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25000233600020120050101Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2021-07-08

Radicación interna: 67190 · ACCION CONTRACTUAL

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Armando Cortes Torres, Constructora Arkgo Ltda.·Demandado: Gobernacion De Cundinamarca, Empresas Publicas De Cundinamarca

Radicado: 25000-23-36-000-2012-00501-01 (67190) Demandante: Víctor Armando Cortés T arres y otro CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Po11ente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., dieciocho (18) de febrero de dos mil veintidós (2022) Radicación: Actor: Demandado: Acción: Asunto: 25000-23-36-000-2012-00501-01 (67190) VÍCTOR ARMANDO CORTÉS TORRES Y OTRO DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA Y OTRO CONTROVERSIAS CONTRACTUALES ACEPTA RENUNCIA El Despacho ACEPTA la renuncia al poder presentada por el abogado Milton Lozano Yanquen, identificado con cédula de ciudadanía No. 7.171.042 y portador de la ta~eta profesional No. 151.185 del Consejo Superior de la Judicatura como apoderado de Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P., conforme al memorial del once (11) de febrero de dos mil veintidós (2022)1 y a lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil (CPC)2.

En consecuencia, por Secretaria, REQUIÉRASE a Empresas Públicas de Cundinamarca S.A. E.S.P. para que designe apoderado judicial dentro del presente proceso. Por otra parte, se requiere a los sujetos procesales para que informen su dirección de notificaciones electrónicas y se advierte que en adelante deberán COMUNICAR cualquier modificación en la información de los canales de 1 Allegado al correo electrónico de la Secretarla de la Sección Tercera. 2 "Articulo 69.

Terminación del poder. Con la presentación en la secretarla del despacho donde curse el asunto, del escrito que revoque el poder o designe nuevo apoderado o sustituto, termina aquél o la sustitución, salvo cuando el poder fuere para recursos o gestiones determinados dentro del proceso. La renuncia no pone término al poder ni a la sustitución, sino cinco dlas después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante o sustituidor por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales, cuando para este lugar exista el servicio, y en su defecto como lo disponen los numerales 1. y 2. del articulo 320." Id Documento: 25000233600020120050101270111270021 Radicado: 25000-23-36-000-2012-00501-01 (671 90) Demandante.

Vlctor Anrnando Cortés Torres y otro comunicación electrónica a la dirección Ces3secr@consejodeestado.gov.co, en cumplimiento a lo previsto en el articulo 2º del Decreto 806 de 20203_ NOTIF(QUESE Y CÚMPLASE, 3"Artfculo 2. Uso de /as tecnologías de la información y /as comunicaciones. Se deberán utilizar las tecnologías de la información y de /as comunicaciones en la gestión y trámffe de /os procesos judiciales y asuntos en curso, con el fin de facilitar y agilizar el acceso a la justicia, como también proteger a /os seNidores judiciales, como a los usuarios de este servicio público.

(...r Id Documento: 25000233600020120050101270111270021