Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá D.C., 15 de enero de 2024 Radicación: 18001-23-33-000-2020-00327-01 (67.063) Actor: Alianza Fiduciaria S.A. Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) TEMAS: Apelación de auto que modificó y aprobó la liquidación del crédito El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el Auto de 18 de marzo de 2021, mediante el cual, el Tribunal Administrativo de Caquetá modificó la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante.
Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011 y, según el artículo 1251 de la misma Ley, modificado por la Ley 2080 de 2021, la providencia debe ser proferida por el magistrado ponente. Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión 1.
ANTECEDENTES Contenido: 1.1. El proceso declarativo que dio lugar al título ejecutivo y su trámite, 1.2. La demanda ejecutiva y su trámite, 1.3. La providencia apelada, 1.4. El recurso de apelación y su trámite. 1.1. El proceso declarativo que dio lugar al título ejecutivo y su trámite 1. El 1 de diciembre de 2011, Tribunal Administrativo de Caquetá profirió Sentencia de primera instancia en la que declaró responsable a la Nación - Fiscalía General de la Nación, por los perjuicios morales y materiales causados con la privación injusta de la libertad de Erbey Guacarí Quina.
En consecuencia, condenó a la mencionada entidad a pagar los siguientes perjuicios: 1 “ARTÍCULO 125. Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 2021. De la expedición de providencias. La expedición de las providencias judiciales se sujetará a las siguientes reglas: 1. Corresponderá a los jueces proferir los autos y las sentencias. 3.
Será competencia del magistrado ponente dictar las demás providencias interlocutorias y de sustanciación en el curso de cualquier instancia, incluida la que resuelva el recurso de queja”. Radicación: 18001-23-33-000-2020-00327-01 (67.063) Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ “ a) por perjuicios morales A ERBEY GUACARI QUINA, treinta y cinco (35) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del pago.
A JOSÉ ÁNGEL GUACARI LEYTON, diecisiete (17) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del pago. A ELVERTH, MAYERLI, JOSÉ ÁNGEL, EVARDO y YOLANDA GUACARI QUINA, la suma de ocho (8) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha del pago para cada uno de ellos. b) Perjuicios materiales A ERBEY GUACARI QUINA, la suma de cuatro millones ochocientos noventa y tres mil setecientos cuarenta y seis pesos m/cte ($4.893.746), suma que deberá ser actualizada a la fecha del pago efectivo de la condena conforme al artículo 178 del C.C.A. c) Daño a la vida de relación A ERBEY GUACARI QUINA, la suma de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del pago” 2.
El 29 de agosto de 2013, en el curso de la segunda instancia las partes celebraron acuerdo de conciliación en los siguientes términos: “1. Que la Nación - Fiscalía General de la Nación pagará el setenta por ciento (70%) del valor total de la condena impuesta en la providencia de primera instancia a favor de los demandantes relacionados en la parte resolutiva de la misma: los perjuicios materiales debidamente indexados al momento de ejecutoria del auto aprobatorio del acuerdo; y los perjuicios morales, calculados, con base en el salario mínimo legal mensual vigente al momento de ejecutoria del acuerdo del auto aprobatorio del acuerdo.
(…)”. 3. El 9 de octubre de 2014, el Consejo de Estado aprobó el mencionado acuerdo conciliatorio, en consecuencia, dio por terminado el proceso. Dicha providencia quedó ejecutoriada el 10 de noviembre de 2014. 4. El 16 de diciembre de 2014, la parte actora presentó cuenta de cobro ante la Fiscalía General de la Nación. 5. El 6 de febrero de 2015, James Hurtado López, apoderado de los demandantes cedió los derechos económicos por perjuicios morales, materiales y daño a la vida de relación, derivados del acuerdo de conciliación celebrado en nombre de Erbey Guacarí Quina, José Ángel Guacarí Leyton, Elverth Guacarí Quina, José Ángel Guacarí Quina, Evardo Guacarí Quina y Yolanda Guacarí Quina, a la sociedad Alianza Fiduciaria SA.
No se cedieron los derechos económicos de Mayerli Guacarí Quina. 6. El 17 de febrero de 2015, se le informó a la Fiscalía General de la Nación sobre la cesión de los derechos económicos. 1.2. La demanda ejecutiva y su trámite 7. El 3 de julio de 2020, la sociedad Alianza Fiduciaria SA promovió demanda ejecutiva contra la Nación - Fiscalía General de la Nación, para Radicación: 18001-23-33-000-2020-00327-01 (67.063) Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ obtener el pago del acuerdo conciliatorio celebrado y aprobado por el Consejo de Estado el 9 de octubre de 20142. 8.
Luego de subsanar los defectos advertidos en la demanda ejecutiva, el 2 de septiembre de 2020, el Tribunal Administrativo de Caquetá profirió mandamiento de pago en contra de la Fiscalía General de la Nación, en los siguientes términos: “Pues bien, a este respecto, sería del caso acceder a librar mandamiento de pago por las sumas indicadas a título de capital, de no ser porque, tal y como lo señaló el Consejo de Estado al aprobar el acuerdo conciliatorio hoy ejecutado, los perjuicios por daño a la vida de relación no fueron conciliados, pese a haber sido objeto de la cesión de derechos litigiosos que permitió a Alianza Fiduciaria S.A. -en calidad de administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC- actuar en el asunto como demandante (…)”
RESUELVE
“PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO contra la NACION - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN y a favor de ALIANZA FIDUCIARIA S.A. -en calidad de administradora del Fondo Abierto con Pacto de Permanencia CXC-, por: a) El valor que resulte al momento de liquidarse la conciliación aprobada por el Consejo de Estado mediante auto del 9 de octubre de 2014 -y originada en la sentencia proferida por esta Corporación el 1 de diciembre de 2011, al interior del proceso radicado 18001-23-31-003-2010-00183-00-. b) Los intereses previstos en el art. 177 del Decreto 01 de 1984, desde el día siguiente a la fecha de ejecutoria que data el 11 de noviembre de 2014, y hasta el día en que se haga efectivo el pago”. 9.
El 9 de octubre de 2020, la Nación - Fiscalía General de la Nación se opuso a las pretensiones de la demanda. Manifestó que la demandante debería esperar a su turno para pago, decisión en la que también interfería la asignación presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 10. El 15 de octubre de 2020, dentro del término de traslado de las excepciones, la parte ejecutante argumentó que para la exigibilidad del título no se requería disponibilidad presupuestal y que no pretendía incumplir con el derecho a turno, no obstante, se presentó la acción ejecutiva para impedir que caducara. 11.
El 18 de febrero de 2021, el Tribunal Administrativo de Caquetá rechazó por improcedentes las excepciones propuestas por la entidad ejecutada y ordenó seguir adelante con la ejecución en la forma dispuesta en el mandamiento de pago. 2 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Radicación Número: 1800133100020100018301.
Fecha de ejecutoria: 10 de noviembre de 2014. Radicación: 18001-23-33-000-2020-00327-01 (67.063) Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 12. El 10 de marzo de 2021, la sociedad Alianza Fiduciaria SA presentó la liquidación de crédito, por concepto de capital por el valor de $43.958.422, por concepto de intereses $72.492.280,17, para un total de $116.450.702,37.
Se destaca que discriminó el capital de la siguiente manera: Perjudicado: Perjuicios Morales Subtotal Daño a la salud Lucro cesante Erbey Guacarí Quina 24,5 $15.092.000 $4.312.000 $3.425.622,20 José Ángel Guacarí Leyton 11,9 $7.330.400 José Ángel Guacarí Quina 5,6 $3.449.600 Evardo Guacarí Quina 5,6 $3.449.600 Yolanda Guacarí Quina 5,6 $3.449.600 Elverth Guacarí Quina 5,6 $3.449.600 1.3.
La providencia apelada 13. El 18 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Caquetá modificó de oficio la liquidación de crédito presentada por la parte actora y aprobó la efectuada por su despacho3. Por concepto de capital en la suma de 43.363.393,5 m/cte y se liquidaron los intereses desde el 11 de noviembre de 2014 hasta el 18 de marzo de 2021, inclusive, por valor de $ 71.864.609 m/cte, cifras que sumaron el total de $115.228.003. 14.
El Tribunal señaló que la liquidación sería anual, pues la diaria mensual, por lo extensa, la había referenciado en un documento separado que era parte integral de la providencia que modificó la liquidación. Se destaca que, para calcular el valor del capital tuvo en cuenta el 70% de los siguientes valores: Concepto Valor reconocido en la sentencia Valor a la fecha de ejecutoria del auto aprobatorio Perjuicios Morales 92 salarios mínimos legales mensuales $ 56.672.0004 Perjuicios Materiales $ 4.893.7465 $ 5.275.705,656 Total $ 61.947.705 3 Se notificó en estado de 19 de marzo de 2021. 4 El salario mínimo legal mensual vigente para el año 2014 fue de $ 616.000 5 Valor al 1 de diciembre de 2011. 6 Valor actualizado al 9 de octubre de 2014.
Radicación: 18001-23-33-000-2020-00327-01 (67.063) Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 1.4. El recurso de apelación y su trámite 15. El 24 de marzo de 20217, la parte ejecutante interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación contra el Auto que modificó y aprobó la liquidación del crédito.
Argumentó que la obligación debía liquidarse conforme a los intereses máximos legales, es decir, la tasa máxima de 1 y ½ veces el IBC. Lo anterior de acuerdo con los artículos 195 y 884 del Código de Comercio y del 195 del CPACA. Como consecuencia de lo anterior, solicitó se aprobara la liquidación que aportó por $116.450.702,37. 16.
El 26 de marzo de 2021, el Tribunal Administrativo de Caquetá concedió el recurso de apelación formulado por la parte actora contra el Auto que modificó la liquidación del crédito. 2. CONSIDERACIONES 17. Se revocará la decisión adoptada en primera instancia porque, la liquidación del crédito aprobada no se ajustó al mandamiento ejecutivo.
Sin embargo, el despacho hará una nueva liquidación porque, la que presentó el apelante tampoco cumplió con los requisitos legales ni se ajustó al mandamiento de pago. 18. En primer lugar, se advierte que el Tribunal Administrativo de Caquetá incluyó a la señora Mayerli Guacarí Quina para calcular el capital, sin tener en cuenta que ella no había cedido sus derechos económicos a la sociedad Alianza Fiduciaria SA8.
En consecuencia, los perjuicios morales al 100% no correspondían a 92 salarios mínimos legales mensuales vigentes sino a 84, así: Perjudicado Perjuicios Morales 100% Perjuicios Morales 70% Erbey Guacarí 35 24,5 José Guacarí Leyton 17 11,9 José Guacarí Quina 8 5,6 Evardo Guacarí 8 5,6 Yolanda Guacarí 8 5,6 Elverth Guacarí 8 5,6 Total 84 58.8 19.
El salario mínimo para el 2014, año de ejecutoría del auto que aprobó el acuerdo conciliatorio era de $616.000, entonces, el valor total de los perjuicios morales es de $36.220.800. 7 El recurso se presentó dentro del término legal. 8 De acuerdo con el contrato de cesión de créditos, suscrito el 6 de febrero de 2015, en el que se especificó que “los derechos de la señora MAYERLI GUACARI QUINA no son objeto de cesión” (Índice 2 de SAMAI – Expediente digital - 3_ED_01EXPEDIENTE(.PDF) NroAct ua 2).
Radicación: 18001-23-33-000-2020-00327-01 (67.063) Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ 20. De otro lado, en el fallo de primera instancia del proceso declarativo antes citado, se reconoció a Erbey Guacari Quina perjuicios materiales por $4.893.746, suma que, conforme con el acuerdo de conciliación, se debía indexar al momento de ejecutoria del auto aprobatorio del acuerdo.
Es decir, al 10 de noviembre de 2014. 21. A esa suma indexada, se le restó el 30% conforme con el acuerdo de conciliación, y se obtuvo el siguiente valor: 𝑉𝐹= 𝑉𝑎𝑙𝑜𝑟 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙∗𝐼𝑃𝐶 𝑓𝑖𝑛𝑎𝑙 𝐼𝑃𝐶 𝑖𝑛𝑖𝑐𝑖𝑎𝑙 𝑉𝐹= 4.893.746 ∗ 82,25 75,87 = 5.305.267,02 – 30%= $3.713.686,91 22. De conformidad con lo anterior, el capital se debió liquidar por $39.934.486,9. 23.
Es oportuno precisar que en el capital no se puede tener en cuenta el daño a la salud que liquidó la sociedad demandante, habida cuenta de que, en la Sentencia de primera instancia del proceso declarativo no se profirió condena por ese concepto y, por ende, no hicieron parte del acuerdo de conciliación. Además, los perjuicios por daño a la vida de relación no fueron conciliados, no se tuvieron en cuenta al momento de aprobar la conciliación, ni al momento de proferir el mandamiento de pago.
Por lo tanto, tampoco se pueden tener en cuenta para la liquidación del crédito. 24. Respecto de la solicitud de la parte ejecutante de liquidar el crédito conforme con el artículo 195 del CPACA, se advierte que, en atención al artículo 446 del CGP9, la liquidación se debe efectuar de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo.
Entonces, si la sociedad Alianza Fiduciaria SA no estuvo de acuerdo con lo ordenado en el mandamiento de pago respecto de la liquidación de intereses, debió interponer recurso contra dicha providencia en su debida oportunidad. 25. En síntesis, para liquidar el crédito se debe tener en cuenta el capital por valor de $39.934.486,9, y los intereses moratorios se deben calcular en atención a lo previsto en el artículo 177 del CCA, hasta la fecha de la presente providencia, con base en la siguiente fórmula: 9 “Artículo 446.
Liquidación del crédito y las costas. Para la liquidación del crédito y las costas, se observarán las siguientes reglas: 1. Ejecutoriado el auto que ordene seguir adelante la ejecución, o notificada la sentencia que resuelva sobre las excepciones siempre que no sea totalmente favorable al ejecutado, cualquiera de las partes podrá́ presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y de los intereses causados hasta la fecha de su presentación, y si fuere el caso de la conversión a moneda nacional de aquel y de estos, de acuerdo con lo dispuesto en el mandamiento ejecutivo, adjuntando los documentos que la sustenten, si fueren necesarios.
(…)” Radicación: 18001-23-33-000-2020-00327-01 (67.063) Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ ● Para la tasa de interés aplicable expresada en decimales (periódica diaria): ((1+1,5 IBC)^(1/365) -1) ● Para calcular el valor de los intereses: Intereses de Mora sobre el Capital Inicial CAPITAL $39.934.486,9 BASE DESDE HASTA DÍAS DE MORA 1,5 IBC (E.A.) TASA DE INTERÉS APLICABLE EXPRESADA EN DECIMALES (PERIÓDICA DIARIA) VALOR INTERESES PERIODO $39.934.486,90 11/11/2014 31/12/2014 50 28,76% 0,000693 $ 1.383.093,82 $39.934.486,90 1/01/2015 31/03/2015 90 28,82% 0,000694 $ 2.494.159,64 $39.934.486,90 1/04/2015 30/06/2015 91 29,06% 0,000699 $ 2.540.418,07 $39.934.486,90 1/07/2015 30/09/2015 92 28,89% 0,000696 $ 2.555.448,32 $39.934.486,90 1/10/2015 31/12/2015 92 29,00% 0,000698 $ 2.563.650,68 $39.934.486,90 1/01/2016 31/03/2016 91 29,52% 0,000709 $ 2.576.252,39 $39.934.486,90 1/04/2016 30/06/2016 91 30,81% 0,000736 $ 2.674.996,08 $39.934.486,90 1/07/2016 30/09/2016 92 32,01% 0,000761 $ 2.796.378,10 $39.934.486,90 1/10/2016 31/12/2016 92 32,99% 0,000781 $ 2.870.505,16 $39.934.486,90 1/01/2017 31/03/2017 90 33,51% 0,000792 $ 2.846.930,43 $39.934.486,90 1/04/2017 30/06/2017 91 33,50% 0,000792 $ 2.877.443,44 $39.934.486,90 1/07/2017 30/09/2017 92 32,97% 0,000781 $ 2.869.368,85 $39.934.486,90 1/09/2017 30/09/2017 30 32,22% 0,000765 $ 917.083,68 $39.934.486,90 1/10/2017 31/10/2017 31 31,73% 0,000755 $ 934.921,94 $39.934.486,90 1/11/2017 30/11/2017 30 31,44% 0,000749 $ 897.648,58 $39.934.486,90 1/12/2017 31/12/2017 31 31,16% 0,000743 $ 920.202,54 $39.934.486,90 1/01/2018 31/01/2018 31 31,04% 0,000741 $ 917.095,59 $39.934.486,90 1/02/2018 28/02/2018 28 31,52% 0,000751 $ 839.554,17 $39.934.486,90 1/03/2018 31/03/2018 31 31,02% 0,000740 $ 916.707,02 $39.934.486,90 1/04/2018 30/04/2018 30 30,72% 0,000734 $ 879.606,12 $39.934.486,90 1/05/2018 31/05/2018 31 30,66% 0,000733 $ 907.368,05 $39.934.486,90 1/06/2018 30/06/2018 30 30,42% 0,000728 $ 872.059,16 $39.934.486,90 1/07/2018 31/07/2018 31 30,05% 0,000720 $ 891.354,45 $39.934.486,90 1/08/2018 31/08/2018 31 29,91% 0,000717 $ 887.829,16 $39.934.486,90 1/09/2018 30/09/2018 30 29,72% 0,000713 $ 854.255,44 $39.934.486,90 1/10/2018 31/10/2018 31 29,45% 0,000707 $ 875.789,58 $39.934.486,90 1/11/2018 30/11/2018 30 29,24% 0,000703 $ 842.205,54 $39.934.486,90 1/12/2018 31/12/2018 31 29,10% 0,000700 $ 866.600,41 Radicación: 18001-23-33-000-2020-00327-01 (67.063) Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ $39.934.486,90 1/01/2019 31/01/2019 31 28,74% 0,000692 $ 857.122,74 $39.934.486,90 1/02/2019 28/02/2019 28 29,55% 0,000710 $ 793.403,04 $39.934.486,90 1/03/2019 31/03/2019 31 29,06% 0,000699 $ 865.548,64 $39.934.486,90 1/04/2019 30/04/2019 30 28,98% 0,000697 $ 835.591,08 $39.934.486,90 1/05/2019 31/05/2019 31 29,01% 0,000698 $ 864.233,47 $39.934.486,90 1/06/2019 30/06/2019 30 28,95% 0,000697 $ 834.827,02 $39.934.486,90 1/07/2019 31/07/2019 31 28,92% 0,000696 $ 861.864,87 $39.934.486,90 1/08/2019 31/08/2019 31 28,98% 0,000697 $ 863.444,12 $39.934.486,90 1/09/2019 30/09/2019 30 28,98% 0,000697 $ 835.591,08 $39.934.486,90 1/10/2019 31/10/2019 31 28,65% 0,000690 $ 854.749,19 $39.934.486,90 1/11/2019 30/11/2019 30 28,55% 0,000688 $ 824.622,55 $39.934.486,90 1/12/2019 31/12/2019 31 28,37% 0,000684 $ 847.354,22 $39.934.486,90 1/01/2020 31/01/2020 31 28,16% 0,000680 $ 841.797,42 $39.934.486,90 1/02/2020 29/02/2020 29 28,59% 0,000689 $ 798.122,94 $39.934.486,90 1/03/2020 31/03/2020 31 28,43% 0,000686 $ 848.940,21 $39.934.486,90 1/04/2020 30/04/2020 30 28,04% 0,000677 $ 811.565,84 $39.934.486,90 1/05/2020 31/05/2020 31 27,29% 0,000661 $ 818.679,27 $39.934.486,90 1/06/2020 30/06/2020 30 27,18% 0,000659 $ 789.430,71 $39.934.486,90 1/07/2020 31/07/2020 31 27,18% 0,000659 $ 815.745,07 $39.934.486,90 1/08/2020 31/08/2020 31 27,44% 0,000665 $ 822.676,38 $39.934.486,90 1/09/2020 30/09/2020 30 27,53% 0,000666 $ 798.457,15 $39.934.486,90 1/10/2020 31/10/2020 31 27,14% 0,000658 $ 814.677,46 $39.934.486,90 1/11/2020 30/11/2020 30 26,76% 0,000650 $ 778.566,23 $39.934.486,90 1/12/2020 31/12/2020 31 26,19% 0,000638 $ 789.222,81 $39.934.486,90 1/01/2021 31/01/2021 31 25,98% 0,000633 $ 783.570,20 $39.934.486,90 1/02/2021 28/02/2021 28 26,31% 0,000640 $ 715.760,08 $39.934.486,90 1/03/2021 31/03/2021 31 26,12% 0,000636 $ 787.205,10 $39.934.486,90 1/04/2021 30/04/2021 30 25,97% 0,000633 $ 757.902,66 $39.934.486,90 1/05/2021 31/05/2021 31 25,83% 0,000630 $ 779.526,87 $39.934.486,90 1/06/2021 30/06/2021 30 25,82% 0,000629 $ 753.989,30 $39.934.486,90 1/07/2021 31/07/2021 31 25,77% 0,000628 $ 777.908,19 $39.934.486,90 1/08/2021 31/08/2021 31 25,86% 0,000630 $ 780.335,92 $39.934.486,90 1/09/2021 30/09/2021 30 25,79% 0,000629 $ 753.206,06 $39.934.486,90 1/10/2021 31/10/2021 31 25,62% 0,000625 $ 773.858,12 $39.934.486,90 1/11/2021 30/11/2021 30 25,91% 0,000631 $ 756.337,87 $39.934.486,90 1/12/2021 31/12/2021 31 26,19% 0,000638 $ 789.222,81 $39.934.486,90 1/01/2022 31/01/2022 31 26,49% 0,000644 $ 797.281,71 $39.934.486,90 1/02/2022 28/02/2022 28 27,45% 0,000665 $ 743.303,07 $39.934.486,90 1/03/2022 31/03/2022 31 27,71% 0,000670 $ 829.726,48 $39.934.486,90 1/04/2022 30/04/2022 30 28,58% 0,000689 $ 825.388,99 $39.934.486,90 1/05/2022 31/05/2022 31 29,57% 0,000710 $ 878.934,45 Radicación: 18001-23-33-000-2020-00327-01 (67.063) Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ $39.934.486,90 1/06/2022 30/06/2022 30 30,60% 0,000732 $ 876.589,41 $39.934.486,90 1/07/2022 31/07/2022 31 31,92% 0,000759 $ 939.942,95 $39.934.486,90 1/08/2022 31/08/2022 31 33,32% 0,000788 $ 975.775,34 $39.934.486,90 1/09/2022 30/09/2022 30 35,25% 0,000828 $ 991.512,04 $39.934.486,90 1/10/2022 31/10/2022 31 36,92% 0,000861 $ 1.066.096,16 $39.934.486,90 1/11/2022 30/11/2022 30 38,67% 0,000896 $ 1.073.548,24 $39.934.486,90 1/12/2022 31/12/2022 31 41,46% 0,000951 $ 1.176.958,10 $39.934.486,90 1/01/2023 31/01/2023 31 43,26% 0,000985 $ 1.219.884,79 $39.934.486,90 1/02/2023 28/02/2023 28 45,27% 0,001024 $ 1.144.557,34 $39.934.486,90 1/03/2023 31/03/2023 31 46,26% 0,001042 $ 1.290.247,94 $39.934.486,90 1/04/2023 30/04/2023 30 47,08% 0,001058 $ 1.266.996,90 $39.934.486,90 1/05/2023 31/05/2023 31 45,40% 0,001026 $ 1.270.225,42 $39.934.486,90 1/06/2023 30/06/2023 30 44,64% 0,001012 $ 1.212.031,50 $39.934.486,90 1/07/2023 31/07/2023 31 44,04% 0,001000 $ 1.238.319,57 $39.934.486,90 1/08/2023 31/08/2023 31 41,13% 0,000944 $ 1.169.029,15 $39.934.486,90 1/09/2023 30/09/2023 30 42,05% 0,000962 $ 1.152.666,03 $39.934.486,90 1/10/2023 31/10/2023 31 39,79% 0,000918 $ 1.136.641,71 $39.934.486,90 1/11/2023 30/11/2023 30 38,28% 0,000888 $ 1.064.295,78 $39.934.486,90 1/12/2023 31/12/2023 31 37,56% 0,000874 $ 1.082.050,59 $39.934.486,90 1/01/2024 15/01/2024 15 34,98% 0,000822 $ 492.473,8239 Total $ 100.258.460,58 26.
Entonces, al sumar el capital ($39.934.486,90) con los intereses de mora ($100.258.460,58), da un total de la liquidación del crédito, a la fecha de esta providencia, de $140.192.947,48. En definitiva, se revocará la liquidación del crédito realizada por el Tribunal Administrativo de Caquetá y se aprobará por $140.192.947,48. Para garantizar los derechos de las partes, el Tribunal deberá modificar la liquidación en los términos planteados en esta providencia. 3.
DECISIÓN El despacho como consecuencia de las consideraciones expuestas,
RESUELVE
PRIMERO: REVOCAR el Auto de 18 de marzo de 2021, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Caquetá aprobó la liquidación de crédito presentada por la entidad ejecutada. Radicación: 18001-23-33-000-2020-00327-01 (67.063) Actor: Alianza Fiduciaria SA Demandado: Nación - Fiscalía General de la Nación Referencia: Ejecutivo (Ley 1437 de 2011) _______________________________________________________________________ SEGUNDO: APROBAR la liquidación del crédito por el valor de $140.192.947,48, por las razones expuestas en esta providencia. La primera instancia deberá modificar la actualización del crédito en los términos expuestos en esta providencia.
TERCERO: NOTIFICAR la presente providencia mediante estado electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de Ley 2080 de 2021.
CUARTO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen para lo de su cargo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA