Micelio
11001031500020230207200Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2023-04-25

Radicación interna: 3235 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jose Roberto Sachica Mendez

Actor: Lilia Ruth Gonzalez Becerra·Demandado: Tribunal Administrativo Del Quindio

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Consejero Ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-03-15-000-2023-02072-00 Accionante: Lilia Ruth González Becerra Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admisión Lilia Ruth González Becerra, a través de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, igualdad, acceso a la administración de justicia y “situación mas favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales del derecho”1.

Considera que tales prerrogativas fueron vulneradas por la autoridad accionada al proferir la sentencia del 16 de marzo de 2023, en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho2 que promovió la actora contra la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y el departamento del Quindío – Secretaría de Educación Departamental.

Por reunir los requisitos legales, el Despacho: R E S U E L V E PRIMERO: ADMITIR la demanda.

SEGUNDO: VINCULAR a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al departamento del Quindío – Secretaría de Educación Departamental, en calidad de terceros interesados.

TERCERO: DECRETAR como pruebas, con el valor que les asigna la ley, los documentos allegados con la demanda.

CUARTO: REQUERIR al Juzgado Sexto Administrativo del Circuito Judicial de Armenia y al Tribunal Administrativo del Quindío para que remitan, en medio magnético, copia del expediente identificado con el radicado número 63001-3333- 006-2022-00053-02. 1 También invocó la protección de los principios de seguridad jurídica y “perpetuatio jurisdictionis”. 2 Identificado con número de radicado 63001-3333-006-2022-00053-02.

Radicación: 11001-03-15-000-2023-02072-00 Accionante: Lilia Ruth González Becerra Accionado: Tribunal Administrativo del Quindío – Sala Tercera de Decisión Referencia: Acción de tutela – Admisión 2 QUINTO: NOTIFICAR la presente decisión a la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, a la Nación – Ministerio de Educación Nacional – Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) y al departamento del Quindío – Secretaría de Educación Departamental.

Para tal efecto, la Secretaría General de la Corporación remitirá en la forma indicada, a las respectivas direcciones de correo electrónico, copia de la demanda junto con sus anexos, así como de esta providencia. Lo anterior, para que, en el término de dos (2) días, la autoridad accionada rinda informe sobre los hechos objeto de la solicitud de amparo y los terceros con interés hagan uso de sus derechos de contradicción y defensa.

SEXTO: NOTIFICAR la presente decisión a la parte demandante por correo electrónico.

SÉPTIMO: COMUNICAR la presente decisión a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que, si lo considera pertinente, dentro del marco de las competencias a ella asignadas, intervenga en el presente asunto.

OCTAVO: RECONOCER personería al abogado Yobany Alberto López Quintero, portador de la tarjeta profesional 112.907 del Consejo Superior de la Judicatura, como apoderado de la parte actora, en los términos y para los efectos del poder que obra en la demanda de tutela.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE3 JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI del Consejo de Estado, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. 3 VF