Bogotá D.C., veintidós (22) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: NULIDAD Radicación núm.:11001-03-24-000-2017-00042-00 Demandante: FLOTA LA MACARENA S.A. Demandado: MINISTERIO DE TRANSPORTE Auto interlocutorio El Despacho decide sobre la admisibilidad del medio de control de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1. La sociedad Flota La Macarena S.A., a través de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentó demanda contra el numeral 1.6. de los Términos de Referencia de la Licitación Pública número ST-001-2013 y las Resoluciones números: 0012344 de 28 de diciembre de 20122 (sic); 0004876 de 18 de noviembre de 20133; 0005377 de 1.° de diciembre de 20154 y 0003720 de 26 de agosto de 20165, expedidas por el Ministerio de Transporte. 2.
Mediante auto de 22 de mayo de 2018, se remitió el proceso a la Sección Tercera del Consejo de Estado, por considerar que la controversia era de naturaleza contractual. Dicha Sección, en auto de 3 de mayo de 2023, propuso conflicto negativo de competencias, el cual fue resuelto por la Vicepresidencia del Consejo de Estado el 27 de julio de 2023, en los siguientes términos: “[…]
PRIMERO: DECLARAR COMPETENTE a la Sección Primera del Consejo de Estado para conocer y tramitar la demanda presentada por la sociedad Flota La Macarena S.A. en contra de la Nación - Ministerio de Transporte, con ocasión de los actos administrativos expedidos en el marco del procedimiento administrativo de la 1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se ordena la apertura de la licitación pública No. ST-001 de 2013 […]”. 3 “[…] Por la cual se adjudica la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera en las rutas: Bogotá D.C. (Cundinamarca) - Arauca (Arauca) (vía Villavicencio) y Viceversa y Bogotá D.C. (Cundinamarca) - Tame (Arauca) (vía Villavicencio) y Viceversa, a unas empresas […]”. 4 “[…] Por la cual se decide el Recurso de Reposición interpuesto por las empresas COPETRAN LTDA., COONORTE LTDA, TAX META S.A., EXPRESO BOLIVARIANO S.A., EXPRESO BRASILIA S.A., CONTINENTAL BUS S.A., TRANSORIENTE S.A.COOTRANSTAME (sic) LTDA., TRANSPORTES GALAXIA S.A., FLOTA AGUILA S.A., TRANSPORTES ALIANZA S.A. Y FLOTA LA MACARENA S.A., contra la Resolución 004876 del 18 de noviembre del 2013 […]”. 5 “[…] Por la cual se deciden los recursos de apelación interpuestos por los Representantes Legales de las empresas EXPRESO COLECTIVO DEL ORIENTE S.A. "TRANSORIENTE S.A.", COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE TAME “COOTRANSTAME LTDA”, FLOTA AGUILA S.A., EXPRESO BRASILIA S.A., TRANSPORTES GALAXIA S.A. "TRANSGALAXIA", EMPRESA ARAUCA S.A., TRANSPORTES AUTOLLANOS, TRANSPORTES ALIANZA S.A., COOPERATIVA SANTANDEREANA DE TRANSPORTADORES LTDA. "COPETRAN", TAX META S.A., FLOTA LA MACARENA S.A., EXPRESO BOLIVARIANO S.A., CONTINENTAL BUS S.A., y la COOPERATIVA NORTEÑA DE TRANSPORTADORES LTDA. “COONORTE” contra la Resolución No. 0004876 del 18 de noviembre de 2013, expedida por la Subdirección de Transporte […]”.
CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2017-00042-00 Demandante: Flota La Macarena S.A. licitación pública Nro. ST-001-2013, para la adjudicación de rutas y horarios en los niveles de servicio básico y de lujo. […]” (negrilla del texto). 3. Por medio de auto de 29 de septiembre de 2023 se inadmitió la demanda, el cual fue notificado electrónicamente el 6 de octubre de 2023 y por estado el 10 del mismo mes y año. 4.
A través de memorial de 23 de octubre de 2023 y estando dentro de la oportunidad legal, la demandante presentó escrito de subsanación. II. RECHAZO PARCIAL DE LA DEMANDA 5. El artículo 43 de la Ley 1437, dispone que son actos definitivos y susceptibles de control judicial, los que decidan directa o indirectamente el fondo del asunto o que hacen imposible continuar con la actuación. 6.
Esta Sección6 ha precisado que los actos preparatorios o de trámite no son susceptibles de control judicial, en tanto que no crean, modifican o extinguen una situación jurídica, dado que su finalidad es la de impulsar el proceso administrativo. 7. De acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 14 a 297 del Decreto núm. 171 de 5 de febrero de 20018, la adjudicación para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por carretera, consta de las siguientes etapas: i) presentación de la solicitud, con el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 14 de dicho decreto; ii) apertura de la licitación pública; iii) presentación de las propuestas; iv) evaluación y calificación de las propuestas; y v) adjudicación de servicios. 8.
