Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 20 de octubre de 2025 Radicación: 11001-0324000-2023-00010-00 (69.700 acumulado1) --------- 1001-03-25-000-2023-00076-00 (1086-2023)2 11001-03-24-000-2023-00003-00 (4067-2023)3 11001-03-25-000-2023-000-62-00 (0964-2023)4 Actor: Efraín Gómez Cardona Camilo Andrés Riscanevo Medina Juan José Ojeda Perdomo Sergio López Arias Kevin Oliver Keep Arrieta Néstor Saúl Gutiérrez Castillo y Nicolás Báez Tobar Demandado: Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública Referencia: Simple nulidad (Ley 1437 de 2011) El despacho, en Auto de 19 de junio de 2025, resolvió y aceptó dos solicitudes de acumulación5.
En esta oportunidad, resolverá unas nuevas solicitudes de acumulación al expediente 69.700 que se tramita en este Despacho, de los expedientes 1086, 4067, 09646, que se tramitaban en dos despachos de la sección segunda. Contenido: 1. Antecedentes, 2. Consideraciones. 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Previo a decidir sobre la acumulación, el Despacho mostrará algunas particularidades de cada expediente para determinar si hay o no lugar a acumularlos. 1. Expediente No. 69.700. El 16 de enero de 2023, Efraín Gómez Cardona, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, presentó demanda en contra del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública con el fin de que se declarara nula una expresión contenida en el numeral 3 de la Circular Conjunta No. 100-005- 20227.
Después de que la Sección Primera remitiera este asunto por competencia, por tratarse de una controversia que envuelve un conflicto 1 Los expediente 72707 y 71948 fueron acumulados al 69.700 2 MP: Jorge Edison Portocarrero Banguera 3 MP: Jorge Edison Portocarrero Banguera 4 MP: Luis Eduardo Mesa Nieves acumulado al 11001-03-25-000-2023-000-79-00 (1105-) 5 72707 y 71948 6 Acumulado al 1105-2023 7 “ La contratación directa a través del contrato de prestación de servicios y de apoyo a la gestión deberá tener un término de duración de cuatro (04) meses” Radicación: 11001-0324000-2023-00010-00 (69.700) ACUMULADO Actor: Efraín Gómez Cardona y otros Demandado: Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública _____________________________________________________________________________________________________________ 2 de 5 contractual, por reparto, le correspondió a este despacho el asunto.
El 31 de agosto de 2023 se admitió la demanda8, el 16 de septiembre de 2024 se resolvió la medida cautelar y se decretó la suspensión y el 17 de marzo de 2025 no se repuso tal decisión. A la fecha, el asunto está pendiente por resolver el recurso de súplica contra la medida cautelar y para determinar si se cita a audiencia inicial o si hay lugar a proferir sentencia anticipada. 2.
Expediente No. 1086-2023. El 21 de febrero de 2023, Sergio López Arias, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, presentó demanda en contra del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública con el fin de que se declarara nula la Circular Conjunta No. 100-005-2022. El asunto fue radicado, inicialmente, en la Sección Segunda de esta Corporación por considerar que se trataba de un asunto laboral.
Esa sección, el 5 de septiembre de 2024, admitió la demanda y, posteriormente, mediante Auto de 20 de junio de 2025, lo remitió a este despacho. 3. Expediente No. 4067-2023. El 11 de enero de 2023, Kevin Oliver Keep Arrieta, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, presentó demanda en contra del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública con el fin de que se declarara nula la Circular Conjunta No. 100-005-2022.
El asunto fue radicado, inicialmente en la Sección Primera. Posteriormente, se remitió a la Tercera, posteriormente a la Segunda y, finalmente, mediante Auto de 20 de junio de 2025, se remitió a este despacho. 4. Expediente No. 0964-2023. El señor Néstor Raúl Gutiérrez Castillo, en ejercicio del medio de control de simple nulidad, presentó demanda en contra del Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública con el fin de que se declarara nula la Circular Conjunta No. 100-005-2022.
Posteriormente, el señor Nicolás Báez presentó demanda similar (1105-2023). Mediante Auto de 8 de septiembre de 2023, la Sección Segunda acumuló los dos procesos, admitió las demandas y corrió traslado de la medida cautelar. Mediante Auto de 18 de julio de 2025, se remitió a este despacho. 2. CONSIDERACIONES 4. En esta providencia el Despacho resolverá acumular los expedientes 1086-2023, 4067-2023 y 0964-20239 al 69.700 (acumulado) porque se reúnen los requisitos para hacerlo. 5.
Para efectos de la acumulación procesal, los artículos 148 a 150 del CGP, aplicables por remisión expresa del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, desarrollan la procedencia y el trámite de la acumulación de procesos en los siguientes términos (se trascribe): 8 Notificado por estados el 12/09/2023 y remitido al correo el 29/09/2023 9 Acumulado 1105-2023 Radicación: 11001-0324000-2023-00010-00 (69.700) ACUMULADO Actor: Efraín Gómez Cardona y otros Demandado: Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública _____________________________________________________________________________________________________________ 3 de 5 “ARTÍCULO 148.
PROCEDENCIA DE LA ACUMULACIÓN EN LOS PROCESOS DECLARATIVOS. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas: 1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes casos: a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda. b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos. c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
(…) 3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial. (…)”
ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares.
ARTÍCULO 150. TRÁMITE. Quien solicite la acumulación de procesos o presente demanda acumulada, deberá expresar las razones en que se apoya (…) Los procesos o demandas acumuladas se tramitarán conjuntamente, con suspensión de la actuación más adelantada, hasta que se encuentren en el mismo estado, y se decidirán en la misma sentencia. (…)” 6.
De acuerdo con las disposiciones antes trascritas, la acumulación de los procesos declarativos resulta procedente porque: a) los 4 asuntos deben tramitarse por el mismo procedimiento, esto es, el previsto para la simple nulidad; b) la pretensión es la misma y se pudo acumular en una demanda; c) en el proceso al que se pretende la acumulación (69.700), no se ha fijado fecha y hora para la audiencia inicial. 7.
Con el propósito de establecer cuál es el juez competente para conocer de la acumulación procesal, el artículo 149 del CGP dispone que se debe identificar el proceso más antiguo, con fundamento en la fecha de notificación de la demanda. En ese sentido, el despacho decretará la acumulación de los procesos al 69.700 por ser el más antiguo10 que cursa en la sección competente.
Para lo pertinente, la Secretaría de la Sección Tercera integrará en un solo expediente los procesos enunciados, pues ello contribuirá a la coherencia del fallo y a salvaguardar los principios de igualdad y seguridad jurídica11. 10 Notificado por estados el 12/09/2023 y remitido al correo el 29/09/2023 11 Véanse, entre otros, Auto de 25 de marzo de 2013, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, exp. 47.823; y Auto de 18 de febrero de 2015, Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, exp. 30.036.
Radicación: 11001-0324000-2023-00010-00 (69.700) ACUMULADO Actor: Efraín Gómez Cardona y otros Demandado: Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública _____________________________________________________________________________________________________________ 4 de 5 8. De conformidad con artículo 150 del CGP, los procesos acumulados se tramitarán conjuntamente, con suspensión del más adelantado hasta que los otros se encuentren en el mismo estado y, posteriormente, sean decididos en la misma sentencia. 9.
Con el fin de darle claridad al trámite de este expediente, se recuerda que, al asunto 69.700, fue acumulado, mediante Auto de 19 de junio de 2025, los expedientes 1) 72.707 y 2) 71.948. 10. En esta oportunidad, al asunto 69.700 se acumularán los expedientes 3) 1086-2023, 4) 4067-2023 y 5) 0964-2023 Acumulado 1105-2023. 11. Se advierte que los expedientes 3) 1086-2023, 4) 4067-2023 y 5) 0964- 2023 Acumulado 1105-2023 tienen admisión de la demanda; sin embargo, no está del todo claro si en todos, se notificó debidamente el auto admisorio, si el traslado de la demanda ya venció y si, en efecto, los demandados contestaron. 12.
Para determinar ello, la secretaría COMPLETARÁ el certificado visible en el índice 66 de tal suerte que ahí se registre la información de los 5 asuntos acumulados al 69.700 y remitirá un informe en el que señale de manera clara: el estado de las notificaciones de los autos que admitieron la demanda en los 3 nuevos asuntos acumulados; se deberá especificar, a quien se ordenó la notificación del auto admisorio en cada caso, cuando se notificó a los demandados y si es del caso a los terceros y, finalmente, entre qué fechas corrió el traslado (si el mismo ya corrió).Adicionalmente, se indicará si, en alguno de los procesos, aparte del 69.700, se resolvió la medida cautelar solicitada. 13.
Finalmente, Secretaría, si es del caso con la Oficina de Soporte Técnico de Samai, organizará de manera clara, intuitiva y de fácil comprensión el expediente virtual que reposa en Samai, de tal suerte que, tanto el despacho sustanciador como las partes, logren visualizar claramente que el asunto 69.700 corresponde a un asunto acumulado.
Se considera útil establecer, al interior del proceso 69.700, un índice de cada uno de los expedientes acumulados con sus respectivas piezas procesales antes de la acumulación. Además, dejar la anotación pertinente del momento en que quedan acumulados los 5 expedientes. Incluso, indicar que, después de la ejecutoria de este Auto, las anotaciones se registrarán solo para el expediente 69.700 y que lo ahí resuelto será para todos los procesos acumulados.
Radicación: 11001-0324000-2023-00010-00 (69.700) ACUMULADO Actor: Efraín Gómez Cardona y otros Demandado: Departamento Administrativo de la Función Pública y la Escuela Superior de Administración Pública _____________________________________________________________________________________________________________ 5 de 5 3.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la acumulación de los procesos No. 1001-03-25-000- 2023-00076-00 (1086-2023)12, 11001-03-24-000-2023-00003-00 (4067-2023)13 y 11001032500020230006200 (0964-2023 acumulado)14 al proceso 11001- 0324000-2023-00010-00 (69.700)15, conforme con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: La Secretaría de la Sección Tercera deberá EFECTUAR las anotaciones de rigor en los 3 procesos en el Sistema SAMAI e informar a los despachos de origen de los expedientes la decisión aquí adoptada.
TERCERO: La Secretaría de la Sección Tercera deberá INGRESAR el asunto con UNA CERTIFICACIÓN COMPLETA en la que indique el estado de los procesos en los términos de la parte motiva. Adicionalmente, deberá ORGANIZAR el expediente virtual en SAMAI con las recomendaciones realizadas en la parte motiva.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado 12 MP: Jorge Edison Portocarrero Banguera 13 MP: Jorge Edison Portocarrero Banguera 14 MP: Luis Eduardo Mesa Nieves 15 MP: Alberto Montaña Plata