CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Bogotá D. C., cinco (5) de diciembre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 70001-23-33-000-2010-00218-02 (1932-2017) Demandante: Pedro Nel Coley rojas Demandado: Nación- Rama Judicial- Dirección Ejecutiva de Administración Judicial Asunto: Decide impedimento La Sala decide la manifestación de impedimento suscrita por los Honorables Conjueces Héctor Santaella Quintero y Luis Fernando J. Tafur Galvis, para conocer del proceso de la referencia. Al efecto, los Conjueces señalan que se encuentran incursos en la causal de impedimento prevista en el numeral 6º del artículo 141 del Código General del Proceso, por razón de la existencia de sendos procesos promovidos por ellos, contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, en la cual se reclama el reconocimiento y pago de la prima especial de servicio, controversias que guardan similitud jurídica con el de la referencia, situación que les impide conocer y decidir con un criterio imparcial y objetivo, como lo exige una recta administración de justicia. Así las cosas, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Conjueces de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Conjueces doctores Héctor Santaella Quintero y Luis Fernando J. Tafur Galvis, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.
En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces
RESUELVE
DECLARASE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Conjueces Héctor Santaella Quintero y Luis Fernando J. Tafur Galvis. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite. Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha.
Notifíquese y cúmplase. Firmado electrónicamente NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO Conjuez Firmado electrónicamente HÉCTOR DÍAZ MORENO Conjuez Ausente con excusa JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA