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11001031500020220013800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-01-13

Radicación interna: 147 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Jeffer Alonso Villamizar Cuellar Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Santander

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022) Referencia: Acción de tutela Núm. único de radicación: 110010315000202200138-00 Actores: Jeffer Alonso Villamizar Cuellar1 y otros2 Demandado: Tribunal Administrativo de Santander Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la acción de tutela y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la solicitud de tutela presentada por Jeffer Alonso Villamizar Cuellar, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores de 18 años de edad, SAVP y AFVC3;

Olga Milena Carvajal Camargo, Amelia Cuellar Jara, Johanna Andrea Villamizar Cuellar y Yadira Marcela Villamizar Cuellar y el reconocimiento de personería jurídica al apoderado de los actores. I.

ANTECEDENTES 1. Los actores, a través de apoderado4, presentaron solicitud de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, al proferir la sentencia de 28 1 Quien actúa en nombre propio y en representación de los menores de 18 años de edad SAVP y AFVC. 2 Olga Milena Carvajal Camargo, Amelia Cuellar Jara, Johanna Andrea Villamizar Cuellar y Yadira Marcela Villamizar Cuellar. 3 Esta Sala adopta como medida de protección a la intimidad de los menores de 18 años relacionados en este proceso la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales SAVP y AFVC. 4 Documento denominado “2_DemandaWeb_Demanda-(.pdf) Nr oActua 2”.

Archivo aportado en forma digital. Id Documento: 11001031500020220013800005025060008 2 Núm. único de radicación: 110010315000202200138-00 Actores: Jeffer Alonso Villamizar Cuellar y otros de junio de 2021, dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 680013333003201600139-02, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a la administración de justicia. II.

CONSIDERACIONES 2. Vistos: i) el numeral 5.° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto núm. 1069 de 26 de mayo de 20155, modificado por el artículo 1.° del Decreto núm. 1983 de 30 de noviembre de 20176, sobre reglas de reparto de la solicitud de tutela; ii) el artículo 14 del Decreto núm. 2591 de 19 de noviembre de 19917, sobre el contenido de la solicitud de amparo; y iii) el artículo 13 del Acuerdo número 80 de 12 de marzo de 20194. 3.

Atendiendo a que esta Sección es competente para conocer de la presente tutela, debido a que la misma está dirigida contra el Tribunal Administrativo de Santander y que la solicitud presentada por los actores cumple con los requisitos establecidos en la normativa citada supra, este Despacho procederá a admitir la tutela, notificar al demandado, vincular y notificar a los terceros con interés legítimo8, tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de tutela y reconocer personería jurídica al apoderado de los actores. 4.

Vistos el Decreto Legislativo 806 de 4 de junio de 20209, el Acuerdo PCSJA20- 11567 de 5 de junio de 202010, expedido por la Presidenta del Consejo Superior de la Judicatura, en especial, sus artículos 21, 26 y 28, sobre uso de las tecnologías, atención al usuario por medios electrónicos y uso de medios tecnológicos en las actuaciones 5 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho”. 6 “Por medio del cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2.1, 2.2.3.1.2.4 y 2.2.3.1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela”. 7 “Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política”. 8 A la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y a la Fiscalía General de la Nación, por integrar la parte demandada dentro del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 680013333003201600139-02.

A Daniel Andrés Villamizar Cuellar, a JDVC (quien, siendo menor de 18 años de edad al momento de presentación de la demanda ordinaria, actuó a través de la señora Olga Milena Carvajal Camargo), a Nesly Alejandra Páez Quiroga (quien actuó en nombre propio y en representación del menor de 18 años de edad SAVP) y a José Villamizar Parada, por integrar la parte demandada dentro del proceso ordinario de la referencia; y al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, por ser la autoridad judicial que resolvió en primera instancia el proceso referido supra. 9 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”. 10 “Por medio del cual se adoptan medidas para el levantamiento de los términos judiciales y se dictan otras disposiciones por motivos de salubridad pública y fuerza mayor”.

Id Documento: 11001031500020220013800005025060008 3 Núm. único de radicación: 110010315000202200138-00 Actores: Jeffer Alonso Villamizar Cuellar y otros judiciales; y los avisos de 29 de abril de 202011 y 1 de julio de 202012 expedidos por la Presidenta de la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. 5.

Y, de conformidad con las normas, el acuerdo, la circular y los avisos citados supra, este Despacho considera que: i) en las actuaciones judiciales en este tipo de asuntos se seguirá privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen el principio de publicidad y los derechos de acceso a la administración de justicia y debido proceso; y ii) los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, deberán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejodeestado.gov.co […]”.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: Admitir la solicitud de tutela presentada por Jeffer Alonso Villamizar Cuellar, quien actúa en nombre propio y en representación de los menores de 18 años de edad SAVP y AFVC13; Olga Milena Carvajal Camargo, Amelia Cuellar Jara, Johanna Andrea Villamizar Cuellar y Yadira Marcela Villamizar Cuellar contra el Tribunal Administrativo de Santander.

SEGUNDO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Santander, quienes podrán rendir informe y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

TERCERO: Vincular al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, a la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a la 11 Sobre la utilización de medios tecnológicos en todas las actuaciones judiciales. 12 Sobre las reglas para acceder a la prestación del servicio público de administración de justicia. 13 Al respecto téngase en cuenta el pie de página núm. 3 de esta providencia. Id Documento: 11001031500020220013800005025060008 4 Núm. único de radicación: 110010315000202200138-00 Actores: Jeffer Alonso Villamizar Cuellar y otros Fiscalía General de la Nación, a Daniel Andrés Villamizar Cuellar, a Nesly Alejandra Páez Quiroga, a José Villamizar Parada, a JDVC y a SAVP14, en calidad de terceros con interés legítimo.

CUARTO: Ordenar a la Secretaría General que, para efectos de vincular a JDVC y a SAVP, verifique, si a la fecha, continúan siendo menores de 18 años de edad y, en caso contrario, vincularlos directamente.

QUINTO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, al Juez Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, al Director Ejecutivo de Administración Judicial, al Fiscal General de la Nación, a Daniel Andrés Villamizar Cuellar, a Nesly Alejandra Páez Quiroga, a José Villamizar Parada, a JDVC y a SAVP (a través de su representante legal o directamente, según sea el caso), quienes podrán rendir informes y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

SEXTO: Tener como pruebas los documentos aportados con la solicitud de amparo, con el valor probatorio que les corresponda según la ley.

SÉPTIMO: Ordenar al Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Bucaramanga, que remita en calidad de préstamo, o utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones, el expediente del medio de control de reparación directa identificado con el número único de radicación 680013333003201600139-02, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de esta providencia.

OCTAVO: Ordenar mantener el expediente de la presente acción constitucional en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen los informes o se cumplan los términos mencionados en esta providencia.

NOVENO: Notificar, por el medio más expedito y eficaz, a los actores. 14 Teniendo en cuenta que, este Despacho adopta como medida de protección a su intimidad, en caso de aún ser menores de 18 años, la supresión de los datos que permiten su identificación, razón por la cual, sus nombres serán reemplazados por las siguientes iniciales JDVC y SAVP.

Id Documento: 11001031500020220013800005025060008 5 Núm. único de radicación: 110010315000202200138-00 Actores: Jeffer Alonso Villamizar Cuellar y otros DÉCIMO: Reconocer personería al abogado Diego Armando Moreno Abril, identificado con la cédula de ciudadanía núm. 91.507.920 y con la tarjeta profesional de abogado núm. 178.499, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura para que actúe en calidad de apoderado de los actores, en los términos y para los efectos del poder aportado en forma digital.

UNDÉCIMO: Informar, por conducto de la Secretaría General de esta Corporación, que los informes, los documentos, los memoriales y las demás comunicaciones que se dirijan al Despacho sustanciador con destino al expediente del proceso de la referencia, mediante mensaje de datos, podrán ser enviados al siguiente buzón electrónico “[…] secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co […]”.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001031500020220013800005025060008