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11001031500020230704300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2023-11-20

Radicación interna: 11082 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Martin Gonzalo Bermudez Muñoz

Actor: Veeduria Ciudadana Funcicaribe·Demandado: Consejo De Estado Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07043-00 Accionante: Veeduría Ciudadana Funcicaribe Se concede el amparo CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2023-07043-00 Accionante: Veeduría Ciudadana Funcicaribe Accionados: Consejo de Estado y otros Temas: Acción de tutela por acción u omisión de autoridad pública / Derecho de petición / Se ampara el derecho fundamental de petición. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Procede la Sala a resolver la acción de tutela interpuesta por la Veeduría Ciudadana Funcicaribe contra el Consejo de Estado, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente.

La parte actora asegura que no se ha dado respuesta completa, clara y de fondo a la petición que radicó el 23 de octubre de 2023 ante las referidas autoridades. La Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado es la competente para conocer del asunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, en los Decretos 2591 de 1991, 1069 de 2015, 1983 de 2017, 333 de 2021 y en el Acuerdo 80 de 2019 de esta Corporación. I.

ANTECEDENTES A. Solicitud de amparo 1.- El 20 de noviembre de 2023 la Veeduría Ciudadana Funcicaribe presentó, a través de su representante legal, una acción de tutela con el fin de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición. A juicio de la parte actora, dicha garantía constitucional Radicado: 11001-03-15-000-2023-07043-00 Accionante: Veeduría Ciudadana Funcicaribe Se concede el amparo fue vulnerada por el Consejo de Estado, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente al no responder de manera completa, clara y de fondo la petición que radicó el 23 de octubre de 2023 ante las mencionadas autoridades. 2.- Como pretensiones, se formularon las siguientes (se transcriben): <<PRIMERO: Que se me proteja mi derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, en el sentido de suministrar la información solicitada con las debidas constancias de haber sido notificados y que son copias auténticas.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de ello, se le ordene a las entidades tuteladas, resolver de fondo y en el término perentorio de 48 horas el derecho de petición referido.

TERCERO: Se ordene a la entidad demandada, que una vez producida la decisión definitiva en el asunto en cuestión, remita a su despacho, copia de la información solicitada a través del derecho de petición con las formalidades de ley, so pena de las sanciones de ley por desacato a lo ordenado por Sentencia de tutela.

CUARTO: Se autorice la expedición de fotocopias, a mi costa de la Sentencia de esta tutela y de la contestación que al fallo produzca el o la accionada>>. B. Hechos 3.- La accionante basó su solicitud de amparo en las siguientes afirmaciones: 3.1.- El 23 de octubre de 2023 radicó un derecho de petición ante el Consejo de Estado, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Procuraduría General de la Nación, la Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. 3.2.- En el derecho de petición solicitó que le fuera respondida la siguiente pregunta (se transcribe): <<¿Puede un CONCEJAL de un Municipio o Distrito ejercer las funciones de SUPERVISOR de un CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS, teniendo en cuenta que los concejales no son EMPLEADOS PÚBLICOS y con el atenuante que su labor es por sesiones ordinarias y extraordinarias en periodos específicos en el año?.

¿En caso de poder ejercer la supervisión como puede justificar esa supervisión cuando este no se encuentre en sesiones ordinarias o extraordinaria y Radicado: 11001-03-15-000-2023-07043-00 Accionante: Veeduría Ciudadana Funcicaribe Se concede el amparo el contrato estatal está VIGENTE?. ¿En caso de no poder ejercer la supervisión estaría cometiendo una FALTA?>>. 3.3.- A la fecha de presentación de la tutela, las autoridades accionadas no habían proferido una respuesta de fondo.

C. Fundamentos de la vulneración 4.- La accionante alega que las autoridades accionadas vulneran su derecho fundamental de petición porque no han dado una respuesta completa, clara y de fondo a su petición del 23 de octubre de 2023. Indica que las entidades que respondieron la petición se limitaron a remitirla por competencia, mientras que las otras entidades no se han pronunciado.

D. Oposiciones e intervenciones 5.- La Presidencia del Consejo de Estado (accionado) solicitó negar las pretensiones. Informó que, a través de la comunicación CE-Presidencia-PQRS-INT-2023-4518 del 26 de octubre de 2023, le indicó a la accionante que la función consultiva de la Corporación está atribuida en forma exclusiva a la Sala de Consulta y Servicio Civil, y a ella solamente accede el Gobierno Nacional a través de los ministros y los directores de los departamentos administrativos, por lo que la Corporación no puede conceptuar sobre asuntos que le propongan los particulares.

Agregó que, en todo caso, remitió la petición por competencia al Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Procuraduría General de la Nación, a la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República y a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. 6.- La Procuraduría General de la Nación (accionado) aseguró que a través del oficio S- 2023-109260 del 28 de noviembre de 2023 le trasladó por competencia la consulta de la parte actora al Departamento Administrativo de la Función Pública.

Por ello, señaló que se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado. 7.- La Secretaría de Transparencia del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República (accionado) solicitó negar las pretensiones. Manifestó que dio respuesta a la petición de la actora a través del oficio 23- 00211640 / GFPU 13130001 del 14 de noviembre de 2023, en el que le informó que esa autoridad no era competente para atender su requerimiento y, por tanto, procedió a remitirlo al Departamento Administrativo de la Función Pública. 8.- El Departamento Administrativo de la Función Pública (accionado) solicitó negar las Radicado: 11001-03-15-000-2023-07043-00 Accionante: Veeduría Ciudadana Funcicaribe Se concede el amparo pretensiones.

Afirmó que mediante oficio con radicado No. 20232060952202 dio traslado de la petición a la autoridad competente para resolver el asunto, esto es, a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente. 9.- La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente (accionado) allegó el poder conferido por dicha autoridad al abogado Carlos José Carrera Collantes para que este actuara en la presente tutela.

Sin embargo, no se encontró que la entidad o su apoderado hubieran aportado informe de contestación de la tutela. II. CONSIDERACIONES 10.- La Sala amparará el derecho fundamental de petición de la parte actora y le ordenará a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente que atienda la petición de la accionante en un término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia. 10.1.- En efecto, revisado en su totalidad el expediente, la Sala advierte que no obra una respuesta completa, clara y de fondo a la petición presentada por la parte actora el 23 de octubre de 2023.

La mayoría las autoridades accionadas –salvo la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente– consideraron que no eran competentes para atender tal requerimiento y, por tanto, se remitieron entre sí la petición por competencia1. 10.2.- No obstante a lo anterior, se advierte que solo la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente no se pronunció frente a la petición de la accionante, a pesar de que varias de las autoridades accionadas se la remitieron también por competencia. En consecuencia, y como quiera que dicha entidad no contestó la tutela, se aplicará la presunción de veracidad del artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

Si el informe no fuere rendido dentro del plazo correspondiente, se tendrán por ciertos los hechos y se le ordenará que dé una respuesta completa, clara y de fondo a la petición elevada por la parte actora. Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE 1 Todas las remisiones efectuadas se enviaron en copia al accionante, quien tuvo conocimiento de ellas.

Radicado: 11001-03-15-000-2023-07043-00 Accionante: Veeduría Ciudadana Funcicaribe Se concede el amparo PRIMERO: AMPÁRASE el derecho fundamental de petición de Veeduría Ciudadana Funcicaribe.

SEGUNDO: ORDÉNASE a la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente que, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a responder la petición del 23 de octubre de 2023 elevada por la parte actora.

TERCERO

NOTIFÍQUESE la presente decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

CUARTO: Si no fuere impugnada esta decisión dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación, ENVÍESE el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

QUINTO: PUBLÍQUESE la presente providencia en la página web de esta Corporación. CÓPIESE,

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Esta sentencia se estudió y aprobó en sesión celebrada a la fecha. Con firma electrónica ALBERTO MONTAÑA PLATA Presidente Con firma electrónica Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado Magistrado