Micelio
11001032400020250030200Consejo de Estado · Sala plena contenciosaAuto interlocutorio2025-07-29

Radicación interna: 873 · LEY 1437 NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Mateo Zuluaga Robledo, Cristian Camilo Colorado Bedoya·Demandado: Presidencia De La Republica

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veintiséis (2026) Referencia: NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00302-00 Demandantes: MATEO ZULUAGA ROBLEDO Y CRISTIAN CAMILO COLORADO BEDOYA Auto que rechaza demanda Mediante auto de 13 de febrero de 20261 se inadmitió la demanda y se les concedió a los demandantes un término de diez (10) días para corregirla, so pena de su rechazo.

El citado proveído fue notificado electrónicamente el 18 de febrero de 20262 y por estado el 20 del mismo mes y año3. Los demandantes dentro del término concedido para subsanar la demanda guardaron silencio4. Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20115, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por los señores Mateo Zuluaga Robledo y Cristian Camilo Colorado Bedoya.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley. 1 Cfr. Índice 4 del expediente digital. 2 Cfr. Índice 6 del expediente digital. 3 Cfr. Índice 7 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 9 del expediente digital. 5 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.