Radicado: 41001-23-33-000-2017-00075-01 (27708) Demandante: Surpetroil S.A.S 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA SALVAMENTO DE VOTO Referencia Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación 41001-23-33-000-2017-00075-01 (27708) Demandante SURPETROIL S.A.S Demandado MUNICIPIO DE TESALIA De manera respetuosa, salvo el voto respecto de la sentencia del 11 de octubre de 2023, en cuanto declaró probada de oficio la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda por falta de integración de la proposición jurídica demandable y, en consecuencia, se inhibió de emitir pronunciamiento de fondo respecto de las pretensiones del medio de control.
Al efecto, la sentencia precisó “la anulación del acto que niega el reconocimiento del silencio administrativo positivo solo puede operar en el contexto de una demanda conjunta contra los oficios que conforman la actuación administrativa que negó el reconocimiento de la corrección de la declaración inicial, en el caso concreto el Oficio nro.
AMT-SHM-252-2014 del 9 de agosto de 2014 y el Oficio nro. AMT-SHM-581-2015 del 24 de noviembre de 2015, este último notificado el 25 de noviembre de 2015, en cuanto gozan de la presunción de legalidad que les es propia y los atributos de firmeza y ejecutoriedad derivados de la misma, hasta tanto no hayan sido anulados o suspendidos por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Todo, porque la solicitud de silencio administrativo presentada ante la Administración no puede revivir términos precluidos respecto de los actos de determinación del tributo.” Sobre este particular, como lo expuse en la sentencia del 11 de noviembre de 2021, exp. 24352, de la que fui ponente, en los casos en que el contribuyente haya solicitado la declaratoria del silencio administrativo, es posible demandarse en nulidad y restablecimiento del derecho únicamente el acto administrativo que niega la ocurrencia del silencio administrativo positivo, todo, porque al configurarse este fenómeno, que opera por mandato legal, surge un derecho a favor del contribuyente que consiste en que el recurso se resolvió a su favor, y emana así un acto ficto que prevalece sobre cualquier actuación que pretenda la Administración dirigida a notificar una decisión extemporánea del recurso.
Así, en este caso, no resultaría legítimo exigir que, junto con el acto que niega el reconocimiento del silencio positivo, se demande el acto administrativo que fue objeto del recurso de reconsideración, y el acto definitorio del recurso que es proferido extemporáneamente, en tanto, se ha configurado un acto ficto en favor del recurrente por virtud de la ley, que, de suyo, excluiría un posterior y extemporáneo pronunciamiento de la Administración. Demandar los actos extemporáneos o el acto ficto positivo, que son actuaciones relacionadas, pero independientes, es una opción del contribuyente, Y si eso es así, no puede Radicado: 41001-23-33-000-2017-00075-01 (27708) Demandante: Surpetroil S.A.S 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co supeditarse al plazo de caducidad de los actos nulos por extemporáneos, la posibilidad de impugnar el que deniega el acto ficto positivo.
En los anteriores términos, dejo presentado mi salvamento de voto. Atentamente, (Firmado electrónicamente) MYRIAM STELLA GUTIÉRREZ ARGÜELLO Magistrada