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11001032400020080020800Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2008-06-06

ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Ferrero S.P.A.·Demandado: La Nacion Superintendencia De Industria Y Comercio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00208-00 Actora: FERRERO S.P.A. Asunto: Acepta desistimiento de pruebas. AUTO INTERLOCUTORIO La apoderada de la sociedad FERRERO S.P.A., parte actora, en memorial obrante en el índice 46 del expediente digital agregado al sistema SAMAI, manifiesta que desiste de los testimonios de los señores LUIS ENRIQUE OLAYA, RICARDO MUÑOZ MEJÍA y MASSIMO GAIDANO y de la señora ELEONORA SPECHEL y de la ratificación de las declaraciones de los señores LUIS ENRIQUE OLAYA y RICARDO MUÑOZ MEJÍA, decretados por el Despacho en auto de 8 de septiembre de 20231.

Para resolver, se considera: 1 Visible a índice 35 del expediente digital. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00208-00 Actora: FERRERO S.P.A. En relación con la posibilidad de desistir de las pruebas solicitadas y decretadas en un determinado proceso judicial, el inciso 1º del artículo 175 del Código General del Proceso- CGP, establece que “[…] las partes podrán desistir de las pruebas no practicadas que hubieren solicitado […]”.

En concordancia con lo anterior, el artículo 316 ibidem preceptúa: “[…] Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas […]”. (Destacado fuera de texto). Comoquiera que a la fecha las pruebas en comento no han sido practicadas y habida cuenta que la apoderada de la sociedad FERRERO S.P.A., parte actora, se encuentra facultada para desistir, el Despacho, de conformidad con lo previsto en las citadas disposiciones, procederá a aceptar dichos desistimientos.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E: 3 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2008-00208-00 Actora: FERRERO S.P.A.

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de los testimonios de los señores LUIS ENRIQUE OLAYA, RICARDO MUÑOZ MEJÍA y MASSIMO GAIDANO y de la señora ELEONORA SPECHEL y de la ratificación de las declaraciones de los señores LUIS ENRIQUE OLAYA y RICARDO MUÑOZ MEJÍA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera