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11001032700020240004000Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2024-06-25

Radicación interna: 28987 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Wilson Ramos Girón

Actor: Andrea Carolina Martinez Alvarado·Demandado: Superintendencia De Servicios Publicos Domiciliarios

Expediente: 11001-03-27-000-2024-00040-00 (28987) Demandante: Andrea Carolina Martínez Alvarado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Nulidad simple Expediente: 11001-03-27-000-2024-00040-00 (28987) Demandante: Andrea Carolina Martínez Alvarado Demandado: Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios Actos acusados: Resolución SSPPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020 Asunto: acoge figura de sentencia anticipada (artículo 182A CPACA) 1.

En el presente asunto la señora Andrea Carolina Martínez Alvarado solicitó la Nulidad de la Resolución SSPPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, proferida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios ( en adelante SSPD), por la cual se establece la tarifa de la contribución especial a la cual se encuentran sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios para el año 2020, y se dictan otras disposiciones aplicables a esta contribución y a la contribución adicional prevista en el artículo 314 de la Ley 1955 de 2019, para el fortalecimiento del Fondo Empresarial. 2.

El Despacho considera que es procedente aplicar la figura de la sentencia anticipada, por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en el numeral 3 del artículo 182 A del CPACA, esto es, en cualquier estado del proceso, el juzgador podrá dictar sentencia anticipada cuando advierta probada la existencia de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.

Adicionalmente, la parte final de esta norma establece que, en la providencia que ordene correr traslado para presentar alegatos, deberá indicarse la razón por la cual se dictará sentencia anticipada y, en el caso del numeral 3, se debe precisar la excepción sobre la cual se pronunciará el fallo y que no se requiere la fijación previa del litigio. 3.

Pues bien, en la contestación de la demanda, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios propuso la excepción de cosa juzgada, en razón a que ya existe una decisión judicial definitiva que resolvió el mismo objeto jurídico que ahora se controvierte. En efecto, mediante sentencia del 26 de junio de 2024, proferida dentro del expediente 27733, esta Sección declaró la nulidad del artículo 2 de la Resolución SSPD 20201000033335 del 20 de agosto de 2020, al considerar que dicha disposición vulneraba el principio de irretroactividad tributaria.

Este artículo establecía la base gravable tanto para la contribución especial como para la contribución adicional, por lo que su anulación afecta directamente la validez de ambas. Ahora, revisada la demanda, se advierte que los cargos de nulidad se dirigen a cuestionar la base gravable de la contribución, asunto sobre el cual, como se dijo, ya esta Sección se pronunció. Expediente: 11001-03-27-000-2024-00040-00 (28987) Demandante: Andrea Carolina Martínez Alvarado Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Con base en lo expuesto, se acogerá la figura de la sentencia anticipada de conformidad con el numeral 3 del artículo 182A del CPACA.

Finalmente, el despacho anuncia que, cumplido lo dispuesto en este proveído, el proceso ingresará para correr traslado para alegar por escrito. La sentencia se dictará también por escrito, de conformidad con el artículo 182A. En consecuencia, el despacho RESUELVE 1. Aplicar la figura de la sentencia anticipada, prevista en el numeral 3 del artículo 182A del CPACA, por las razones expuestas. 2.

Ejecutoriada esta providencia, el expediente ingresará al despacho para correr traslado para alegar de conclusión. 3. Vencido el traslado para alegar, el proceso ingresará al despacho para proferir sentencia escrita. 4. Reconocer personería jurídica a Darío Fernando Pedraza López, apoderado de la parte demandada. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) WILSON RAMOS GIRÓN La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador