Micelio
11001031500020211089000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2021-12-01

Radicación interna: 14575 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Nubia Margoth Peña Garzon

Actor: Johana Carolina Gutierrez Torres Y Otro·Demandado: Tribunal Administrativo De Cundinamarca Seccion Primera Subsección B

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO AMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintiuno (2021) Número único de radicación: 11001-03-15-000-2021-10890-00 Referencia: Acción de tutela Actores: JOHANA CAROLINA GUTIÉRREZ TORRES Y OTROS Asunto: Admite demanda AUTO INTERLOCUTORIO Por ajustarse a las formalidades previstas en el Decreto Ley 2591 de 19 de noviembre de 1991[1], se admite la acción de tutela presentada por los señores JOHANA CAROLINA GUTIÉRREZ TORRES, PEDRO GIOVANNI CARO ESTUPIÑAN y PEDRO JAVIER BARRERA VARELA, contra la SECCIÓN PRIMERA -SUBSECCIÓN “B”- DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, por estimar que les vulneraron su derecho fundamental al acceso a la administración de justicia, dentro de la acción popular identificada con el número único de radicación 2021-00131- 00, por presunta mora judicial, al no haber resuelto la medida cautelar solicitada en la demanda.

En consecuencia, se dispone: a): Notifíquese a los magistrados de la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Remítaseles copia de la solicitud de tutela, para que si a bien lo tienen rindan informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co b): Por tener interés directo en las resultas del proceso, vincúlese y notifíquese a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, parte demandada dentro del proceso que dio origen a la presente acción. Remítasele copia de la solicitud de tutela al señor Director de la DIAN, para que si a bien lo tiene rinda informes sobre el particular, contando para ello con un término de dos (2) días a partir de la notificación de esta providencia, los cuales podrán ser enviados a la dirección electrónica secgeneral@consejodeestado.gov.co c): Ténganse como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que les corresponda en derecho, los documentos aportados por la parte actora con la solicitud de tutela. d): Ofíciese a la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y a su Secretaría, para que informen, en el término de la distancia, sobre el trámite a la acción popular identificada con el número único de radicación 2021-00131-00, así como de la medida cautelar solicitada en la demanda. e): Ofíciese a la Sección Primera -Subsección “B”- del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita, en el término de la distancia, con destino al proceso de la referencia, copia física o digital del expediente identificado con el número único de radicación 2021-00131- 00, contentivo de la acción popular promovida por la parte actora contra la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES -DIAN-, al correo electrónico secgeneral@consejodeestado.gov.co

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera ----------------------- [1] "Por el cual se reglamenta la acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política".