crédito. 5. El 22 de noviembre de 2023 el ICETEX le informó al accionante que debía esperar en el transcurso de la semana el envío de las garantías para continuar con el proceso de legalización del subsidio.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliecer Benítez Rodríguez como representante legal del menor Jorge Miler Benítez Llorente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 6. Los actores manifiestan que hasta la fecha no han recibido ninguna otra comunicación, por lo que consideran que se está violando el derecho de petición, confianza legítima y educación de la parte accionante, por lo que, dentro del escrito de tutela solicitan como medida provisional lo siguiente: “Teniendo en cuenta que la reglamentación (resolución del Ministerio de Educación Nacional) contempla un periodo o plazo de dos (2) años para acceder al beneficio, SUBSIDIO por mejores resultados en las pruebas de estado, elaboradas por el ICFES, los cuales se consideran continuos y que además el beneficio es por el tiempo que duren los estudios, Solicito amablemente al señor JUEZ CONSTITUCIONAL ADHOC, lo siguiente: 1.

Suspender el cierre de la convocatoria (requisito adicional impuesto por el ICETEX) “subsidios mejores resultados saber 11 – 121974 2023 2 0”. 2. De igual forma se suspenda la convocatoria: “SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11 - 121974 2024 1 0” (ya está publicada en la plataforma del ICETEX) y se prolongue el periodo al beneficio, por el mismo tiempo en que se decrete la suspensión, para no sean afectados otros posibles beneficiarios que en el futuro puedan acceder al beneficio.”1 CONSIDERACIONES El artículo 7º del Decreto 2591 de 19912 determina que, desde el momento de la presentación de la solicitud, el juez de tutela podrá “dictar cualquier medida de conservación o seguridad encaminada a proteger el derecho o a evitar que se produzcan otros daños como consecuencia de los hechos, todo de conformidad con las circunstancias del caso”.

La jurisprudencia constitucional3 ha indicado que el propósito de la medida provisional es evitar que la amenaza contra un derecho fundamental se convierta en violación o que esta última se torne más gravosa, cuando se constate su existencia. Una decisión en tal sentido es previa e independiente del fallo de tutela. Por consiguiente, su adopción implica que se advierta notoriamente la necesidad y urgencia de la medida antes de la decisión de fondo4.

De manera que esta posibilidad se restringe a los eventos en que el juez lo considere sumamente necesario para proteger de forma urgente el derecho fundamental amenazado o presuntamente vulnerado. Su decreto, en los casos en que el juez advierta la necesidad, dada la urgencia y gravedad de los hechos, busca evitar que la sentencia definitiva sea inocua o ineficaz.

Dicho lo anterior, el despacho advierte que la parte actora solicita como medida provisional: “1. Suspender el cierre de la convocatoria (requisito adicional impuesto por el ICETEX) “subsidios mejores resultados saber 11 – 121974 2023 2 0”. 2. De igual forma se suspenda la convocatoria: “SUBSIDIOS MEJORES RESULTADOS SABER 11 - 121974 2024 1 0” (ya está publicada en la plataforma del ICETEX) y se prolongue el periodo al beneficio, por el mismo tiempo en que se decrete la suspensión, para no sean afectados otros posibles beneficiarios que en el futuro puedan acceder al beneficio”. 1 Samai, índice 2. 2 Decreto mediante el cual se reglamenta la acción de tutela. 3 Corte Constitucional.

Sentencia T-733 de 2013. M.P. Alberto Rojas Ríos, y Auto 207 de 2012. M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez. 4 Corte Constitucional. Auto 551 de 2016. Radicado: 11001-03-15-000-2023-07451-00 Demandante: Jorge Eliecer Benítez Rodríguez como representante legal del menor Jorge Miler Benítez Llorente Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 Sin embargo, esta medida no se puede otorgar, dado que no cumple con los propósitos constitucionalmente establecidos para las medidas provisionales.

Por un lado, lo solicitado es parte del objeto de lo que se resolverá de fondo en la sentencia de tutela teniendo en cuenta las pretensiones planteadas por la parte accionante en la demanda. De otro lado, la celeridad y eficacia del proceso de tutela hacen que en poco tiempo Jorge Miler Benítez Llorente obtenga el resultado de fondo frente a la presunta vulneración de sus derechos constitucionales, por lo que no resulta procedente otorgar la medida provisional solicitada.

De conformidad con lo anterior, con las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021 y los requisitos del artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se resuelve: 1. Admitir la demanda presentada por el señor Jorge Eliecer Benítez Rodríguez, quien actúa como representante legal de su hijo menor Jorge Miler Benítez Llorente, contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Educación Nacional y el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, ICETEX. 2.

Negar la medida provisional solicitada por la parte actora, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 3. En calidad de parte demandada, notificar a la Presidencia de la República, al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez, ICETEX, entregándoles copia de la demanda y de los anexos. 4.

Notificar el presente auto a las partes. Para tal efecto, remítaseles copia de la acción, de los anexos y de esta providencia, para que, en el término de dos (2) días y por el medio más expedito, ejerzan su derecho de defensa siempre que lo consideren pertinente y necesario. 5. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos aportados con la demanda.

Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO