Micelio
11001031500020220445600Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2022-08-16

Radicación interna: 7124 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Carmelo Perdomo Cueter

Actor: Mario Fernando Muñoz Bolaños Y Otros·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Tercera Subseccion C Y Otro, Juez Treinta Y Uno (31) Administrativo De Bogotá

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN B Consejero sustanciador: Carmelo Perdomo Cuéter Bogotá, D. C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veintidós (2022) Acción: Tutela Expediente: 11001-03-15-000-2022-04456-00 Actores: Mario Fernando Muñoz Bolaños, Mayra Alejandra Sánchez, en nombre propio y en representación de sus menores hijos María Fernanda y Juan Fernando Muñoz Sánchez;

Lina Fernanda y Ruth Stefhany Bolaños Bolaños y William Victoria y Geovany Bolaños Demandados: Magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá Actuación: Admite acción Mediante la acción de la referencia, los señores Mario Fernando Muñoz Bolaños, Mayra Alejandra Sánchez, en nombre propio y en representación de sus menores hijos María Fernanda y Juan Fernando Muñoz Sánchez;

Lina Fernanda y Ruth Stefhany Bolaños Bolaños y William Victoria y Geovany Bolaños, por conducto de apoderado, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la administración de justicia y salud, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá. Comoquiera que la presente acción alcanza a satisfacer los requisitos básicos previstos en el artículo 14 del Decreto ley 2591 de 1991, se procederá a su admisión y se ordenará notificar esta decisión a las partes por el medio más expedito y eficaz.

Por tanto, se requerirá de las autoridades accionadas rendir el informe necesario para el esclarecimiento de los hechos narrados por los tutelantes y allegar la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Asimismo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá vincular al señor Ministro de Defensa Nacional1, toda vez que el organismo que representa fue demandado en el trámite ordinario dentro del que se dictaron las providencias que aquí se cuestionan. 1 Como representante de la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional.

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04456-00 Mario Fernando Muñoz Bolaños y otros contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 2 Por último, se solicitará, a través de secretaría general, del Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá copia del proceso de reparación directa 11001-33-36-031-2020-10199-012, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, habilitado por esta Corporación para tal propósito.

En consecuencia, se DISPONE: 1º. Admítese la acción de tutela instaurada por los señores Mario Fernando Muñoz Bolaños, Mayra Alejandra Sánchez, en nombre propio y en representación de sus menores hijos María Fernanda y Juan Fernando Muñoz Sánchez; Lina Fernanda y Ruth Stefhany Bolaños Bolaños y William Victoria y Geovany Bolaños contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y Juez Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá. 2º.

Por secretaría general, a través del medio más eficaz, notifíquese la decisión adoptada mediante este proveído a las autoridades demandadas, para que en el término de dos (2) días se pronuncien acerca de la presente acción. Igualmente y por el medio más expedito y eficaz, infórmese a los tutelantes sobre la admisión de este trámite. 3º.

Requiérese de las autoridades accionadas informen a este despacho sobre el conocimiento que tengan de los hechos planteados por los actores y remitan la documentación que repose en sus archivos relacionada con estos. Para tal efecto se concede el término de dos (2) días contados desde el recibo de la respectiva comunicación, previa la notificación ordenada. 4º.

Vincúlase a este asunto constitucional al señor Ministro de Defensa Nacional y désele a conocer la interposición de esta acción, para cuyo efecto se deberá adjuntar copia de su texto, con el propósito de que se pronuncie en el lapso de dos (2) días sobre el conocimiento que tenga de los hechos planteados por los demandantes. 5º. Solicítese, a través de secretaría general, con carácter URGENTE del Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá copia del proceso de 2 Según lo verificado en la página electrónica de la Rama Judicial (http://procesos.ramajudicial.gov.co/consultaprocesos).

Expediente: 11001-03-15-000-2022-04456-00 Mario Fernando Muñoz Bolaños y otros contra los señores magistrados de la subsección C de la sección tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y otro 3 reparación directa 11001-33-36-031-2020-10199-01, que deberá ser enviada en medio magnético al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co, e indíquesele que de no tenerlo en su poder dé traslado de este requerimiento a la corporación o despacho correspondiente. 6º.

Reconócese personería al doctor Héctor Eduardo Barrios Hernández, identificado con cédula de ciudadanía 19’365.895 y tarjeta profesional 35.669 del Consejo Superior de la Judicatura, para actuar dentro de las presentes diligencias en representación de los actores. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CARMELO PERDOMO CUÉTER