CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., seis (6) de mayo de dos mil veintidós (2022) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00265-00 Actora: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA MARÍA DEL CARMEN DE VIBORAL Asunto: Resuelve solicitud de adición y órdenes a la Secretaría. AUTO INTERLOCUTORIO 1.- El apoderado de la parte actora, mediante memorial obrante en el índice núm. 57 del expediente digital, solicitó la adición del numeral tercero del auto de 1o. de abril de 2022, -que prescindió de la audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas y fijó el litigio-, en el sentido de que además de las pruebas aportada con la demanda y su contestación también se tengan en cuenta las allegadas con la reforma de la misma y con el pronunciamiento del traslado de las excepciones.
En atención a lo anterior, el Despacho advierte que le asiste razón a la parte actora, toda vez que, por error involuntario, se omitió indicar que se también se tenían como pruebas los documentos Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00265-00 Actora: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA MARÍA DEL CARMEN DE VIBORAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 aportados con la demanda, junto con su respectiva reforma y la prueba documental allegada con el pronunciamiento frente a las excepciones propuestas.
Por tal razón, se adicionará el auto en dicho sentido, de conformidad con el artículo 287 del CGP1, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. 2.- En atención al memorial obrante en el índice núm. 58 del expediente digital, por medio de cual el apoderado de la parte actora solicitó el ingreso a la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI, para consultar el expediente digital de la referencia, por la Secretaría autorícesele el acceso a la misma.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, 1 “[…]
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero si dejó de resolver la demanda de reconvención o la de un proceso acumulado, le devolverá el expediente para que dicte sentencia complementaria. Los autos solo podrán adicionarse de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a solicitud de parte presentada en el mismo término. Dentro del término de ejecutoria de la providencia que resuelva sobre la complementación podrá recurrirse también la providencia principal […]”.
(Resaltado fuera del texto). Número único de radicación: 11001-03-24-000-2018-00265-00 Actora: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL DE LA MARÍA DEL CARMEN DE VIBORAL Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3 R E S U E L V E:
PRIMERO: ADICIONAR el numeral TERCERO del proveído de 1o. de abril de 2022, -por medio del cual se prescindió de la audiencia inicial, se pronunció sobre las pruebas y fijo el litigio-, en el sentido de TENER como pruebas, tanto los documentos aportados con la demanda junto con su reforma, como los allegados con el pronunciamiento frente a las excepciones.
SEGUNDO: AUTORIZAR el acceso a la Sede Electrónica para la Gestión Judicial, SAMAI, al doctor ADRIÁN AUGUSTO RÍOS TORRES, apoderado de la actora.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera