CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá, D.C., trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01935-01 Demandante: LINA MARÍA MORENO CADAVID Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA – UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL Referencia: AUTO QUE ACEPTA DESISTIMIENTO DE IMPUGNACIÓN I.
ANTECEDENTES Mediante sentencia del 25 de mayo de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado declaró la carencia actual de objeto por hecho superado de la solicitud de amparo presentada por la señora Lina María Moreno Cadavid, que tenía por finalidad que se le ordenara a la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que resolviera el recurso de reposición interpuesto el 23 de marzo de 2023.
La anterior providencia fue notificada por correo electrónico el 2 de junio siguiente. El 13 de junio de 2023, la parte demandante remitió memorial de impugnación y en el asunto del correo expresó que impugnaba el fallo de tutela «RAD 2023- 01935-00». En providencia de esa misma fecha, notificada el 20 de junio de 2023, el magistrado sustanciador del proceso en primera instancia concedió la impugnación interpuesta contra el fallo del 25 de mayo de 2023.
El 14 de junio siguiente, la señora Moreno Cadavid manifestó (transcripción textual): Me permito aclarar que pese a que la enunciación de la impugnación plasmó erradamente contra el fallo emitido al interior del radicado 2023-01935-00, del contenido del escrito de impugnación se desprende que corresponde a la tutela 2023-02354, cuya sustentación corresponde íntegra a la precitada acción. Por lo cual, desisto de la impugnación del fallo emitido por el Despacho del Dr. Milton Chaves García, sin embargo solicito se de continuidad frente al fallo del Dr. Jorge Iván Duque Gutiérrez.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01935-01 Actor: Lina María Moreno Cadavid Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: auto que acepta desistimiento 2 El 29 de junio de 2023, el expediente ingresó al Despacho de la suscrita magistrada, para elaborar el proyecto de fallo de tutela de segunda instancia. II.
CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 faculta al recurrente para «desistir de la tutela». Así, por ejemplo, en el auto A283-15 de 2010, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló: «(…) el desistimiento de la acción de tutela sólo será procedente durante el trámite de las instancias (no en sede de revisión), siempre que se refiera a intereses personales del actor».
Por su parte, el artículo 316 del Código General del Proceso establece que «[l]as partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido». La Corte Constitucional ha precisado que el desistimiento tiene dos alcances: (i) uno amplio, evento en que se renuncia a todas las pretensiones de la acción, lo cual significa la terminación del proceso; y (ii) restringido, cuando se desiste del recurso, de un incidente o de algunas pretensiones de la demanda, situación que permite que el proceso siga su tránsito normal1.
Asimismo, ha fijado el alcance de esta institución procesal, según la cual el desistimiento no procede en la etapa de revisión de la acción de tutela, toda vez que no es una instancia propiamente dicha, sino un trámite de interés público, y no se puede admitir en aquellas acciones de tutela en las que se vean afectados los derechos de un amplio número de personas o en los asuntos de interés general, «pues el actor individual no puede disponer de las garantías de los demás ni impedir un pronunciamiento de fondo»2.
De conformidad con lo anterior, el Despacho advierte que la demandante desistió de la impugnación radicada en el presente proceso, toda vez que, en realidad, lo que estaba impugnando era la sentencia de tutela proferida el 1º de junio de 2023, proferida por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado, en el expediente con radicado 11001-03-15-000-2023-02354-00.
De hecho, la referida impugnación ya fue concedida por el Despacho del magistrado Jorge Iván Duque Gutiérrez, mediante auto del 21 de junio de 2023, y su conocimiento le correspondió en segunda instancia a la magistrada Nubia Margoth Peña Garzón, integrante de la Sección Primera del Consejo de Estado. 1 Auto 114 de 2013, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva. 2 Auto 345 de 2010, M.P. Nilson Pinilla Pinilla.
Radicación número: 11001-03-15-000-2023-01935-01 Actor: Lina María Moreno Cadavid Demandado: Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial Referencia: auto que acepta desistimiento 3 Revisada la demanda de tutela, se observa que no involucra intereses de carácter general ni los de un número considerable de personas, toda vez que se dirige contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Administración de Carrera Judicial, por la supuesta vulneración a su derecho fundamental al debido proceso administrativo, dada la tardanza en resolver el recurso de reposición que interpuso contra el Oficio CJO23-1242, mediante el cual se emitió concepto desfavorable de traslado como servidora de carrera.
Se trata, entonces, de un conflicto jurídico de carácter particular en el que la parte actora reclama la protección de sus propios derechos fundamentales, y sobre el cual, se destaca, la autoridad judicial de primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, al constatarse que la autoridad demandada había satisfecho lo pretendido por la demandante en la solicitud de amparo.
Bajo ese contexto, el Despacho aceptará el desistimiento de la impugnación presentado por la señora Lina María Moreno Cadavid y dispondrá que se envíe el expediente a la Corte Constitucional, para la eventual revisión del fallo de tutela dictado el 25 de mayo de 2023 por la Sección Cuarta de esta Corporación. Por lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la impugnación presentado por la señora Lina María Moreno Cadavid contra la sentencia del 25 de mayo de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado.
SEGUNDO. Ejecutoriada esta providencia, envíese el expediente a la Corte Constitucional, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada Esta providencia fue firmada electrónicamente mediante el aplicativo SAMAI. La autenticidad e integridad de su contenido pueden ser validadas escaneando el código QR que aparece a la derecha o dirigiéndose el siguiente enlace: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx.