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11001032500020190096500Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2019-12-03

Radicación interna: 6676 · REVISION ART. 20 LEY 797/2003

Ponente: Jorge Edison Portocarrero Banguera

Actor: Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion S·Demandado: Pablo Emilio Canchala Delgado

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera Bogotá, D. C., diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025) Radicado: 11001-03-25-000-2019-00965-00 (6676-2019)1 Demandante: Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) Demandado: Pablo Emilio Canchala Delgado Trámite: Recurso extraordinario de revisión (artículo 20 de la Ley 797 de 2003) Tema: Reconocimiento de pensión gracia Decisión: Admite recurso El 29 de noviembre de 20192, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) presentó recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 10 de julio de 20193, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, dentro del expediente de nulidad y restablecimiento del derecho con radicado 86001-33-31-001-2016-00451-00.

Así las cosas, comoquiera que el medio de impugnación fue sustentado en las causales previstas en los literales a) y b) del artículo 20 de la Ley 797 de 2003, y una vez reunidos los requisitos preceptuados por el artículo 2524 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), y establecida la procedencia y presentación oportuna del escrito de revisión5, se impone admitir el recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 ibidem.

Por último, comoquiera que quien se encuentra facultado para ello confirió poder para que sea representado, se reconocerá personería adjetiva al profesional del derecho depositario de este. 1 Expediente híbrido. 2 Folio 6, cuaderno principal. 3 Ejecutoriada el 1° de agosto de 2019. Samai, índice 15, archivo 8, pag 298. 4 «Artículo 252.

Requisitos del recurso. El recurso debe interponerse mediante escrito que deberá contener: 1. La designación de las partes y sus representantes. 2. Nombre y domicilio del recurrente. 3. Los hechos u omisiones que le sirvan de fundamento. 4. La indicación precisa y razonada de la causal invocada. Con el recurso se deberá acompañar poder para su interposición y las pruebas documentales que el recurrente tenga en su poder y solicitará las que pretende hacer valer. 5 Samai, índice 15, archivo 10.

Número Interno: 6676-2019 Demandante: UGPP Demandado: Pablo Emilio Canchala Delgado 2 SND Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho, DISPONE PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de revisión, presentado por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) contra la sentencia 10 de julio de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño.

SEGUNDO: Por Secretaría, NOTIFICAR esta providencia de la siguiente manera: A. Personalmente, al señor Pablo Emilio Canchala Delgado, de acuerdo con lo normado por los artículos 197, 199 (inciso primero), 205 y 253 del CPACA. B. Personalmente, al respectivo Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con los artículos 197, 199 (inciso primero) y 253 del CPACA.

C. Por estado, a la parte recurrente, en la forma indicada en el artículo 201 del CPACA.

TERCERO: CORRER traslado por el termino de diez (10) días, contados a partir de la notificación de este auto, a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que, si a bien lo tienen, contesten el recurso y soliciten o aporten material probatorio.

CUARTO: RECONOCER personería adjetiva al abogado Manuel Alfonso Ospina Osorio6, identificado con la cédula de ciudadanía 7.711.118 y tarjeta profesional 141.941, en calidad de apoderado judicial sustituto de la parte demandante, en los términos del poder allegado al proceso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado 6 Samai, índice 20. Número Interno: 6676-2019 Demandante: UGPP Demandado: Pablo Emilio Canchala Delgado 3 denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.