La Sección Primera ha señalado que “[…] en este procedimiento de licitación pública, el acto administrativo definitivo es el que adjudica las rutas, por cuanto es la decisión definitiva que produce efectos jurídicos y otorga el derecho al mejor proponente de operar una determinada ruta de transporte; en tanto que los demás actos administrativos que se expiden en ese procedimiento, son de trámite, comoquiera que se limitan a iniciar o impulsar la licitación, pero no ponen fin a la actuación administrativa, así como tampoco definen la situación jurídica. […]”9 (negrilla fuera del texto). 6 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 20 de abril de 2023. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00352-00. C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés. 7 Los artículos 23 a 29 fueron modificados por el artículo 3° del Decreto núm. 198 de 12 de febrero de 2013 “[…] Por el cual se suprimen, trasladan y reforman trámites en materia de tránsito y de transporte […]”. 8 “[…] Por el cual se reglamenta el Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera […]”. 9 Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de 13 de diciembre de 2019. Radicación núm. 11001-03-24-000-2019-00469-00. C.P. Hernando Sánchez Sánchez. Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 1.° de junio de 2020. Radicación núm. 11001-03-24-000-2017-00314-00 C.P. Hernando Sánchez Sánchez y Consejo de Estado.
Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Providencia de 18 de septiembre de 2003. Radicación núm. 15001233100019910172801 (7343). C.P. Camilo Arciniegas Andrade. 3 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2017-00042-00 Demandante: Flota La Macarena S.A. 9. Por lo expresado, se considera que los Términos de Referencia de la Licitación Pública número ST-001-2013 y la Resolución núm. 0012344 de 28 de diciembre de 2012 (sic), no son actos susceptibles de control judicial, por cuanto: i) su propósito es impulsar una de las etapas del procedimiento administrativo de adjudicación de rutas, como es la apertura de la licitación pública; ii) no pone fin a la actuación administrativa; y iii) no crea, extingue o modifica una situación jurídica. 10.
En consecuencia, se rechazará la demanda respecto de los citados actos, por configurarse el supuesto del numeral 3. del artículo 169 de la Ley 1437. III. ADMISIÓN 11. Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la demanda de nulidad presentada por la sociedad Flota La Macarena S.A. contra las Resoluciones números: 0004876 de 18 de noviembre de 2013, 0005377 de 1.° de diciembre de 2015 y 0003720 de 26 de agosto de 2016, expedidas por el Ministerio de Transporte.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria, RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda respecto de las pretensiones dirigidas contra el numeral 1.6. de los Términos de Referencia de la Licitación Pública número ST- 001-2013 y la Resolución núm. 0012344 de 28 de diciembre de 2012 (sic).
SEGUNDO: ADMITIR la demanda de nulidad presentada por la sociedad Flota La Macarena S.A. contra las Resoluciones números: 0004876 de 18 de noviembre de 2013, 0005377 de 1.° de diciembre de 2015 y 0003720 de 26 de agosto de 2016, expedidas por el Ministerio de Transporte. En consecuencia, se dispone: a) NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora, en la forma indicada en el artículo 20110 de la Ley 1437. b) NOTIFICAR personalmente al Ministro de Transporte o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones. c) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público. 10 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 4 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2017-00042-00 Demandante: Flota La Macarena S.A. d) NOTIFICAR personalmente a los representantes legales de las sociedades Transportes Alianza S.A., Cooperativa Santandereana de Transportadores Ltda. - Coopetran, Expreso de Transporte Colectivo del Oriente S.A. - Transoriente S.A., Cooperativa de Transportadores de Tame - Cootranstame Ltda., Flota Águila S.A., Expreso Brasilia S.A., Transportes Galaxia S.A. - Transgalaxia, Empresa Arauca S.A., Transportes Autollanos S.A., Tax Meta S.A., Expreso Bolivariano S.A., Continental Bus S.A., Coflonorte Ltda., Autoboy S.A., El Rápido Duitama Ltda., Flota Sugamuxi S.A., Transporte Rápido Los Centauros S.A., Omega Ltda. y la Cooperativa Norteña de Transportadores Ltda. - Coonorte, terceros con interés directo en el resultado del proceso. e) COMUNICAR al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y REMITIR copia electrónica de esta providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos. f) De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437, CORRER traslado de la demanda a la parte demandada, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a los terceros con interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual deberán contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en los artículos 19911 de la Ley 1437. g) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 de la Ley 1437, EXHORTAR a la entidad demandada para que allegue los antecedentes de los actos administrativos acusados. h) TENER como parte demandante a la sociedad Flota La Macarena S.A. i) RECONOCER al abogado Jaime Hernando Hincapié Molina como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder que obra en el expediente digital. j) TENER como parte demandada al Ministerio de Transporte. k) TENER como terceros con interés directo en el resultado del proceso a las sociedades Transportes Alianza S.A., Cooperativa Santandereana de Transportadores Ltda. - Coopetran, Expreso de Transporte Colectivo del Oriente S.A. - Transoriente S.A., Cooperativa de Transportadores de Tame - Cootranstame Ltda., Flota Águila S.A., Expreso Brasilia S.A., Transportes Galaxia S.A. - Transgalaxia, Empresa Arauca S.A., Transportes Autollanos S.A., Tax Meta S.A., Expreso Bolivariano S.A., Continental Bus S.A., Coflonorte Ltda., Autoboy S.A., El Rápido Duitama Ltda., Flota Sugamuxi S.A., Transporte Rápido 11 Modificado por el artículo 48 ibidem. 5 Radicación núm.: 11001-03-24-000-2017-00042-00 Demandante: Flota La Macarena S.A. Los Centauros S.A., Omega Ltda. y la Cooperativa Norteña de Transportadores Ltda. - Coonorte.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.