Micelio
19001233300020220009301Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección B)Sentencia2024-12-02

Radicación interna: 72203 · LEY 1437 EJECUTIVO

Ponente: Fredy Hernando Ibarra Martínez

Actor: Gustavo Sanchez·Demandado: Policia Nacional, Ministerio De Defensa Nacional

REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá DC, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticinco (2025). Magistrado ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72.203) Ejecutante: GUSTAVO SÁNCHEZ Ejecutado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - POLICÍA NACIONAL DE COLOMBIA Medio de control: EJECUTIVO - APELACIÓN DE SENTENCIA Asunto: AUSENCIA DE REPAROS CONCRETOS EN EL RECURSO DE APELACIÓN Síntesis del caso: la parte actora pretende el pago de una providencia judicial que profirió una condena en su favor; sin embargo, la entidad estatal ejecutada no planteó en debida forma alguna de las excepciones procedentes en contra de esta clase de obligaciones y tampoco formuló en su impugnación ningún argumento para controvertir la decisión del a quo de seguir adelante con la ejecución. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutada en contra de la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2024 por el Tribunal Administrativo del Cauca1 mediante la cual se dispuso lo siguiente: “PRIMERO.- DECLARAR no probada la excepción novación propuesta por la entidad ejecutada, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO. - SEGUIR adelante la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento de pago. TERCERO.- Practicar la liquidación del crédito en los términos del artículo 446 del CGP. CUARTO.- Sin condena en costas conforme las razones expuestas. QUINTO.- Declarar la falta de legitimación en la causa por pasiva de la CAJA DE SUELDOS DE RETIRO DE LA POLICÍA NACIONAL (CASUR), conforme lo expuesto.”2 (mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 1 Archivo 39ED_EXPTRIBUN_37SentenciaPrimeraIn en índice 2 SAMAI. 2 Pág. 14 del Archivo 39ED_EXPTRIBUN_37SentenciaPrimeraIn en índice 2 SAMAI. 2 Expediente: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72.203) Ejecutante: Gustavo Sánchez Ejecutivo Apelación de sentencia I.

ANTECEDENTES 1. La demanda 1) Mediante escrito radicado el 25 de marzo de 2022 (índice 1 SAMAI de la primera instancia), el señor Gustavo Sánchez presentó demanda ejecutiva en contra de la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia con las siguientes súplicas: “Sírvase señor Juez librar mandamiento ejecutivo a favor de mi representado y en contra de LA NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA- POLICÍA NACIONAL por las siguientes cantidades de dinero: 3.1.

Por concepto de indemnización por perjuicio material (daño emergente) en la suma de NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS PESOS MC/TE ($ 99.357.062) suma de dinero correspondientes a las condenas impuestas a la entidad ejecutada, con base en las siguientes tablas donde están determinados cada uno de los beneficiarios de las indemnizaciones. 3.2.

Por el valor de los intereses moratorios causados hasta la fecha de presentación de la presente demanda al tenor de lo dispuesto por los artículos 176 al 178 del CCA. 3.3. Condénese a la entidad demandada al pago de las costas procesales, gastos procesales, honorarios de Abogado y Agencias en Derecho, en la máxima establecida por la ley, por la gestión jurídica del presente proceso.”3 (mayúsculas fijas del original). 2.

Hechos Como fundamento fáctico de las pretensiones la parte demandante expuso, en síntesis, lo siguiente: 1) Mediante sentencia proferida el 27 de septiembre de 2013 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado en el proceso de reparación directa con radicación número 2001-0229, se modificó la sentencia de primera instancia para condenar en abstracto a la parte ejecutada. 2) Posteriormente, por auto del 26 de octubre de 2018 –el cual quedó ejecutoriado el 13 de noviembre de 2018– la mencionada Subsección de esta Corporación, con ocasión de resolver la apelación promovida en contra de la decisión de primera 3 Págs. 129 y 130 del archivo 2_ADESPACHO_ACTAREPART_01DEMANDAANEXOS en índice 3 SAMAI de la primera instancia. 3 Expediente: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72.203) Ejecutante: Gustavo Sánchez Ejecutivo Apelación de sentencia instancia que decidió el incidente de liquidación de perjuicios, determinó que la condena ascendía a la suma de $99.357.062. 3) A pesar de lo anterior, la entidad estatal ejecutada nunca efectuó el pago de la obligación dineraria a su cargo. 3.

El mandamiento de pago 1) El 19 de enero de 2023, el Tribunal Administrativo del Cauca libró mandamiento de pago en los siguientes términos: “PRIMERO.- LIBRAR mandamiento de pago por la vía ejecutiva a favor de GUSTAVO SÁNCHEZ [sigue numero de documento de identidad] y en contra de la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, y por los siguientes conceptos: POR CAPITAL: LA SUMA NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SESENTA Y DOS PESOS ($99.357.062) Por los intereses comerciales desde el 13 de noviembre de 2018 hasta el hasta el 13 de mayo de 2019.

Por intereses moratorios desde el 27 de julio de 2021 hasta la fecha de esta providencia. SEGUNDO.- Notifíquese personalmente a la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. El ejecutado dispone del término de cinco (5) días para pagar, o de diez (10) días para excepcionar.” (índice 11 SAMAI de la primera instancia - mayúsculas sostenidas y negrillas del original). 4.

Las excepciones propuestas 1) El 25 de enero de 2023, la Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia (índice 22 SAMAI de la primera instancia) propuso las excepciones de i) “novación”, ii) “inexigibilidad de la obligación”, iii) “el pago se realizará cuando le corresponda turno y exista disponibilidad” y, iv) “insistencia de título valor”, porque el pago de las condenas impuestas mediante sentencia está condicionado a la disponibilidad presupuestal y al turno asignado para el efecto. 4 Expediente: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72.203) Ejecutante: Gustavo Sánchez Ejecutivo Apelación de sentencia 2) La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional4 precisó que le fue notificado el mandamiento de pago a pesar de la ausencia de toda orden en ese sentido y de cualquier relación con el sub lite. 5.

Sentencia de primera instancia El Tribunal Administrativo del Cauca, en sentencia del 12 de septiembre de 20245 ordenó seguir adelante con la ejecución, con el siguiente fundamento: 1) De todas las excepciones propuestas por el ejecutado, solo la de novación está enlistada en el artículo 442 del Código General del Proceso (CGP) como aquellas que pueden promoverse en contra de obligaciones contenidas en providencias judiciales; en consecuencia, solo puede analizarse dicha excepción. No obstante, como la novación requiere la voluntad de las partes para extinguir la obligación original y reemplazarla por una nueva, solo procede negar dicho medio exceptivo ante la falta de pruebas sobre la intención de la parte ejecutante para el efecto, máxime cuando la entidad ejecutada no planteó alguna razón relacionada con la procedencia de dicha figura en el asunto de la referencia. 2) De otra parte, por ser ajena a la obligación reclamada en el proceso de la referencia la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional no debía continuar vinculada a esta por carecer de legitimación en la causa por pasiva. 6.

Recurso de apelación La Nación - Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional de Colombia6 insistió en la necesidad de contar con la disponibilidad presupuestal requerida y en el cumplimiento del orden dispuesto en relación con el pago para que proceda el desembolso reclamado. 4 Archivo 16ED_EXPTRIBUN_14RemisorioContestac en índice 2 SAMAI. 5 Archivo 39ED_EXPTRIBUN_37SentenciaPrimeraIn en índice 2 SAMAI. 6 Archivo 41ED_EXPTRIBUN_39RecursoApelacionPo en índice 2 SAMAI. 5 Expediente: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72.203) Ejecutante: Gustavo Sánchez Ejecutivo Apelación de sentencia 7.

Actuación surtida en segunda instancia Por auto del 7 de mayo de 2025 (índice 11 SAMAI) se admitió el recurso de apelación promovido por la parte ejecutada y no se decretaron pruebas en segunda instancia; el agente del Ministerio Público (índice 17 SAMAI) manifestó que las exigencias echadas de menos por el apelante no impedían que la ejecución continuara.

II. CONSIDERACIONES Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, la Sala procede a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) objeto de la controversia y anuncio de la decisión, 2) el caso concreto: ausencia de reparos concretos en el recurso de apelación y, 3) condena en costas. 1.

Objeto de la controversia y anuncio de la decisión Presentada la demanda oportunamente7, le corresponde determinar a la Sala, conforme a la apelación de la parte ejecutada, si se debe revocar la decisión de primera instancia porque, a juicio del impugnante, la obligación reclamada no contaba con disponibilidad presupuestal ni había llegado el turno que le correspondía para el pago.

Sin embargo, en el escrito de apelación no hay elementos de juicio que permitan llevar a cabo esa labor, pues, no se expusieron ni desarrollaron razones de discrepancia frente a la decisión impugnada; en consecuencia, ante la ausencia de reparos concretos en el recurso de apelación, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia. 7 Las pretensiones son oportunas, porque la decisión por la cual se confirmó la decisión que decidió el incidente de regulación de perjuicios quedó ejecutoriada el 13 de noviembre de 2018 (págs. 100 del archivo 2_ADESPACHO_ACTAREPART_01DEMANDAANEXOS en índice 3 SAMAI de la primera instancia) y la demanda ejecutiva se radicó el 25 de marzo de 2022 (índice 1 SAMAI de la primera instancia). 6 Expediente: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72.203) Ejecutante: Gustavo Sánchez Ejecutivo Apelación de sentencia 2.

El caso concreto: ausencia de reparos concretos en el recurso de apelación 1) El tribunal negó las pretensiones de la demanda, en síntesis, porque no se alegaron las excepciones taxativamente previstas en el artículo 442 del CGP como procedentes en contra de obligaciones contenidas en providencias judiciales, con excepción de la novación; no obstante, el a quo advirtió que la parte ejecutada no presentó argumentos relacionados con esa figura; por su parte, la entidad demandada se limitó en su apelación a reiterar las razones expuestas en la contestación de la demanda. 2) Así las cosas, la apelación únicamente hizo una reproducción de la defensa esbozada en la oportunidad para proponer excepciones, lo cual no se opone a las razones que sustentaron la decisión de seguir adelante con la ejecución, pues, no se expuso ni se desarrolló ningún sustento fáctico, precepto normativo o planteamiento lógico que permita controvertir los extremos del análisis expuesto por el tribunal, la forma en que se hizo o las conclusiones a las que llegó, por consiguiente, la ausencia de contradicción o impugnación concreta frente a los fundamentos de la providencia obliga a confirmar el fallo apelado porque la Sala carece de razones para estudiar la decisión impugnada8, quien, por supuesto, no puede suplir la carga procesal que sobre ese aspecto tenía la parte apelante. 3) En efecto, la posición unificada de la Sección Tercera9 de esta Corporación sobre la materia indica que el marco fundamental de competencia del juez de segunda instancia lo constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen en contra de la decisión adoptada en primera instancia, razón por la cual no basta con la sola interposición del recurso, por cuanto, es necesario señalar las razones que controvierten las conclusiones que sustentan la sentencia impugnada y es por ello que el artículo 320 del CGP prevé que el superior puede examinar “la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante”. 4) Por lo tanto, se confirmará el fallo de primera instancia, porque el escrito de impugnación no desarrolló ninguna censura; en consecuencia, la ausencia de 8 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B, sentencia del 12 de abril de 2024, exp. 65.756, CP Fredy Ibarra Martínez. 9 Cfr. Consejo de Estado, Sección Tercera, Sala Plena, sentencia del 9 de febrero de 2012, exp. 21.060, CP Mauricio Fajardo Gómez. 7 Expediente: 19001-23-33-000-2022-00093-01 (72.203) Ejecutante: Gustavo Sánchez Ejecutivo Apelación de sentencia razones de apelación no permite concluir algo distinto a lo expuesto y decidido por el a quo, porque, la carga argumentativa le correspondía al apelante y la Sala no puede suplirla oficiosamente. 3.

Condena en costas En los términos del artículo 365 (numeral 3) del CGP, como se desestimó el recurso de apelación de la parte ejecutada esta asumirá las costas procesales de la segunda instancia, las cuales deberán ser liquidadas en forma concentrada por el tribunal de primera instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del CGP, incluidas las agencias en derecho.

En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, SUBSECCIÓN B, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A: 1º) Confírmase la sentencia proferida el 12 de septiembre de 2024 proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. 2º) Condénase en costas de la segunda instancia a la parte ejecutada en favor la parte ejecutada, tásense de manera concentrada por el tribunal de primera instancia, incluidas las agencias en derecho. 3º) Ejecutoriada la presente sentencia, por la secretaría devuélvase el expediente al tribunal de origen para lo su cargo, previas las correspondientes constancias secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado (Firmado electrónicamente) FREDY IBARRA MARTÍNEZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia: la presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.