Radicación: 25000-23-36-000-2019-00768-01 (70750) Demandante: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Controversias Contractuales – Ley 1437 de 2011 Radicación: 25000-23-36-000-2019-00768-01 (70750) Demandante: Universidad Distrital Francisco José de Caldas Demandados: Distrito Capital de Bogotá – Secretaría Distrital de Integración Social – Secretaría Distrital de Cultura, Recreación y Deporte.
Tema: Admite recurso de apelación y renuncia poder. AUTO 1.- El 28 de julio 20231 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección B, profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda2. 2.- El fallo fue notificado mediante correo electrónico enviado el 11 de agosto de 20233. 3.- El 28 de agosto de 2023 la parte demandante interpuso dos recursos de apelación contra la sentencia de primera instancia4. 4.- Mediante auto del 25 de octubre de 2023 el tribunal concedió5 el recurso de apelación interpuesto por el abogado Maycol Rodríguez Díaz6. 5.- El 12 de enero de 20247 el abogado Andrés Camilo Vesga Blanco, quien obraba como apoderado judicial de la secretaria Distrital de cultura, recreación y deporte, allegó renuncia al poder teniendo en cuenta la terminación del contrato de prestación de servicios.
A la renuncia adjuntó la comunicación remitida a la entidad poderdante, conforme a lo establecido en el artículo 76 del CGP. 1 Sentencia; Índice 66 de Samai del tribunal. 2 Demanda; Cuaderno Principal Folio 1. 3 Notificación Sentencia; Índice 68 de Samai del tribunal; Fl 15 c. Consejo de Estado. 4 Recurso de apelación; Índice 69 (126-130) de Samai del tribunal. 5 Concede recurso de apelación;
Índice 72 de Samai del tribunal. 6 Recurso de apelación; Índice 70, Samai del tribunal. 7 Índice 3 de Samai. Radicación: 25000-23-36-000-2019-00768-01 (70750) Demandante: Universidad Distrital Francisco José de Caldas. 6.- En atención a lo anterior y teniendo en cuenta que la cuantía del proceso8 excede los 500 SMLMV9 y que la alzada fue debidamente sustentada, el despacho,
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTESE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 28 de julio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección tercera, Subsección B 7.
SEGUNDO: ACÉPTASE la renuncia al poder radicada el 12 de enero de 2024 por el abogado Andrés Camilo Vesga Blanco.
TERCERO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de correr un eventual traslado para alegar de conclusión.
CUARTO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico de acuerdo con el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 la ley 2080 del 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
QUINTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado 8 Correspondientes a quinientos once millones ciento ochenta y nueve mil quinientos treinta y seis pesos ($511.189.536). 9 Equivalentes en 2019, fecha de presentación de la demanda, a cuatrocientos catorce millones cincuenta y ocho mil pesos ($414.058.000).