1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Bogotá D.C., dieciséis (16) de junio de dos mil veintiséis (2026) Radicado: 25000 23 41 000 2019 00119 02 Demandante: Agencia BSP S.A. Demandado: U.A.E. DIAN Medio de control: Nulidad y restablecimiento del derecho Tema: Nulidad de la Resolución núm. 10324143066241565 de 01 de septiembre de 2017 por la cual cancela a usuarios y auxiliares del servicio al comercio exterior, y la Resolución núm. 03236408601 de 23 de abril de 2018 por medio de la cual se resuelve un recurso de reconsideración; el restablecimiento de unos derechos.
Decisión: Admite recurso de apelación contra sentencia AUTO 1. Mediante escrito los apoderados de la parte demandante1 y la parte demandada2 interpusieron y sustentaron recurso de apelación contra la sentencia del 5 de febrero de 20263, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “A”. Por ser procedente, se admite el recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 2.
El trámite fue asignado al Despacho por acta de reparto del 22 de mayo de 20264 e ingresada el mismo día, mes y año. 3. Ahora bien, una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
Con fundamento en lo anterior, se
RESUELVE
1 Mediante memorial radicado el 05 de marzo de 2026, el cual obra en el índice 70 del expediente de primera instancia en SAMAI. 2 Mediante memorial radicado el 04 de marzo de 2026, el cual obra en el índice 69 del expediente de primera instancia en SAMAI. 3 Notificada mediante mensaje de datos remitido el 19 y 27 de febrero de 2026, según consta en el índice 67 y 68 del expediente de primera instancia en SAMAI. 4 Índice 3 Sistema de Gestión Judicial SAMAI.
Radicado: 25000 23 41 000 2019 00119 02 Demandante: Agencia BSP S.A. Demandado: U.A.E. DIAN 2 PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y la parte demandada contra la sentencia del 5 de febrero de 2026, dictada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Primera Subsección “A”
SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente auto, dentro de los 10 días siguientes, según lo señalado en el artículo 247.5 ibidem, la Secretaría regresará al Despacho este expediente para fallo, salvo que las partes presenten solicitud probatoria, de conformidad con el artículo 212 del CPACA.
TERCERO: De conformidad con los artículos 198 y 205 del CPACA, por Secretaría de la Sección, notificar personalmente al Ministerio Público y a las partes de manera electrónica.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS FERNANDO MANTILLA NAVARRO Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.