Micelio
11001031500020230219300Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-05-02

Radicación interna: 3425 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Juan Carlos Correa·Demandado: Tribunal Administrativo De Casanare Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., cinco (5) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02193-00 Actor: JUAN CARLOS CORREA Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CASANARE Y OTROS Referencia: AUTO QUE ADMITE ACCIÓN DE TUTELA Por reunir los requisitos legales, el Despacho dispone:

PRIMERO. Admitir la acción de tutela presentada por el señor Juan Carlos Correa contra el Tribunal Administrativo de Casanare, el Juzgado Administrativo de descongestión de Yopal, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación, con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia, a la dignidad humana y a la reparación integral.

SEGUNDO. En calidad de parte demandada, notifíquese a los magistrados que integran el Tribunal Administrativo de Casanare, al juez Administrativo de Descongestión de Yopal, a la directora ejecutiva de Administración Judicial y al fiscal general de la Nación. Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia, rindan el informe que corresponda y alleguen las pruebas que pretendan hacer valer.

TERCERO. En calidad de terceros con interés, notifíquese a Alex Sander Correa Yepes, Rosa Amelia Correa Pérez, Lina Marcela Correa Pérez, Edinson Alberto Osorio Correa, Sandra del Socorro Correa Pérez, Liliana María Correa Pérez, Beatriz Eugenia Correa Pérez, Luisa Fernanda Correa Pérez y Mariana Correa Pérez, toda vez que intervinieron como parte demandante en el proceso de reparación directa con radicado 85001-33-33-002-2016-00270-01.

Entrégueseles copia de la demanda y de los anexos, a fin de que, si a bien lo tienen, intervengan dentro de los dos (2) días siguientes a la notificación de la presente providencia. Radicación número: 11001-03-15-000-2023-02193-00 Actor: Juan Carlos Correa Demandado: Tribunal Administrativo de Casanare y otros Referencia: auto que admite acción de tutela Por Secretaría General, requiérase al accionante y al Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, a fin de que suministren la dirección (física o de correo electrónico) en la que pueden ser notificadas las personas mencionadas, quienes actuaron como demandantes en el proceso de reparación directa que motivó la presentación de la solicitud de amparo.

De no ser posible la notificación, publíquese esta providencia por el término de dos (2) días en la página web del Consejo de Estado, para que, si a bien lo tienen, los terceros con interés intervengan.

CUARTO. Notifíquese a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 610 del Código General del Proceso. Para practicar dicha notificación, se remitirá mensaje al buzón de correo electrónico de la entidad, informándole que el expediente queda a su disposición, por si desea revisarlo e intervenir.

QUINTO. Tener como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

SEXTO. Requiérase a la Secretaría del Juzgado Segundo Administrativo de Yopal, para que remita, completo y en medio magnético, el expediente contentivo del medio de control de reparación directa con radicado 85001-33-33-002-2016-00270-01.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.