Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Demandantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Ejecutivo- Ley 1437 de 2011 Radicación: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Demandantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros Demandados: Nación - Ministerio de Defensa Nacional y otros Tema: Admisorio apelación AUTO 1.- El 14 de junio de 2023 el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia1 de primera instancia en la que: i) declaró no probada la excepción de pago total de la obligación, contenida en el auto del 15 de abril de 2015, por el cual el Consejo de Estado aprobó la conciliación celebrada entre las partes en audiencia del 9 de octubre de 20142; y ii) ordenó continuar adelante con la ejecución en contra del Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ejército Nacional. 2.- La anterior decisión fue notificada a las partes por correo electrónico enviado el 20 de junio de 20233. 3.- El 22 de junio de 2023 el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra el fallo de primera instancia4. 4.- Mediante auto del 7 de julio 2023, el tribunal concedió la alzada5. 5.- Toda vez que la sentencia de primera instancia fue proferida por un tribunal a continuación de un proceso declarativo, en mérito de lo expuesto, el despacho
RESUELVE
PRIMERO: ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 14 de junio de 2023 por el Tribunal Administrativo de Santander. 5 Índice 50, Samai del tribunal. 4 Índice 49, Samai del tribunal. 3 Índice 48, Samai del tribunal. 2 Índice 44 de Samai, Expediente digital, folio 101. 1 Índice 46, Samai del tribunal.
Radicado: 68001-23-33-000-2019-00600-01 (70202) Demandantes: Ana Lourdes Ardila de Cadena y otros SEGUNDO: Por Secretaría, INFÓRMESE a los sujetos procesales el procedimiento para registrarse en la plataforma Samai con el objeto de garantizar su acceso al momento de un eventual traslado para alegar de conclusión.
TERCERO: La presente providencia será notificada mediante estado electrónico, en atención a lo dispuesto por el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. En el sistema de información Samai se encuentran registrados los correos electrónicos de los apoderados de las partes. Se ADVIERTE a los sujetos procesales que deberán INDICAR cualquier modificación en la información de los canales de comunicación electrónica a la dirección ces3secr@consejodeestado.gov.co.
CUARTO
NOTIFÍQUESE personalmente esta providencia al Ministerio Público conforme a lo dispuesto en los artículos 197 y 199 del CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Con firma electrónica MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado