Radicado: 11001032700020210006300 (25727) Recurrente: Polymedical de Colombia SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 13 de diciembre de 2021 Recurso extraordinario de revisión Radicación: 11001032700020210006300 (25727) Recurrente: Polymedical de Colombia SAS Asunto: auto de pruebas Para los efectos del artículo 254 del CPACA, el despacho dispone: 1.
Con el valor que les corresponda, en especial el artículo 246 del CGP, reconocer como pruebas los documentos aportados en la demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión. 2. En la demanda se solicita la práctica de las siguientes pruebas: - Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES ITRC, remitir el expediente con radicado proceso disciplinario con radicado 1704-00-2019-049 (radicado ITRC) - Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la DIAN emitir un informe y enviar copia los documentos y el trámite del proceso adelantado en el exhorto mediante el cual dicha entidad se pidió a través del consulado de la República Popular de China la FACTURA ORIGINAL GT/14/401 CON LA DESCRIPCIÓN “TAPABOCAS DESECHABLES DE FIBRA DE CELULOSA GORROS DESECHABLES DE FIBRA DE CELULOSA THE PRICE OF THE MERCHANDISE IS FOB L/C NO.:10010003674” EMITIDA POR EL PROVEEDOR NINGBO GREETMED MEDICAL INSTRUMENTS CO., LTDA. - Solicito a su Honorable Despacho se solicite a la DIAN la remisión de muestras de laboratorio relacionadas con la importación declarada con autoadhesivo no. 07589260279917 del 22 de octubre de 2014, mediante la cual se amparó la mercancía clasificada en la subpartida arancelaria número 48.18.50.00.00.00. - Solicito a su Honorable Despacho se solicite la AGENCIA DEL INSPECTOR GENERAL DE TRIBUTOS, RENTAS Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES – ITRC Y a CONTROL INTERNO DE LA DIAN informe de expedientes aperturados, adelantados y definidos relacionados con irregularidades en toma de muestras en laboratorios.
Sobre el particular, la sala unitaria advierte que la parte recurrente no cumplió con la carga de justificar, de cara a la causal de revisión: prueba recobrada, la pertinencia, necesidad y utilidad de las pruebas documentales pedidas, conforme lo exigen los artículos 167 y 168 del CGP. Se impone, entonces, denegar el decreto y práctica de las pruebas documentales pedidas por la parte recurrente. 3.
La Dian contestó oportunamente mediante apoderada judicial, mas no solicitó el decreto y práctica de pruebas. Radicado: 11001032700020210006300 (25727) Recurrente: Polymedical de Colombia SAS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Reconocer a la abogada Yadira Vargas Roncancio como apoderada de la Dian, de conformidad con el poder conferido. 4.
Oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, para que, en el término de 5 días, remita copia digital del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho 11001333704320180022401, demandante: Polymedical de Colombia SAS. 5. Conforme con el artículo 201A CPACA, correr traslado de las pruebas aportadas por la parte recurrente.
Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez