Micelio
11001031500020240006601Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Salvamento voto2024-03-15

Radicación interna: 2063 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nicolas Yepes Corrales

Actor: Fondo Nacional De Prestaciones Sociales Del Magisterio - Fomag Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo Del Valle Del Cauca

Radicado: 11001-03-15-000-2024-00066-01 Accionante: Nación-Ministerio de Educación- Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio -FOMAG- CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Radicación: 11001-03-15-000-2024-00066-01 Accionante: Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio – FOMAG Accionado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca Asunto: Acción de tutela – Sentencia de segunda instancia SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto por la Sala, manifiesto que no comparto la decisión que declaró improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, el amparo solicitado por el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, pues considero que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia no resulta idóneo para debatir el argumento de que, el fallo acusado en sede constitucional, desconoció la sentencia de unificación SUJ-032-CE-S2-2023 de la Sección Segunda del Consejo de Estado.

Lo anterior, porque el artículo 258 de la Ley 1437 de 2011 prevé que el mencionado recurso procede en contra de una sentencia que contraríe o se oponga a un fallo de unificación dictado por esta Corporación; no obstante, en el asunto bajo estudio, la decisión objeto de tutela fue discutida y aprobada antes de ser proferido el fallo SUJ- 032-CE-S2-2023, y, por lo tanto, no era exigible que estuviera ajustada a la tesis de unificación, al margen de que el trámite de la suscripción de firmas y notificación haya sido posterior a la providencia de la Sección Segunda.

Finalmente, en concepto del suscrito magistrado, los reparos del tutelante superaban los requisitos generales de procedibilidad, puesto que sustentó con claridad y suficiencia los motivos por los que el tribunal accionado incurrió en el defecto sustantivo, y, en consecuencia, correspondía a la Sala emitir una decisión de fondo. En este sentido dejo presentado mi salvamento de voto.

Fecha ut supra JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Magistrado Fao