Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2024-00675-00 Accionante: NUBIS IBETH THERAN KAMMERER Asunto: Remisión por competencia Auto Interlocutorio Al entrar a estudiar sobre la admisión de la demanda de tutela de la referencia, el Despacho advierte que el objeto de la misma está encaminado a que se protejan los derechos fundamentales al trabajo, a la salud, a la vida, a la dignidad humana, al debido proceso, al voto y a la igualdad, en conexidad con los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica, los que, a juicio de la accionante, le fueron vulnerados por la Corte Suprema de Justicia y el Congreso de la República - Senado de la República y Cámara de Representantes, con ocasión del proceso de elección del Fiscal General de la Nación. De lo precedente se deriva que la dependencia que presuntamente está infringiendo los derechos fundamentales, cuyo amparo se solicita, es la Corte Suprema de Justicia, por lo que el conocimiento de la presente acción constitucional no radicaría en esta Corporación, sino en la misma autoridad accionada.
En efecto, el numeral 7° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 26 de mayo de 20151, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela, prevé: “[…] Artículo 2.2.3.1.2.1. Reparto de las acciones de tutela. Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: (…) 7.
Las acciones de tutela dirigidas contra la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a la misma Corporación y se resolverá por la Sala de Decisión, Sección o Subsección que corresponda de conformidad con el reglamento al que se refiere el artículo 2.2.3.1.2.4 del presente decreto. 1 Modificado por el artículo 1° del Decreto 333 de 6 de abril de 2021. 2 Radicación: 11001-03-15-000-2024-00675-00 Accionante: Nubis Ibeth Theran Kammerer […]”.
Negrilla fuera del texto. Conforme a lo indicado, se dispondrá el envío del expediente a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE
Por la Secretaría General remítase el expediente de la referencia a la oficina de reparto de la Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado