Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero Ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 11001032400020210021800 Demandante: Universidad de Medellín1 Demandada: Universidad de Medellín Tercero con interés: Julián Bedoya Pulgarín Asunto: Resuelve sobre una solicitud de medida cautelar AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a continuación. I.
ANTECEDENTES Demanda 1. La Universidad de Medellín presentó demanda2, en ejercicio del medio de control de nulidad3, con las siguientes pretensiones: 1 Cfr. índice 2 SAMAI, archivo “[…] 14_110010324000202100218001 […]” 2 Mediante apoderado. Cfr. índice 2 SAMAI, archivo “[…] 14ED_DEMANDANULIDADYSUSPENSIONPROVISIONAL […]”. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Primera: Se declare la nulidad del Acta de grado No. 17538 del 1.° de Marzo de 2019 y su correspondiente Diploma.
Segunda: Como consecuencia de la declaración anterior, se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que proceda a cancelar la Tarjeta Profesional del señor Julián Bedoya Pulgarín. […]”.4 Solicitud de medida cautelar 2. La parte demandante solicitó5, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en el numeral 1.° supra con fundamento en "[ ] la violación de las disposiciones invocadas en la demanda [ ]” y en consecuencia, pidió que se informe “[…] al Consejo Superior de la Judicatura la suspensión de la tarjeta profesional de abogado del señor Julián Bedoya Pulgarín por carecer de sustento material que la convalide […]”.
Actuación procesal 3. Este Despacho, mediante auto de 5 de mayo de 20226, inadmitió la demanda y concedió un término de diez días para que la parte demandante, entre otros, explicara el “[ ] concepto de violación, de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 162 de la Ley 1437 [ ]”. 4. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 25 de mayo de 20237, manifestó corregir los defectos advertidos en el auto indicado supra, así: 4.1.
Indicó, como normas violadas, los artículos: i) 69 de la Constitución Política; ii) 9, 24, 26, 28, 29, 30, 107 y 109 de la Ley 30 de 28 de diciembre de 19928; iii) 2.5.3.2.3.1.2, 2.5.3.2.3.2.4 y 2.5.3.6.1 del Decreto núm.1075 de 26 de mayo de 20159; iv) 2.2.2.5.3 del Decreto núm. 1083 de 26 de mayo de 201510; v) 12, 13, 14, 4 Cfr. índice 2 SAMAI, archivo “[…] 14ED_DEMANDANULIDADYSUSPENSIONPROVISIONAL […]”. 5 Cfr. índice 2 SAMAI, archivo “[…] 14_110010324000202100218001 […]” 6 Cfr. índice 9 SAMAI, archivo “[…] 29_11001032400020210021800 […]” 7 Cfr. índice 17 SAMAI 8 "[…] Por la cual se organiza el servicio público de la educación superior […]”. 9 "[…] Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación […]”. 10 “[…]Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública […]” 3 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 85, 86, 87, 89, 96, 146 y 148 del Acuerdo núm. 75 de 16 de septiembre de 201311 expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín; y vi) 2, 3 y 5 de la Resolución núm. 17 de 15 de marzo de 201812 expedida por el Consejo de Facultad. 4.2.
Asimismo, explicó el concepto de violación, en síntesis, en los siguientes términos: Irregularidades en la solicitud y el trámite de los reingresos 4.2.1. Explicó que el tercero con interés directo en el resultado del proceso: i) comenzó sus estudios en el Programa de Derecho de la Universidad de Medellín con el Plan de Formación núm. 4, en enero de 2001 y mantuvo su calidad de estudiante hasta mayo de 2007, fecha en la que solicitó la cancelación de su matrícula; ii) reingresó en 2008 y 2009, pero canceló nuevamente su matrícula en octubre de esos años, perdiendo su estatus de estudiante; y iii) solicitó su reingreso, en 2011 y 2014, el cual fue autorizado, pero no concretó su matrícula. 4.2.2.
Sostuvo que el tercero solicitó otro reingreso para el Programa de Derecho para el periodo 2018-2 y el ex Subsecretario General de la Universidad, también ex Secretario del Consejo Académico, el 8 de octubre de 2018, sin estar facultado para hacerlo, le aprobó el reingreso bajo el Plan de Formación núm. 4. 4.2.3. Señaló que la aprobación del último reingreso no es válida, porque se realizó sin la autorización del Consejo de Facultad, autoridad que debió evaluar la situación, vulnerando así lo dispuesto en el artículo 146 del Acuerdo núm. 75 de 16 de septiembre de 2013, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín13, según el cual si un estudiante se retira por más de cinco años, su reingreso estará sujeto a la evaluación de dicha autoridad sobre la pertinencia de reconocer las asignaturas cursadas y aprobadas antes de su retiro. 11 Acta 1481.
“[…] Por el cual se adopta un nuevo Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado de la Universidad de Medellín […]”. 12 ”[ ] Por la cual se modifica la Resolución 001 de enero 16 de 2012 de exámenes preparatorios de grado de la Facultad de Derecho [ ]”. 13 Acta 1481. “[…] Por el cual se adopta un nuevo Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado de la Universidad de Medellín […]”. 4 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Irregularidades en la presentación de los exámenes de suficiencia 4.2.4.
Explicó que el tercero con interés directo en el resultado del proceso: i) pagó y aprobó 4 exámenes14 de suficiencia con docentes no vinculados a las asignaturas evaluadas, el 26 de octubre de 2018; ii) pagó y aprobó 4 exámenes15 en las mismas condiciones, el 23 de noviembre de 2018; y iii) pagó y aprobó 3 exámenes16 de suficiencia, nuevamente con docentes no relacionados con las asignaturas, el 22 de enero de 2019. 4.2.5.
Sostuvo asimismo que el tercero presentó un examen de suficiencia (asignatura Procesal Administrativo) el mismo día que otra materia (asignatura Procesal Civil General y Especial) que era un prerrequisito de la primera, vulnerando el artículo 85 del Acuerdo núm. 75 de 16 de septiembre de 201317, que prevé que los docentes evaluadores deben pertenecer a las asignaturas objeto de evaluación y que para aprobar una asignatura es necesario haber aprobado las señaladas como requisito de la misma.
Irregularidades en la presentación de los exámenes preparatorios 4.2.6. Explicó que el tercero con interés directo en el resultado del proceso: i) presentó 4 exámenes de suficiencia y el mismo día, presentó y aprobó 3 exámenes preparatorios18, el 23 de noviembre de 2018; y ii) sin solicitud ni evidencia de autorización del Consejo de Facultad, presentó y aprobó unos exámenes preparatorios, el 22 de enero y el 1.° febrero de 201919. 4.2.7.
Expuso que la metodología para la presentación de los preparatorios fue contraria a lo previsto en los artículos 87 del Acuerdo núm. 75 de 2013 y 2, 3, 4, y 5 de la Resolución núm.20, porque: i) “[…] se deben ajustar a la programación previamente establecida por el Consejo de Facultad en el primer mes de cada calendario académico […]” (art. 2); ii) “[…] la inscripción para su presentación 14 Filosofía del Derecho, Procesal Civil General y Especial, Sociología Jurídica y Seminario de Procesal Administrativo. 15 Hacienda Públicam Responsabilidad Civil Extracontractual, Legislación de Paz y Contratación Estatal 16 Títulos Valores, Derecho de Familia y Sucesiones. 17 Acta 1481.
“[…] Por el cual se adopta un nuevo Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado de la Universidad de Medellín […]”. 18 Penal; Civil II y Políticos 19 Civil I y Laboral 20 “[…] Por el cual se modifica la Resolución 001 de enero 16 de 2012 de exámenes preparatorios de grado en la Facultad de Derecho […]” 5 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co corresponde a cada estudiante, la cual debe realizarse por la página web […]” (art. 3); y iii) “[…] el examinado “tiene derecho a presentar un solo examen a su elección en el mes respectivo” y, en caso de que exista una situación especial para presentar más de una prueba por fuera del límite y en fecha diferente a la programada, se debe contar con autorización del Consejo de Facultad: situaciones que no se presentaron en el caso de Julián Bedoya Pulgarín […]” (art. 5).
Irregularidades en la presentación del examen especial 4.2.8. Manifestó que el tercero con interés directo en el resultado del proceso presentó y aprobó un examen especial21, el 1 de febrero de 2019, sin solicitud ni evidencia de autorización del Consejo de Facultad, desconociendo lo previsto en el artículo 86 del Acuerdo núm. 75 de 2013, en la medida que “[…] para presentar un examen especial, el estudiante no debe estar matriculado y solo debe tener pendiente cursar hasta dos asignaturas.
Motivo por el cual el día 31 de enero de 2019 a las 6:47 p.m., el señor Bedoya Pulgarín solicitó la cancelación de su matrícula para el período 2019-1. El viernes 1 de febrero de 2019, se autorizó la cancelación de la matrícula para el período 2019-1 mediante Resolución 002 de 1 de febrero del 2019. Se observa con extrañeza como el mismo día de autorización de cancelación de la matrícula, presenta un examen especial sin haber hecho solicitud de este último al Consejo de Facultad […]”.
Irregularidad al aprobar el trabajo de grado 4.2.9. Explicó que aun cuando el tercero con interés directo en el resultado del proceso estuvo vinculado desde octubre de 2018 como auxiliar de investigación en un proyecto a cargo de un profesor de la Universidad, la aprobación del trabajo de grado vulnera el artículo 89 del Acuerdo núm. 75 de 2013, porque: i) no existe prueba de la inscripción ni autorización en calidad de auxiliar de investigación del Centro de Investigaciones Jurídicas de la Facultad de Derecho; ii) no hay prueba de los entregables; iii) no es clara la participación en el proyecto de investigación; iv) al momento de expedir el certificado de paz y salvo del Centro de Investigaciones Jurídicas el señor Bedoya Pulgarín no se encontraba matriculado; y v) nunca se registró nota. 21 Seminario de Procesal Laboral 6 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 5.
Este Despacho, mediante auto de 21 de junio de 202322, rechazó la demanda presentada por la Universidad de Medellín, comoquiera que considero que “[…] no corrigió completamente la demanda en uno de los defectos advertidos […]”. 6. La parte demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 30 de junio de 202323, presentó recurso de súplica contra el auto indicado supra. 7.
La Sección Primera de esta Corporación, mediante auto de 10 de agosto de 202324, resolvió el recurso de súplica en el que resolvió “[…] revocar el auto de 21 de junio de 2023 […] proveer sobre la admisibilidad del medio de control de la referencia […]” y ordenó a la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación “[…] requerir al señor Julián Bedoya Pulgarín para que […] allegue al plenario copia del diploma de 1° de marzo de 2019 […]”.
Admisión de la demanda 8. Este Despacho, mediante auto de 29 de septiembre de 202325, admitió la demanda, la cual se notificó en debida forma al Rector de la Universidad de Medellín. Asimismo, vinculó a Julián Bedoya Pulgarín como tercero con interés directo en el resultado del proceso, quien se notificó en debida forma. Procedimiento de la solicitud de medida cautelar 9.
Este Despacho, mediante auto de 29 de septiembre de 202326, corrió traslado de la solicitud de medida cautelar para que, dentro de los cinco (5) días, se pronunciaran, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201127. 22 Cfr. índice 19 SAMAI 23 Cfr. índice 23 SAMAI 24 Cfr. índice 30 SAMAI 25 Cfr. índice 38 SAMAI 26 Cfr. Índice 40 SAMAI. 27 “Por medio de la cual se expide el Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 7 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.
El tercero con interés directo en el resultado del proceso28 se opuso a la solicitud de medida cautelar29, argumentando que no se cumple con los requisitos para su decreto, no está debidamente motivada ni existen ”pruebas” suficientes para su decreto. 10.1. Indicó que si se decreta la suspensión provisional se desconocería la necesidad de estudiar de fondo la violación de “[…] los principios de buena fe, confianza legítima y respecto de los actos propios […]”, porque a las instituciones de Educación Superior se les exige respeto por la confianza legítima comoquiera que ejercen función pública. 10.2.
Aclaró que la decisión de la Consiliatura de la Universidad de Medellín no fue uniforme, porque uno de los miembros del comité consideró que “[…] no existió ninguna anomalía […]” en la expedición de los actos acusados. 10.3. Afirmó que no está probada, en esta etapa procesal, la infracción de las normas superiores, porque solo estudió el concepto de violación con respecto a las disposiciones contenidas en el Reglamento Académico Disciplinario de Pregrado y en la Resolución núm. 17 de 2018 y con respecto a las demás normas –de rango constitucional y legal– solo fueron enunciativas.
Asimismo, precisó que al ser normas que no son de alcance nacional, la parte demandante incumplió la carga de aportar copia de los reglamentos internos. Reforma de la demanda 11. La parte demandante presentó reforma30 y adición a la demanda, agregando como normas violadas los artículos: i) 7, 10 y 13 del Acuerdo núm. 4 de 30 de abril de 2007, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín; ii) 23 y 152 del Acuerdo núm. 19 de 7 de diciembre de 2006, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín; iii) 8,11 y 14 del Acuerdo núm. 70 de 11 de noviembre de 2011, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín; iv) 9,12 y 15 del Acuerdo núm. 45 de 14 de septiembre de 2015, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín; v) 2, 85, 86 y 87 del 28 Por intermedio de apoderado. 29 Cfr. índice 50 SAMAI 30 Cfr. Índice 66 SAMAI 8 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Acuerdo núm. 75 de 16 de septiembre 2013, expedido por el Consejo Académico de Medellín; y vi) 5 de la Resolución núm. 17 del 15 de marzo de 2018, expedida por el Consejo de Facultad.
Sustentó, en síntesis, el concepto de violación de las normas indicadas supra, formulando como cargos la falsa motivación-desviación de poder y la expedición irregular, comoquiera que: Irregularidades presentadas en los reingresos 11.1. Sostuvo que la autorización del reingreso del tercero con interés directo en el resultado del proceso en 2008 y la conservación del Plan de Formación núm. 4 fue contrario a los artículos 7,10 y 13 del Acuerdo núm. 4 de 2007, comoquiera que, aunque las normas indicadas, vigentes y aplicables, establecen la acreditación de una segunda lengua como requisito de grado, no cumplió el requisito. 11.2.
Indicó que el tercero con interés directo en el resultado del proceso reingresó nuevamente en 2011 y 2014, pero el Consejo Académico canceló su matrícula desconociendo los artículos 23 y 152 del Acuerdo núm. 19 de 2006, comoquiera que solamente el Decano o jefe de programa están habilitados para la cancelación voluntaria de las asignaturas. 11.3.
Agregó que los artículos 8, 11, 14 del Acuerdo núm. 70 de 2011 también fueron vulnerados, pues a pesar de que tales normas regulan los procedimientos y requisitos académicos que le eran aplicables, incluyendo la obligatoriedad de la segunda lengua, al tercero con interés directo en el resultado del proceso se le conservó el Plan de Formación núm. 4, el cual no exigía la acreditación de la segunda lengua. 11.4.
Señaló que el 11 de octubre de 2018, la Comisión Primera Reglamentaria del Consejo Académico, por especial excepción reglamentaria, autorizó el reingreso del tercero para el período 2018-2 aplicándole el Plan de Formación núm. 5, a pesar de que era aplicable el Plan de Formación núm. 8, según el artículo 15 del Acuerdo 45 de 2015. Irregularidades presentadas en los exámenes de suficiencia 11.5.
Sostuvo que varias de las pruebas de suficiencia que realizó el tercero con interés directo en el resultado del proceso fueron evaluadas por personas que no 9 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co eran profesores de las asignaturas correspondientes, lo cual contraviene lo previsto en el artículo 85 del Acuerdo 75 de 2013 (modificado por el acuerdo 37 de 2015). 11.6.
Agregó que el tercero con interés directo en el resultado del proceso presentó el examen de suficiencia de la asignatura de Procesal Administrativo, sin haber cumplido con el lleno de las asignaturas que son prerrequisito, desconociendo así lo dispuesto en el artículo 2° del acuerdo indicado supra, el cual prevé que, para cursar Procesal Administrativo, se debe haber aprobado Teoría General del Derecho Administrativo Colombiano y Procesal Civil General y Especial.
Irregularidades presentadas en los exámenes preparatorios 11.7. Sostuvo que, el 23 de noviembre de 2018, el tercero con interés directo en el resultado del proceso no presentó la solicitud formal al Consejo de Facultad para autorizar la realización de múltiples exámenes preparatorios en un mismo día, tampoco cumplió con los requisitos de inscripción y además algunos evaluadores de estos exámenes no eran profesores facultados para calificar las pruebas. 11.8.
Explicó que los exámenes preparatorios son pruebas que son reglamentadas por el Consejo de la Facultad de Derecho y que, para el caso, el Consejo de Facultad expidió la Resolución núm. 17 de 15 de marzo de 2018, por la cual se reglamentó y en su artículo 5 que los examinados no pueden presentar más de un examen preparatorio en el mismo día, salvo situaciones excepcionales avaladas por el Consejo de Facultad.
Irregularidades presentadas frente al examen especial 11.9. Indicó que la asignatura denominada Seminario Procesal Laboral fue aprobada, mediante la supuesta realización de un examen especial presentado el 1º de febrero de 2019 ante dos profesores, pero en el caso, uno de ellos no era docente de as asignaturas de lderecho laboral ni de procesal laboral, lo cual supuso una clara vulneración al artículo 86 del Acuerdo 75 de 2013, el cual dispone que las pruebas especiales son evaluadas por dos profesores de la asignatura. 10 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Irregularidades frente al cumplimiento del requisito del trabajo de grado 11.10.
Explicó que el 31 de enero de 2019, un profesor, en escrito dirigido a la Facultad de Derecho de la Universidad de Medellín, manifestó que el tercero con interés directo en el resultado del proceso participó como auxiliar de investigación en la obra titulada “sistemas jurídicos” y que este estuvo encargado de elaborar fichas bibliográficas de jurisprudencia para soportar el texto.
Sin embargo, en la publicación no hay citas de jurisprudencia que acrediten el aporte del tercero a la obra y, en consecuencia, se desconoció el artículo 12 del Acuerdo núm. 45 de 2015. Irregularidades frente al requisito de grado de la segunda lengua 11.11. Sostuvo que el tercero con interés directo en el resultado del proceso reingresó en el año 2018 al Programa de Derecho y, en consecuencia, en esa fecha le eran aplicables los artículos 9, 12 y 15 del Acuerdo núm. 45 de 2015, los cuales prevén como requisito para optar al título de abogado acreditar el conocimiento de una segunda lengua.
Agregó que se le permitió evadir la aplicación de este reglamento y continuar aplicando el que tenía cuando ingresó a la Universidad en el año 2001 y ello implicó que se pretermitiera el requisito de grado de la segunda lengua, desconociendo la normativa que era aplicable de forma obligatoria. Irregularidades presentadas en torno al requisito de grado denominado Curso de Protocolo Empresarial 11.12.
Adujo que el tercero con interés directo en el resultado del proceso no realizó el curso de Protocolo Empresarial, desconociendo así el artículo 15 del Acuerdo núm. 45 de 2015 el cual lo contempla como requisito de grado. 12. Este Despacho, mediante auto de 21 de junio de 202431, admitió la reforma a la demanda, la cual se notificó en debida forma y corrió traslado de la misma, por un término de quince (15) días, a la parte demandada, al tercero con interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público. 31 Cfr. Índice 71 SAMAI. 11 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co II.
CONSIDERACIONES 13. Este Despacho abordará el estudio de las consideraciones, en las siguientes partes: i) la competencia; ii) el problema jurídico; iii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos; y iv) análisis del caso concreto. Competencia 14.
Vistos: i) el artículo 12532 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201133, sobre la expedición de providencias; ii) el numeral 1.° del artículo 14934 ibidem, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; y iii) el numeral 1.° del artículo 1335 del Acuerdo núm. 80 de 12 de marzo de 201936, sobre distribución de los procesos entre las secciones: este Despacho es competente para resolver la solicitud de medida cautelar.
Problema jurídico 15. Le corresponde a este Despacho, de acuerdo con las solicitudes de medida cautelar y el pronunciamiento del tercero con interés directo en el resultado del proceso, determinar sí, por cumplir los requisitos previstos en los artículos 229, 230 y 231 de la Ley 1437, sobre: i) la procedencia de medidas cautelares; ii) el contenido y alcance de las medidas cautelares; iii) los requisitos para decretar las medidas cautelares: se debe decretar o no las medidas cautelares solicitadas consistentes en la suspensión provisional de los efectos del acto acusado y que se oficie al Consejo Superior de la Judicatura para que proceda a cancelar la Tarjeta Profesional del tercero con interés directo en el resultado del proceso. 32 Modificado por el artículo 20 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011-y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 33 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]” 34 Modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 35 Modificado por el artículo 1.° del Acuerdo número 434 de 2024, “por medio del cual se modifican los artículos 13, 67, 80, 81 y 82 del Acuerdo número 080 de 2019, y se le adicionan los artículos 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89 y 90”. 36 Reglamento interno del Consejo de Estado. 12 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos 16.
Vistos los artículos: i) 229 de la Ley 1437, sobre la procedencia de las medidas cautelares; ii) 230 ibidem, referente al contenido y el alcance de las medidas cautelares; y iii) 231 ibidem, que regula los requisitos para decretar las medidas cautelares. 17. De conformidad con lo previsto en la Ley 1437, para decretar la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, cuando esta se fundamente en la violación de las disposiciones superiores que se invoquen, bien sea en la demanda o en escrito separado, necesariamente se le impone al juez un deber de análisis de las normas, en confrontación directa con el acto demandado o del estudio de las pruebas allegadas con la solicitud. 18.
La Sección Primera del Consejo de Estado, mediante auto de 26 de junio de 202037, consideró que el artículo 231 de la Ley 1437 se divide para su estudio en tres partes: la primera, hace referencia a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad; la segunda, a los requisitos para decretar una medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho; y la tercera, se refiere a los requisitos para decretar otros tipos de medidas cautelares diferentes a la suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo, como son las de carácter preventivo, conservativo y anticipativo. 19.
Asimismo, indicó que cuando se trata de medidas cautelares de suspensión provisional de los efectos de un acto administrativo y se acredita que el acto acusado contraviene el ordenamiento jurídico superior, de manera implícita se satisfacen los requisitos de periculum in mora y fumus boni iuris porque en un Estado Social de Derecho estos elementos siempre concurren cuando se trata de la transgresión del ordenamiento jurídico por las autoridades públicas38. 37 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera;
C.P. Dr. Hernando Sánchez Sánchez; expediente con núm. único de radicación: 110010324000201600295-00. 38 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera. Auto de 24 de febrero de 2022, número único de radicación: 11001032400020210042100. C.P. Dr. Roberto Augusto Serrato Valdés. 13 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 20.
Conforme a la normativa indicada supra, la decisión sobre medida cautelar no implica prejuzgamiento. Análisis del caso concreto 21. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales, indicados supra y atendiendo a las solicitudes de medida cautelar, este Despacho procederá a llevar a cabo el estudio de la confrontación de los actos acusados frente a las normas superiores invocadas como vulneradas y de los documentos aportados.
Sobre las irregularidades en el trámite de los reingresos 22. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, argumentando la vulneración del artículo 146 del Acuerdo núm. 75 de 2013, como se indica en los numerales 4.2.1 a 4.2.3. supra y los artículos: i) 7,10 y 13 del Acuerdo núm. 4 de 2007; ii) 23 y 152 del Acuerdo núm. 19 de 2006; iii) 8, 11, 14 del Acuerdo núm. 70 de 2011; y iv) 15 del Acuerdo 45 de 2015, como se indica en los numerales 11.1. a 11.4. supra. 23.
Las normas superiores invocadas como violadas39 prevén: 23.1. El Acuerdo núm. 75 de 16 de septiembre de 2013, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín: “[…] Artículo 146. Plan de Formación. Solo puede adoptarse o reformarse mediante acuerdo del Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Facultad correspondiente.
En caso de reforma de un Plan de Formación, el Consejo de Facultad establecerá las equivalencias de las nuevas asignaturas con las del plan anterior, a fin de que los estudiantes matriculados no sufran un aumento en la duración de sus estudios como consecuencia de la reforma. Parágrafo. Cuando un estudiante, por cualquier circunstancia, se ha retirado del programa por cinco (5) años o más, a su reingreso estará sujeto a la evaluación del respectivo Consejo de Facultad sobre la pertinencia de reconocer las asignaturas cursadas y aprobadas antes de su retiro. […]”. 39 Cfr. Índice 17 SAMAI. 14 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 23.2.
El Acuerdo núm. 4 de 30 de abril de 2007, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín: “[…] Artículo séptimo. Conocimiento de una lengua extranjera. El estudiante deberá acreditar el conocimiento de una lengua extranjera así: Antes de iniciar el cuarto año, un conocimiento mínimo del 60% Antes de iniciar el quinto año, un conocimiento mínimo del 75%.
Artículo décimo. Requisitos para optar al título. Para optar al título de abogado, el aspirante deberá haber completado todos los créditos del Plan de Formación y acreditando el conocimiento de la lengua extranjera a que hace referencia el artículo séptimo del presente acuerdo. Deberá además haber presentado trabajo de grado o monografía, o, haber cumplido judicatura de conformidad con la ley, y aprobado cinco exámenes preparatorios de grado, sin perjuicio de los demás requisitos generales establecidos en los reglamentos para todos los estudiantes de la Universidad.
Artículo décimo tercero. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de su fecha de expedición y es aplicable a quienes ingresen o reingresen al programa de Derecho a partir de julio de 2007 […]”. 23.3. El Acuerdo núm. 19 de 7 de diciembre de 2006, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín: “[…]
ARTÍCULO VEINTITRÉS. Cancelación voluntaria de asignaturas. Los Decanos, Jefes de Programa o Jefes de Departamento podrán autorizar, mediante resolución escrita, la cancelación de una o varias asignaturas siempre y cuando el estudiante formule su solicitud antes de la presentación del examen final.
ARTÍCULO CIENTO CINCUENTA Y DOS. Vigencia. El presente reglamento surte sus efectos a partir del uno (1) de enero de dos mil siete (2007) y deroga los acuerdos: 32, de 28 de noviembre de 2000 (en lo relativo a pregrado ); 25, de 14 de agosto de 2000 (por el cual se establecen y reglamentan las monitorias académicas como modalidad de las practicas estudiantiles); 53, de 28 de septiembre de 2001 (por el cual se reglamentan algunos aspectos del proceso de inscripción y de selección de aspirantes a ingresar a la universidad); 76, de 16 de diciembre de 2002 (por el cual se reglamentan los trabajos de grado ); 8, de 14 de julio de 2004 (por el cual se reglamentan las monitorías académicas); 5, de 1 de marzo de 2005 (por el cual se reglamentan los cursos intersemestrales en la Universidad de Medellín); 12, de 14 de julio de 2006 (por el cual se reglamentan los intercambios estudiantiles en la Universidad de Medellín) y las demás disposiciones que le sean contrarias […]”. 23.4.
El Acuerdo núm. 70 de 11 de noviembre de 2011, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín: 15 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Artículo ocho. Conocimiento de una lengua extranjera: el estudiante deberá acreditar el conocimiento de una lengua extranjera así: En todos los programas de pregrado: Setenta y dos (72) puntos sobre cien (100), en el resultado general de la prueba Melicet o equivalente para otras lenguas, o diez nivele cursados en el Centro de idiomas de la Universidad de Medellín. Artículo once.
Requisitos para optar al título: Para optar al título de abogado el aspirante deberá haber completado la totalidad de créditos establecidos en el Plan de Formación núm. y acreditado el conocimiento de la lengua extranjera a que hace referencia el artículo ocho del presente acuerdo. Deberá, además, haber presentado trabajo de grado o monografía o haber cumplido judicatura de conformidad con la Ley;
Aprobado cinco exámenes preparatorios de grado; haber presentado la prueba “SABER PRO” en los términos establecido por el ICFES, y realizar el curso de Protocolo Empresarial. Artículo catorce. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y será aplicable a quienes ingresen o reingresen al Programa de Derecho a partir del primer semestre del periodo académico 2012 […]”. 23.5.
El Acuerdo 45 de 14 de septiembre de 2015, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín: “[…] Artículo 15. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y será aplicable a quienes ingresen o reingresen al programa a partir del primer periodo académico de 2016. […]”. 24. La Comisión Primera de Asuntos Disciplinarios, Estatutarios y de Régimen Interno de la Consiliatura de la Universidad de Medellín realizó un informe mayoritario sobre el procedimiento académico impartido a las actividades administrativas y académicas propias del proceso de graduación del tercero con interés directo en el resultado del proceso por el cual se concluyó que existieron algunas irregularidades en la obtención del título. 25.
En el documento que se denominó “[…] Informe administrativo sobre de la mayoría de la comisión sobre la concesión del título de abogado al discente Julián Bedoya Pulgarín […]”40, expedido por la mayoría de los integrantes de la Comisión Primera de Asuntos Disciplinarios, Estatutarios y de Régimen Interno de la Consiliatura de la Universidad de Medellín, indicó que: “[…] En cuanto a irregularidades administrativas se refiere, encontramos algunas, a partir del segundo semestre del 2014. 40 Cfr. Índice 66 SAMAI archivo “[…]129PRUEBAS REFORMADEMANDA […], “[…]REFORMAS INTERNAS […]”, “[…]09 Informe administrativo de la mayoría-Comisión Disciplinaria de la Consiliatura […]”. 16 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co A LA “SOLICITUD” DE REINGRESOS DE JULIAN BEDOYA PULGARÍN PARA EL PERIODO 2014-2 “[…] El primer documento que nos llamó la atención, fue un escrito contentivo de una petición carente de firma, la que, al parecer, fue presentada por el discente JULIÁN BEDOYA PULGARİN y dirigida al Consejo Académico de la Universidad, supuestamente calendada el dia (SIC)14 de julio de 2014 y la cual, así lo asegura la administración, fue entregada en la oficina de registro de documentos de la universidad y radicada bajo el 12249, el día14 de julio de 2014, petición en la que el discente solicita se estudie la posibilidad de extenderle la autorización que le concedió el Consejo Académico para reingresar a la facultad en el primer semestre del 2012-1 hasta el periodo 2014- 2.
(Fls 84 Cuaderno PGN) Sobre este punto nos llaman igualmente la atención tres (3) hallazgos, a saber: i) que la dicha carta, al parecer, ingresó al sistema de administración documental de la universidad […] cuando ya el Consejo Académico había terminado de sesionar […]; ii) que el subsecretario le envió una respuesta al discente, a BEDOYA PULGARÍN, calendada el mismo 14 de julio de 2014 […], mientras todas las respuestas a los demás discentes, […] están calendadas al día siguiente […] y iii) que el Consejo Académico en su sesión del 14 de julio de 2014, no trató la petición de JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, pues en ninguna parte incluyendo los puntos 3, 3.1 y 3.2 del Acta 1500 del Consejo Académico, la correspondiente a la precitada sesión, a la calendada a los 14 días del mes de julio de 2014, no se menciona siquiera el caso del entonces estudiante JULIÁN BEDOYA PULGARÍN (FIs 1 a 6 Cuaderno Acta 1500), lo que es comprensible, pues la supuesta petición de este discente en el hipotético caso de que hubiere existido Ingresó al sistema de documentación de la universidad, […] cuatro (4) horas después de que el Consejo Académico había levantado la sesión de esa fecha.
Lo anterior lo corrobora el hecho de que esa petición no figura en el "Informe de seguimiento de peticiones registradas hasta el 14 de Julio de 2014", el cual obra en la precitada acta 1500. (Ver fls 126 a138 de la carpeta que contiene el texto del acta 1500 y sus anexos) Ya detallaremos en qué consisten las irregularidades a las que hicimos mención y otras que aún no mencionamos, pero, por el momento, tengan en cuenta que la JEFA DE LAS SECCIÓN DE ADMISIONES Y REGISTRO DE LA UNIVERSIDAD, en constancia que aparece a folios 12 vto, de la carpeta denominada INFORMACIÓN PROCESO JULIÁN BEDOYA ANTE LA PROCURADURIA, asegura que Bedoya Pulgarin " Durante los períodos académicos 2012-1 у 2015-1 realizó proceso de inscripción como aspirante de reingreso, pero no asentó matricula en esos periodos Se autorizo (sic) su reingreso en octubre del 2018 ".
Se ha de aclarar que en el periodo 2014-2, el discente Bedoya Pulgarín, NO se inscribió tampoco como aspirante a reingreso y mucho menos asentó matrícula. (Fls 12 Cuaderno PGN) ¿Por qué razón, entonces, si el Consejo Académico no se pronunció sobre la solicitud de reingreso del discente Julián Bedoya Pulgarín y nada sobre el particular obra en el acta correspondiente a esa sesión, el subsecretario le contestó a Julián Bedoya Pulgarín, el mismo 14 de julio de 2014, su petición y 17 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co no el 15 julio como a los demás petentes, en lo pertinente, en los siguientes términos: " Por encargo del Consejo Académico de la universidad, en sesión ordinaria de fecha y acta indicadas, me permito informarle que en atención a las especiales circunstancias descritas, determinó acceder a su petición. En consecuencia, se autoriza a la Sección de Admisiones y Registro para perfeccionar el reingreso en el programa de Derecho, Plan de Formación núm. IV.
Se advierte al peticionario que la cursación de las asignaturas Optativas deberá realizarse en las Líneas de énfasis semestrales creadas con posterioridad para el programa "? (Fls 85 Cuaderno PGN) […] El Consejo Académico nada le encargó al subsecretario, pues ese encargo no consta en el acta 1500, en el acta correspondiente, como que tampoco da cuenta esa acta de que el Consejo Académico hubiere aprobado la solicitud de Bedoya Pulgarin siquiera.
La respuesta a ese interrogante debe provenir de una investigación disciplinaria que le recomendamos a esta corporación promover a la brevedad […]”. LA SEGUNDA IRREGULARIDAD DETECTADA SOLICITUD DE REINGRESO DE BEDOYA PULGARÍN PARA EL PERIODO 2018-2 Se encuentra a folios 23 de la carpeta denominada SOLICITUDES REALIZADA(SIC) POR JULIÁN BEDOYA PULGARÍN ANTE LA CONSILIATURA Y EL CONSEJO ACADÉMICO, una carta remitida, al parecer, por el mismo JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, calendada el día 8 de octubre de 2018 en la que le solicita al Consejo Académico que se sirva autorizarle “un reingreso para el actual periodo académico 2018-2 […].
Es increíble, pero la anterior solicitud, cuenta con tres (3) respuestas distintas. La primera de las respuestas, fechada el 11 de octubre de 2018 y con radicado 2018-10017, se encuentra a folios 25 de la carpeta denominada SOLICITUDES REALIZADAS POR JULIÁN BEDOYA PULGARİN ANTE LA CONSILIATURA Y EL CONSEJO ACADÉMICO, documento en el que, el hoy ex subsecretario general, JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO, le informa a Bedoya Pulgarín que " el Consejo Académico, en sesión Plenaria del 27 de septiembre de 2018, como consta en el acta 1.593, confirió facultades de decisión permanente a la Comisión Primera Reglamentaria, para resolver las solicitudes académicas presentadas por los estudiantes, y en tal sentido conoció de la comunicación de la referencia. […] En misma misiva, se le indica al discente que “Se autoriza además, conservar el Plan de Formación núm. 5 en el que inició sus estudios en el programa”.
La segunda de las respuestas se encuentra a folios 26 de la carpeta denominada SOLICITUDES REALIZADAS POR JULIAN BEDOYA PULGARÍN ANTE LA CONSILIATURA Y EL CONSEJO ACADÉMICO, fechada el mismo día 11 de octubre de 2018 y con radicado 2018 10070, у su 18 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co contenido es igual al de la respuesta indicada en el hecho anterior, sin embargo, en esta se modifica el último párrafo de la comunicación, informándole al discente que se le " autoriza además conservar el Plan de Formación núm. 4 en el que inició sus estudios en el programa". […] No deja de ser curioso para esta Comisión que la comunicación con radicado 2018 10017, por el número de su consecutivo, es anterior a la 2018 10070, y que, sin embargo, la comunicación 2018 10017 pasó por el sistema documental el 11 de octubre de 2018 a las 10:40 a.m., mientras la comunicación con radicado 2018 10070 lo hizo el mismo día, a las 7:48 a.m. La tercera de las respuestas, fechada el 17 de octubre de 2018 y sin radicado, carece adicionalmente de los sellos del Centro de Administración Documental y se encuentra a folios 24 de la carpeta denominada SOLICITUDES REALIZADAS POR JULIAN BEDOYA PULGARİN ANTE LA CONSILIATURA Y EL CONSEJO ACADÉMICO.
En dicha respuesta se le informa que, de conformidad con al Acta número 1.594 del Consejo Académico del 17 de octubre de 2018, se decidió favorablemente su solicitud. Como es evidente, la primera respuesta (fls 25) y la segunda de las respuestas (fis 26) que se le brindaron al discente, remiten al acta 1.593, correspondiente a la reunión del Consejo Académico, la del 27 de septiembre de 2018, para resaltarle al discente que la comisión primera reglamentaria fue revestida de facultades de decisión permanentes, por el Consejo Académico, para resolver las solicitudes académicas de los estudiantes y que, por lo tanto y con fundamento en esas mismas facultades, autorizó el reingreso de JULIÁN BEDOYA PULGARİN; sin embargo, la tercera de las respuestas (fls 24) remite al acta número 1.594 del Consejo Académica, correspondiente a la reunión del 17 de octubre de 2018.
Llama poderosamente la atención de esta comisión, que la carta de solicitud de reingreso de JULIÁN BEDOYA PULGARİN data del 8 de octubre de 2018, pero tanto la primera respuesta, con radicado 2018 10017, como la segunda, con radicado 2018 10070, remiten al Acta 1.593 del 27 de septiembre de 2018; en otras palabras, extraña, a esta comisión, que la decisión sea previa a las solicitudes. […].
Igualmente, […] que sí JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, radicó la carta de reingreso el lunes 8 de octubre de 2018 y que si la respuesta expedida por el exsubsecretario general fue del jueves 11 de octubre, no medió decisión del Consejo Académico; ya que entre el 8 de octubre y el día de la respuesta, 11 de octubre, para aceptar el reingreso no hubo sesión del Consejo Académico, pues la única sesión del Consejo Académico, en el mes de octubre de 2018, lo fue la llevada a cabo el día 17 de octubre del 2018.
Esta irregularidad debe investigarse. No debe perderse de vista, que tanto la primera respuesta a JULIAN BEDOYA PULGARIN, con radicado 2016-10017 y la segunda, con radicado 2018- 10070, remiten al acta 1.593 del 27 de septiembre de 2018 y en ambas le informan al discente, que el consejo le “…confirió facultades de decisión 19 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co permanente a la Comisión Primera Reglamentaria, para resolver las solicitudes académicas presentadas por los estudiantes”; sin embargo, si se revisa el texto de dicha acta, se observa que, en el punto 4.1. del orden del día, se hizo constar, que la referida comisión primera sometió a la consideración de la plenaria sus propuestas de decisión, sobre solicitudes académicas y que, en el punto 3.1. del desarrollo del orden del día, la plenaria ratificó los conceptos o las recomendaciones de la Comisión Primera, por lo que se colige que la Comisión Primera, per se, no tenía las "facultades en las que se afincaron las dos cuestionadas comunicaciones, suscritas por el exsubsecretario general y dirigidas al discente. […] El 14 de julio de 2014 y como se detalló a profundidad, el Consejo Académico no definió ninguna solicitud de JULIAN BEDOYA PULGARÍN, como lo pretendieron hacer ver las anteriores directivas en su momento.
Está probado que el último retiro del señor JULIAN BEDOYA PULGARÍN aconteció en el mes de octubre de 2009 y que su reingreso se llevó a cabo en el mes de octubre de 2018, nueve (9) años después, razón por la cual la decisión de establecer el Plan de Formación núm. aplicable al discente que reingresaba, debía adoptarla únicamente el Consejo de la Facultad de Derecho, y en ningún caso, como irregularmente "aconteció", al parecer, cuando el subsecretario abrogándose funciones decidió a nombre del Consejo Académico de la Universidad, organismo este que como el subsecretario carecían de facultades para ello.
Era el Consejo de la Facultad de Derecho, el órgano al que reglamentariamente le correspondía establecer la pertinencia de ese reingreso y además determinar cuáles materias debían serle reconocidas al discente como cursadas y aprobadas cuáles de otros planes de formación debía cursar o repetir el discente nuevamente. Resalta esta comisión, que en la carpeta denominada "RESPUESTA A SU COMUNICACIÓN DEL 22 DE MAYO, RADICADO 2020003599", el decano de la Facultad de Derecho le remitió a esta comisión, copia de las actas del Consejo de la Facultad de Derecho del año 2014 en las que no se encuentra mención alguna sobre solicitudes o autorizaciones de reingreso, relacionadas con el discente JULIÁN BEDOYA PULGARIN. […] Todo lo anterior nos permite concluir que el reingreso de JULIÁN BEDOYA PULGARIN fue irreglamentario, pues las autoridades que le autorizaron su reingreso que como se dejó expresado no lo fue el Consejo Académico, pues como se demostró éste nunca debatió el asunto, ni autorizó ese reingreso, no obtuvieron, como era su deber, la autorización previa del Consejo de la Facultad de Derecho, órgano académico al que reglamentariamente, como se dejó explicado, le correspondía autorizar ese reingreso y decidir cuáles materias le debían ser reconocidas al discente, cuáles debía cursar nuevamente y cuales asignaturas nuevas del Plan de Formación núm. número VI, que no del.
IV, también debía cursar y con cuales nuevas exigencias, como la denominada segunda lengua, debía cumplir. Con otras palabras, si el Consejo de la Facultad de Derecho hubiera sido consultado, Julián Bedoya Pulgarín se hubiera visto obligado a cursar y a aprobar unas ocho (8) materias 20 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co adicionales y a aprobar también los exámenes diseñados para verificar si el discente dominaba o no una segunda lengua […]”.(negrillas fuera del texto). 26.
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 17 de marzo de 202241, proferido dentro del proceso penal identificado con el número de radicación 00152, consideró que: “[…] Alega el apoderado judicial del aforado aquí investigado que la Corte hace una interpretación in malam partem o errónea del parágrafo del Artículo 146 del Reglamento Académico y Disciplinario, pues, en su criterio, deben valorase «las Actas del Consejo Académico N° 1440 del 16 de diciembre de 2011 y N° 1500 del 14 de julio de 2014» como prueba fehaciente de que su prohijado se "reintegró" al programa de Derecho de la Universidad de Medellín para esas fechas y, por tanto, que desde esa última data (14 de julio de 2014) hasta el 8 de octubre de 2018 tan solo habían transcurrido "cuatro años, dos (2) meses y veintidós (22) días".
Tal como se señaló previamente, el reglamento académico y disciplinario de pregrado de la Universidad de Medellín en sus artículos 12,13,14,16,22 y 25 prevé los requisitos para “ingresar” y “reingresar” a los diferentes programas académicos que ofrece ese centro educativo. La defensa confunde los trámites que realizó JULIÁN BEDOYA PULGARÍN como “ aspirante de reingreso” (Art. 14 del Reglamento) en “los periodos académicos 2012-1 y 2015-1”, con la calidad de “estudiante de reingreso” de que trata el numeral segundo del artículo 22 del reglamento académico y disciplinario de pregrado de la Universidad de Medellín, pues en éste precepto se consagra explícitamente que para “reingresar” se requiere “ acreditar el pago de los derechos de matrícula” en la sección de admisiones y registro de ese centro educativo.
Como el aforado aquí investigado no realizó en los plazos señalados dichos pagos, y menos aún, asentó matrícula, tales alegaciones defensivas que tildan a la Corte de haber incurrido en una “interpretación in malam partem resultan infundadas. En réplica al planteamiento defensivo, debe enfatizarse en que la petición del 8 de octubre de 2018, elaborada por el senador JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, desconoce las exigencias previstas en el parágrafo del artículo 146 del reglamento académico y disciplinario, pues al haber transcurrido nueve (9) años desde su retiro voluntario (14 de octubre de 2009) hasta aquella fecha, debió dirigir su solicitud al Consejo de Facultad, que no al Consejo Académico, lo que de suyo implicó tergiversar el conducto regular y encausar su designio antijurídico.
Ese incumplimiento a la exigencia consagrada en el artículo 146 del reglamento académico y disciplinario, impidió que el consejo de facultad estudiara "la pertinencia de reconocer las asignaturas cursadas y 41 Cfr. Índice 66 SAMAI archivo “[…]129PRUEBAS REFORMA DEMANDA[…], “[…]REFORMAS INTERNAS[…]”, “[…]Calificación jurídica.Corte Suprema de Justicia […]”. 21 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co aprobadas" por el senador JULIÁN BEDOYA PULGARİN "antes de su retiro", esto es, previo al 14 de octubre de 200972 y, en consecuencia, dirimiera si le aplicaban al prenombrado, la regla general estipulada en el artículo 14 ibídem, la cual reza «Todo aspirante admitido se matriculará en el Plan de Formación núm. del correspondiente programa que esté vigente en el momento de su admisión o, si por el contrario, debian permitirle desarrollar otro Plan de Formación núm. en aras de evitar "sufriera un aumento en la duración de sus estudios como consecuencia de la reforma", tal como lo prevé el artículo 146 ejusdem.
De otra forma dicho, si esa petición de reingreso calendada el 8 de octubre de 2018 la hubiera dirigido JULIAN BEDOYA PULGARÍN al consejo de la facultad de derecho de la Universidad de Medellin, éste organismo hubiera tenido que debatir si accedía a tal solicitud e indicarle que debía desarrollar las materias contempladas en el Plan de Formación núm. N°6-creado mediante Acuerdo Nº 45 de 14 de septiembre de 2015-, por ser el que se encontraba vigente para el año 2018; o evaluar las circunstancias especiales de su caso para hacer una excepción a la regla general y, entonces, habilitarlo para que cursara las asignaturas del "Plan de Formación núm. N°5" (Acuerdo N° 70 de 11 de noviembre de 2011) por ser el que peticionó en su escrito.
Empero, precisamente, al dirigir el senador JULIAN BEDOYA PULGARÍN su petición de reingreso al consejo académico, esto es, a la autoridad no competente en la que fungía como secretario Juan Felipe Hernández Giraldo, el mismo que se desempeñaba en el cargo de subsecretario general en la Universidad de Medellín, se pretermitió realizar la "evaluación de que habla el artículo 146 del reglamento académico y disciplinario de ese centro de estudios, quedando al arbitrio de éste dicha decisión, como en efecto acaeció al asignarle al aquí investigado un plan de estudio favorable […]”. 27.
Este Despacho considera que, de la confrontación de los actos acusados frente a las normas superiores invocadas, de los argumentos presentados sobre las conclusiones del Informe mayoritario de la Comisión Primera de Asuntos Disciplinarios, Estatutarios y de Régimen Interno, de la Consiliatura y del auto de 17 de marzo de 2022, proferido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia: se logra determinar, prima facie, una vulneración del artículo 146 del Acuerdo núm. 75 de 2013 y de los artículos 7,10 y 13 del Acuerdo núm. 4 de 2007; 23 y 152 del Acuerdo núm. 19 de 2006; y 8, 11, 14 del Acuerdo núm. 70 de 2011. 28.
Asimismo, se infiere que el tercero con interés directo en el resultado del proceso estuvo retirado del Programa de Derecho, por más de cinco (5) años, y, por ello, la solicitud de reingreso y el Plan de Formación que le era aplicable para 2018- 2 debió ser evaluada por el Consejo Académico, previa autorización del Consejo de 22 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co la Facultad de Derecho y no por el Subsecretario General de la Universidad, también el entonces Secretario del Consejo Académico, que según se infiere de los documentos relacionados, no estaba facultado por autorizar dicho reingreso.
Irregularidades en la presentación de los exámenes de suficiencia 29. Atendiendo a que la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, argumentando la vulneración del Acuerdo núm. 37 de 16 de junio de 2015, por el cual se modificó el artículo 85 del Acuerdo núm. 75 de 2013, como se indicó en los numerales 4.2.4, 4.2.5, 11.5. y 11.6. supra. 30.
En este orden de ideas, la norma alegada como violada prevé: 30.1. El Acuerdo 37 de 16 de junio de 2015, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín, por el cual se modificó el artículo 85 del Acuerdo núm. 75 de 2013: “[…] Artículo 1. Modificar el artículo 85 del Acuerdo 75 de 16 de septiembre de 2013, que quedará así: Artículo 85.
Prueba de Suficiencia. El estudiante tendrá derecho a presentar prueba de suficiencia en asignaturas teóricas y teóricos-prácticas. No podrá autorizarse prueba de suficiencia para materias en curso. Para acreditar suficiencia en cualquier asignatura es necesario haber aprobado las señaladas como requisito de la misma. La prueba de suficiencia constará, a su vez, de una prueba oral y otra escrita, practicadas y evaluadas por dos profesores de la asignatura.
Si esta es teórico-práctica, en sustitución de la prueba oral o de la escrita se realizará una prueba práctica. La calificación definitiva, que será el promedio aritmético de ambas pruebas, no podrá ser inferior a tres con cinco (3.5) para considerarse aprobada […]”. 31. En el Informe mayoritario de la Comisión Primera de Asuntos Disciplinarios, Estatutarios y de Régimen Interno, de la Consiliatura sobre la investigación de la obtención del título de abogado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, se señaló que: “[…] Del folio 251 al 254, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, […], en el cual se establecen los prerrequisitos para cursar las distintas materias o asignaturas. 23 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al contrastar esta comisión los requisitos exigidos por las normas del precitado acuerdo con el contenido de las actas de los exámenes de suficiencia presentados por JULIAN BEDOYA PULGARÍN, se encontró con lo siguiente: a) FRENTE A LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE LA ASIGNATURA FILOSOFÍA DEL DERECHO: El “Acta de exámenes extemporáneos”, la que aparece a folios 14, al parecer, fue suscrita por los profesores JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO Y JOHN MARIO FERRER MURILLO.
Se encuentra a folios 108 vto, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADOS 2020036604, […] la certificación de las materias dictadas por el docente JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura Filosofía del Derecho. Asimismo, a folios 109 de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, […],la certificación de las materias dictadas por el docente JOHN MARIO FERRER MURILLO, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura Filosofía del Derecho. […] CONCLUSIÓN: Ninguno de los dos profesores que le practicaron la prueba de suficiencia en Filosofía del Derecho, al discente Julián Bedoya Pulgarín, cumplía con el requisito de ser profesor de esa asignatura […]”. b) FRENTE A LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE LA ASIGNATURA SEMINARIO PROCESAL ADMINISTRATIVO Para cursar la asignatura Procesal Administrativo, se debe hacer aprobado previamente la asignatura denominada Teoría General del Derecho Administrativo y adicionalmente las asignaturas Administrativo Colombiano, Procesal Civil General y Procesal Especial.
Se observa que Procesal Civil General y Procesal Especial fue presentada el mismo día. El “Acta de exámenes extemporáneos”, la que aparece a folios 14 vto, fue suscrita únicamente por el docente JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO. Se encuentra a folios 108vto, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADOS 2020036604, […], la certificación de las materias dictadas por el referido docente, dentro de las cuales SI se encuentra listada la asignatura Procesal Administrativo. […] CONCLUSIÓN: La prueba fue realizada por un solo profesor y, por lo tanto, no se le dio cumplimiento a lo dispuesto por el ACUERDO 75, del 16 de septiembre de 2013, ACTA 1.481, en su artículo 85, que fuera modificado por el artículo 1 del Acuerdo 37 de 16 de junio de 2015, en cuanto manda que estas pruebas debe ser “ practicada y evaluadas por dos profesores de la asignatura…” 24 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co c) FRENTE A LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE LA ASIGNATURA PROCESAL CIVIL GENERAL Y ESPECIAL: El “Acta de exámenes extemporáneos”, la que aparece a folios 12, al parecer, fue suscrita por los profesores JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO y JOHN MARIO FERRER MURILLO.
Se encuentra a folios 108 vto, DE LA CARPETA DENOMINADA respuesta a su oficio con radicado 2020036604, […], la certificación de las materias dictadas por el docente JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO, dentro de las cuales NO se encuentro listada la asignatura Procesal Civil General y Procesal Especial. De igual manera a folios, 109 de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, […] la certificación de las materias dictadas por el docente JOHN MARIO FERRER MURILLO, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura Procesal Civil General y Procesal especial. […] CONCLUSIÓN: Ninguno de los dos profesores que practicaron la prueba de suficiencia en comento, cumplían, al momento de realizarse la prueba, con el requisito de ser profesores de la asignatura Procesal Civil General y Procesal Especial, […]”. d) FRENTE A LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE LA ASIGNATURA SOCIOLOGÍA JURÍDICA: El “Acta de exámenes extemporáneos”, la que aparece a folios 21, de la carpeta PGN, al parecer, fue suscrita por los profesores JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO y JOHN MARIO FERRER MURILLO.
Se encuentra a folios 108vto, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADOS 2020036604, […] la certificación de las materias dictadas por el docente JUAN FELIPE HERNÁNDEZ GIRALDO, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura Sociología Jurídica. También, a folios 109 de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, […] la certificación de las materias dictadas por el docente JOHN MARIO FERRER MURILLO, dentro de las cuales SI se encuentra listada la asignatura Sociología Jurídica. […] CONCLUSIÓN: La prueba fue practicada por dos profesores, pero uno de ellos no lo era de la materia a evaluar, y por lo tanto, no se le dio cumplimiento a lo dispuesto por el ACUERDO 75, del 16 de septiembre de 2013, ACTA 1,481, en su artículo 85,que fuera modificado por el artículo 1 del Acuerdo 37 de 16 de junio de 2015 […]”. e) FRENTE A LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE LA ASIGNATURA HACIENDA PÚBLICA: 25 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co El “Acta de exámenes extemporáneos”, la que aparece a folios 17, de la carpeta PGN, fue suscrita, al parecer, por los profesores SAÚL BENÍTEZ URREGO Y JUAN CARLOS HOYOS LOAIZA.
Se encuentra a folios 108, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, […] la certificación de las materias dictadas por el docente SAÚL BENÍTEZ URREGO, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura Hacienda Pública. Se puede leer, igualmente, a folios 108vto, DE LA CARPETA DENOMINADA respuesta a su oficio con radicado 2020036604, […] la certificación de las materia dictadas por el docente JUAN CARLOS HOYOS LOAIZA, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura Hacienda Pública.
CONCLUSIÓN: Ninguno de los dos profesores que practicaron la prueba de suficiencia cumplía, al momento de realizar, con el requisito de ser profeso de la asignatura a evaluar [… ]”. f) FRENTE AL(SIC) PRUEBA DE SUFICIENCIA DE LA ASIGNATURA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL: El “Acta de exámenes extemporáneos”, la que aparece a folios 16, de la carpeta PGN que suscrita, al parecer, por los profesores SAÚL BENÍTEZ URREGO y JUAN CARLOS HOYOS LOAIZA.
Se encuentra a folios 108, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, […] la certificación de las materias dictadas por el docente SAÚL BENÍTEZ URREGO, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura responsabilidad extracontractual. De la misma manera, a folios vto, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604 […] se encuentra la asignatura responsabilidad extracontractual. […] CONSLUIÓN(SIC): Ninguno de los profesores que practicaron la prueba de suficiencia cumplían con el requisito de ser profesores de la asignatura, además, no se encuentra registro de la prueba oral ni de la prueba escrita y no se observa la realización de un promedio; por lo tanto, en el sentid de esta comisión la prueba no se realizó en la forma prevista por el reglamento. g) FRENTE AL(SIC) PRUEBA DE SUFICIENCIA DE LA ASGINATURA LEGISLACIÓN DE PAZ: El “Acta de exámenes extemporáneos”, la que aparece a folios 15 de la carpeta PGN fue suscrita, al parecer, por los profesores SAÚL BENÍTEZ URREGO Y JUANCARLOS HOYOS LOAIZA. 26 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Se encuentra a folios 108, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, […] la certificación de las materias dictadas por el docente SAÚL BENÍTEZ URREGO, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura Legislación de Paz.
Se aprecia también a folios 108vto, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, la cual fue remitida por la Vicerrectora Académica a esta Comisión, la certificación de las materias dictadas por el docente JUAN CARLOS HOYOS LOAIZA, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura Legislación de Paz. […] CONCLUSIÓN: Ninguno de los dos profesores que practicaron la prueba de suficiencia cumplía con el requisito de ser profesores de la asignatura. h) FRENTE AL(SIC) PRUEBA DE SUFICIENCIA DE LA ASIGNATURA CONTRATACIÓN ESTATAL: El “Acta de expamenes extemporáneos”, la que aparece a folios 14 de la carpeta PGN fue suscrita, al parecer, fue suscrita por los profesores SAÚL BENÍTEZ URREGO Y JUANCARLOS HOYOS LOAIZA.
Se encuentra a folios 108, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, […] la cartificación de las materias dictadas por el docente SAÚL BENÍTEZ URREGO, dentro de las cuales SI se encuentra listada la asignatura contratación estatal. Asimismo, a folios 108vto, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, […] la certificación de las materias dictadas por el docente JUAN CARLOS HOYOS LOAIZA, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura contratación estatal. […] CONCLUSIÓN: Solo uno de los dos profesores que practicaron la prueba de suficiencia cumplía con el requisito de ser profesor de la asignatura; por lo tanto, en el sentir de esta comisión la prueba no se realizó de conformidad con lo que manda el reglamento.
FRENTE A LA PRUEBA DE SUFICIENCIA DE LA ASIGNATURA DE SUCESIONES: Se observa a folios 23vto, de la carpeta denominara PGN, un documento titulado “ Acta de exámenes extemporáneos”, en el que se certifica que el discente Julián Bedoya obtuvo 4.2 EN LA PRUEBA ORAL Y 4.0 en la prueba escrita, para un promedio de 4.1. Se encuentra a folios 109 vto, de la carpeta denominada RESPUESTA A SU OFICIO CON RADICADO 2020036604, […] la certificación de las materias dictadas por el docente JULIÁN RENDÓN TORO, dentro de las cuales SI se encuentra listada la asignatura denominada Sucesiones, sin embargo, el docente empezó a dictar dicha materia en el primer semestre 2019, y la prueba se realizó el 22 de enero de 2019, 27 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co por lo que para dicho momento, el de la realización del examen, RENDÓN TORO, no era profeso de Sucesiones.
De igual modo a folios 109 vto, DE LA CARPETA DENOMINADA respuesta a su oficio con radicado 2020036604, […], aparece la certificación de las materias dictadas por la docente YOLANDA COSSION RINCÓN, dentro de las cuales NO se encuentra listada la asignatura sucesiones. CONCLUSIÓN: Ninguno de los profesores que practicaron la prueba de suficiencia cumplían con el requisito de ser profesores de la asginatura al momento de practicarla al discente la evaluación […]”. 32.
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 17 de marzo de 202242, proferido dentro del proceso penal identificado con el número único de radicación 00152, consideró que: “[… ] La Sala relaciona a continuación los exámenes de suficiencia que se dice le fueron realizados al entonces estudiante BEDOYA PULGARÍN, precisando la fecha y los docentes-jurados designados en cada oportunidad: Nombre Asignatura y tipo de examen Fecha de presentación y aprobación Recibo de pago y fecha/hora Docente jurado Sociología Jurídica (suficiencia) 26 de octubre de 2018 N°1391831 9:46:15 AM John Mario Ferrer y Juan Felipe Hernández Procesal Civil General y especial (suficiencia) 26 de octubre de 2018 N° 1391834 9:47:57 am John Mario Ferrer y Juan Felipe Hernández Filosofía del Derecho (suficiencia) 26 de octubre de 2018 N° 1391835 9:49:26 am John Mario Ferrer y Juan Felipe Hernández Seminario Procesal Adminsitrativo (suficiencia) 26 de octubre de 2018 N°1391836 9:50:57 am Solo aparece la firma del docente Juan Felipe Hernández ( folio 87 del Co Anexo 1) Hacienda Pública (suficiencia) 23 de noviembre de 2018 1394298 8:44:27 am John Mario Ferrer y Juan Felipe Hernández Optativa:Contatació n estatal 23 de noviembre de 2018 1394299 8:58:37 am Saúl Benítez y Juan Carlos Hoyos Optativa: Responsabilidad extracontractual 23 de noviembre de 2018 1394303 Saúl Benítez y Juan Carlos Hoyos Optativa: Legislación de paz 23 de noviembre de 2018 1394305 Saúl Benítez y Juan Carlos Hoyos Sucesiones (suficiencia) 22 de enero de 2019 1400213 8:30:13 am Julián Rendón Toro y la firma que usa Yolanda Cossio en 42 Cfr. Índice 66 SAMAI archivo “[…]129PRUEBAS REFORMADEMANDA […], “[…]REFORMAS INTERNAS […]”, “[…]Calificación jurídica.
Corte Suprema de Justicia […]”. 28 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co el preparatorio de derecho civil I. Derecho de familia (suficiencia) 22 de enero de 2019 1400214 8:32:31 am Julián Rendón Toro y Gloria Pérez Pineda Títulos valores 22 de enero de 2019 1400216 8:32:37 am Mary Luz Hincapié y María del Pilar Zapatada Examen especial de seminario Procesal Laboral 1 de febrero de 2019 1402117 Jovana Marín y John Mario Ferrer […] En lo que hace alusión a la exigencia de ser los examinadores profesores de la asignatura es importante precisar que, el precitado artículo 85 del reglamento académico y disciplinario de la Universidad de Medellín fue objeto de modificación el 17 de septiembre de 2019, esto es, en una fecha posterior a la creación de las actas de los exámenes registrados a nombre del senador JULIÁN BEDOYA PULGARÍN: «Interpretado por vía auténtica.
Acuerdo 20 de 17 de septiembre de 2019. Artículo único. El Consejo Académico interpreta con autoridad el artículo 85 del Acuerdo 75 de 16 de septiembre de 2013, modificado por el artículo 1º del Acuerdo 37 de 16 de junio de 2015, en el sentido de la expresión "asignatura" se refiere α los docentes del área en la materia o de la correspondiente UOC43.» Sobre el particular ha sido réplica insistente de la defensa, en punto a que la universidad venía habitualmente designando jurados que, si bien no fuesen directos profesores, sí hacían parte de las UOC; no obstante lo anterior, como pasa a demostrarse para el caso que ocupa la atención de la Sala, fueron plurales los eventos en que al senador BEDOYA PULGARÍN le fueron asignados evaluadores que no regentaban la cátedra específica y tampoco integraban la correspondiente UOC, en clara evidencia del propósito de favorecerle y del dispensado trato preferencial, irregular y al margen de la Ley.
En efecto la Sala pudo constatar a manera de ejemplo que: i) el docente / jurado, a la vez subsecretario general Juan Felipe Hernández Giraldo no era profesor catedrático de "Sociología Jurídica", ni de "Filosofia del derecho", tal como se puede evidenciar de las certificaciones expedidas por la jefe de división de relaciones laborales de la Universidad de Medellín, asignaturas propias de la «UOC de Humanidades», a la cual tampoco pertenecía éste. ii) el señor Juan Carlos Hoyos Loaiza, designado "docente-jurado", para la realización de los exámenes de suficiencia de las materias de: "Hacienda pública", "contratación estatal" y "Responsabilidad extracontractual conforme con la certificación expedida por la jefe de división de relaciones laborales 100, se había desempeñado, como «Asistente Docente Área de Derecho Penal- del Consultorio Jurídico» 101 y profesor de cátedra de las materias de: «criminología, teoría general del derecho, oralidad procesal, derecho penal general, historia de las ideas políticas, derecho probatorio, paradigma de la justicia penal en Colombia, derecho penal especial, teoría general del delito, todas que pertenecen a la UOC de Derecho Penal”. […] 43 Unidad de Organización Curricular 29 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Al senador BEDOYA PULGARÍN el 26 de octubre de 2018 se le autorizó pagar, mediando tan solo tres (3) minutos de diferencia, el valor de los exámenes de suficiencia de "Seminario procesal administrativo" y "procesal civil general y especial, pese a que ésta (procesal civil general y especial) es una materia requisitoria de aquella (procesal administrativo), y que por tanto se desconocía a esa hora de la mencionada data (9:47:57 y 9:50:57 de la mañana), si aprobaba o, por el contrario, reprobaba tal evaluación y, en consecuencia, si habilitado o no estaba para presentar la evaluación de la materia de procesal administrativo. […] Para la Sala, el procedimiento expedito, preferencial y al margen del reglamento- aplicado al procesado en lo ateniendo a la solicitud, pago, programación, designación de jurados y realización de los 11 exámenes de suficiencia y uno especial, permite inferir de manera razonable el interés o móvil que tuvo BEDOYA PULGARÍN para determinar la presunta comisión de conductas antijurídicas en quienes tenían la facultad de facilitar la titulación exprés finalmente otorgadas. […]”. 33.
Este Despacho considera, según se observa del Informe mayoritario sobre la investigación del título otorgado al tercero con interés directo en el resultado del proceso y del auto de 17 de marzo de 2022, proferido por la Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, se infiere, prima facie, que ninguno de los evaluadores de las pruebas de suficiencia de las asignaturas de Filosofía del Derecho, Procesal Civil General y Especial, Hacienda Pública, Responsabilidad Extracontractual, Legislación de Paz y Sucesiones, eran docentes de las asignaturas y solo uno de los evaluadores de las asignaturas de Sociología Jurídica y Contratación Estatal era docente de la asignatura evaluada. 34.
Asimismo, se observa la prueba del Seminario de Procesal Administrativo solo fue suscrita por un docente, cuando la norma aplicable exige que sean dos docentes quienes practiquen y evalúen el examen de suficiencia. Por lo anterior, de un análisis inicial frente a estos hechos, se considera que tampoco se cumplen con los requisitos previstos en el artículo 85 del Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado.
Irregularidades de los exámenes preparatorios 35. Atendiendo a que la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, argumentando la vulneración del artículo 87 del Acuerdo núm. 75 de 2013 y los artículos 2 a 5 de la Resolución núm. 17 del 15 de marzo de 2018 como se indica en los numerales 4.2.6., 4.2.7., 11.7. y 11.8. indicados supra. 30 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 36.
En este orden de ideas, las normas superiores invocadas como violadas prevén: 36.1. El Acuerdo núm. 75 de 2013: “[…] Artículo 87. Exámenes preparatorios de grado. Los exámenes preparatorios de grado son pruebas de revisi6n (sic) general de los conocimientos te6ricos y prácticos que, en ejercicio de la autonomía universitaria, se exigen a los egresados de la Facultad de Derecho para optar al título profesional de abogado.
Su reglamentación la expedirá el Consejo de la Facultad de Derecho […]”. 36.2. La Resolución núm. 17 de 15 de marzo de 2018, expedida por el Consejo de Facultad: “[…]
ARTÍCULO DOS. Los exámenes preparatorios se presentarán en el Centro Docente de Cómputos, CDC, los últimos lunes de cada mes, si este fuera día festivo se desarrollará el día hábil siguiente. La fecha y la hora de la presentación de los exámenes preparatorios en el CDC, debe ajustarse a la programación oficial establecida en el primer mes de cada calendario académico, aprobada por el Consejo de Facultad.
ARTÍCULO TRES. La inscripción que se hace por la página web, desde el día 1 y hasta el día 18 calendario, compete exclusivamente a cada examinado. Quien habiéndose inscrito para un examen preparatorio no lo presente, le será anotado en su registro "reprobado" como calificación. No obstante, la inscripción podrá ser cancelada por el solicitante, antes de dos días hábiles de la fecha oficial del preparatorio ARTÍCULO CUATRO.
El cuestionario de los exámenes escritos será diseñado por el coordinador de cada UOC, con la cooperación de los docentes de las asignaturas que la componen. Los exámenes escritos tendrán una duración máxima de una hora. El jefe de la UOC, decidirá cuál es el material de apoyo (códigos, textos, etc.) que el examinado puede consultar en el desarrollo de cada examen.
Si elige presentarlo oral, será ante un jurado compuesto por tres (3) docentes del Programa.
ARTÍCULO CINCO. Cada examinado tiene derecho a presentar un solo examen, a su elección en el mes respectivo. En situaciones especiales y a juicio del Consejo de Facultad, podrá autorizarse la presentación de más de una prueba por fuera del limite señalado y en fechas diferentes de las programadas.
PARÁGRAFO. El egresado que obtuviere durante toda la carrera un promedio general de calificaciones igual o superior a CUATRO CON VEINTICINCO (4.25) tendrá derecho a la exoneración de los exámenes preparatorios, previa solicitud al respecto dirigida al Consejo de Facultad […]”. 37. El Informe mayoritario de la Comisión Primera de Asuntos Disciplinarios, Estatutarios y de Régimen Interno de la Consiliatura, sobre la investigación de la obtención del título de abogado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, indicó que: 31 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co “[…] Al parecer es un hecho, que el señor JULIÁN BEDOYA PULGARÍN realizó en total cinco (5) exámenes preparatorios, distribuidos de la siguiente forma: “[…]Brilla al ojo […]” que el discente, Bedoya Pulgarín, presentó tres (3) preparatorios diferentes el mismo día, el día 23 de noviembre del 2018, a saber: el de CIVIL II, el de POLÍTICOS y el de PENAL y no podía hacerlo, porque el artículo quinto del reglamento de preparatorios de la Universidad, contenido en la resolución 017 del 15 de marzo del 2018, emanado del Consejo de Facultad, " por la cual se modifica la resolución 001 de enero del 2012, de exámenes preparatorios de grado en la facultad de derecho ", prohíbe presentar más de un examen preparatorio en un mismo día, […] Nótese que la dicha autorización del Consejo “[…]brilla también por su ausencia […]”. 38.
La Sala Especial de Instrucción de la Corte Suprema de Justicia, mediante auto de 17 de marzo de 202244, proferido dentro del proceso penal identificado con el número único de radicación 00152, consideró que: “[…] Tras registrarse y analizarse la totalidad de los documentos obrantes en la «Carpeta del estudiante Julián Bedoya Pulgarín. Universidad de Medellín», visibles a folios 3 y siguientes del cuaderno anexo N°1, no se halla documento alguno que contenga petición o solicitud expresa o tácita del aforado aquí investigado al consejo de la facultad de derecho de la Universidad de Medellín para que lo autorizara a presentar más de un examen preparatorio al mes. […] 44 Cfr. Índice 66 SAMAI archivo “[…]129PRUEBAS REFORMADEMANDA […], “[…]REFORMAS INTERNAS […]”,“[…]Calificación jurídica.Corte Suprema de Justicia […]”.
ASIGNATURA FECHA DEL EXAMEN EVALUDADORES NOTA 1 Civil II 23 de noviembre de 2018 Juan Carlos Hoyos Loaiza, John Mario Ferrer Murillo y Saúl Alonso Benítez Aprobado 2 Políticos 23 de noviembre de 2018 Juan Carlos Hoyos Loaiza, John Mario Ferrer Murillo y Saúl Alonso Benítez Aprobado 3 Penal 23 de noviembre de 2018 Juan Carlos Hoyos Loaiza, John Mario Ferrer Murillo y Saúl Alonso Benítez Aprobado 4 Civil I 22 de enero de 2019 Juan Carlos Hoyos Loaiza, John Mario Ferrer Murillo y Yolanda Cossio Rincón Aprobado 5 Laboral 1 de febrero de 2019 Raúl Alberto Marín, Jovana Vanessa Marín Marín y John Mario Ferrer Murillo Aprobado 32 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co No obstante, sin mediar petición alguna por parte del senador JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, aparece que, el consejo de facultad de la Universidad de Medellín en sesión del 10 de octubre de 2018, autorizó al prenombrado a presentar los exámenes preparatorio, según se observa en el “punto 4” del orden del día “Acta N° 151” documento elaborado por la secretaria académica Yolanda Cossio Rincón, en el que consignó la siguiente declaración:
4. SOLICITUDES DE ESTUDIANTES Y EGRESADOS: “(…) 3. Con fundamento en el artículo 5° de la resolución 017 de 2018 el Consejo autorizó que Julián Bedoya Pulgarín, presente los exámenes preparatorios de grado”. Advierte la Sala que en la previamente citada acta N° 151 se habrían plasmados dos declaraciones mendaces: La primera, está referida a que el senador JULIAN BEDOYA PULGARÍN, previo al 10 de octubre de 2018, presentó una solicitud escrita ante el consejo de facultad para que le autorizara presentar más de un examen preparatorio en el mes, pues a ello se refiere el artículo 5º de la norma reglamentaria a la que se alude.
Al respecto, se itera, la Universidad de Medellín informó que «No se evidencia en el programa de gestión documental interna (DOCUWERE)» tal solicitud. Es decir, no existe prueba documental del hecho que allí se afirma. El segundo hecho contrario a la verdad que esa acta 151 contiene, está referido a otorgarle la calidad de "estudiante" al prenombrado aforado, pues recuérdese que para esa fecha (10 de octubre de 2018) tan solo habían transcurrido dos días desde que él enviara su petición de "reingreso" al programa de derecho, mediante el sistema virtual, al consejo académico; la cual, en razón a la proximidad, aún no le había sido resuelta y, en consecuencia, no había cancelado los derechos de matrícula para el periodo 2018-2. […] Los exámenes preparatorios de penal, políticos y civil II fueron presentados por JULIÁN BEDOYA PULGARİN en una misma fecha, 23 de noviembre de 2018, en abierta contradicción con el artículo cinco de la resolución N°017 de 2018 del consejo de la facultad de derecho de la Universidad de Medellín, pues, por las razones expresadas, el acta N°151 del 10 de octubre de 2018 al contener un hecho contrario a la verdad, tan solo les revistió a aquellos de una apariencia de legalidad.
En cuanto al examen preparatorio de Derecho Penal realizado en noviembre 23 de 2018, es importante señalar que éste se presentó en clara oposición al «ARTÍCULO SEIS de la Resolución N°017 de 2018 el Consejo de la Facultad de Derechos, pues tal como se puede evidenciar en el Reporte histórico de Cartera de la Universidad de Medellín, obrante a folios 119 120 y 121 del cuaderno anexo N°1, el senador JULIAN BEDOYA PULGARÍN no pagó su valor, pese a que da cuenta el «Acta de los exámenes preparatorios de grado N°4012001» que el 20 de noviembre de 2006 el prenombrado reprobó el primer preparatorio que presentó en esa área del conocimiento.
Añádase a lo anteriormente señalado, para abundar en evidentes irregularidades, que John Mario Ferrer Murillo ni Saúl Alonso Benítez Urrego se desempeñaron como profesores catedráticos de ninguna de las asignaturas agrupadas en la unidad de organización curricular (UOC) de derecho penal, tal como se puede evidenciar de las certificaciones expedidas por la jefe de división de relaciones laborales115, siendo palmario el quebrantamiento del mencionado requisito previsto en el reglamento de 33 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co preparatorios (artículo primero de la resolución N°017 de 2018 del consejo de la facultad de derecho).
Esa irregularidad se replica en los exámenes preparatorios de civil II y civil I, pues los señores Saúl Alonso Benitez Urrego, Juan Carolos Hoyos y John Mario Ferrer Murillo, no eran profesores catedráticos de ninguna de las materias que se agrupan en la Unidad Curricular de Derecho Privado, tal como se puede evidenciar de las certificaciones expedidas por la Jefe de División de Relaciones Laborales; por tanto, una vez más se vulneró el requisito previsto en el artículo primero de la Resolución N°017 de 2018 del consejo de la facultad de derecho.
Finalmente, el señor John Mario Ferrer Murillo no era profesor catedrático de ninguna de las materias de la unidad de organización curricular (UOC) de derecho laboral, tal como se puede evidenciar de la certificación expedida por la jefe de división de relaciones laborales[…]” Sobre el particular tema de análisis, -exámenes preparatorios- convergen para ratificar el patrón de conducta a manera de indicadores, los siguientes hechos: i) sin petición previa, vale decir oficiosamente se autorizó presentarlos, ii) el procesado no ostentaba aún calidad de estudiante ni de egresado, iii) por lo menos en un caso, no pagó los costos que debía cubrir por haberlo reprobado ya preparatorio de derecho penal-, iv) la programación fue expedita y excepcional para presentarlos por fuera del cronograma general-, v) se designaron jurados -casi siempre los mismos- que no impartían la materia a examinar ni hacían parte de la UOC respectiva, vi) el mismo día, 23 de noviembre de 2018, en tiempo récord, presentó y aprobó, tres (3) exámenes preparatorios y cuatro (4) exámenes de suficiencia, vii) Yolanda Cossio Rincón, quien cumplía funciones secretariales ante el consejo de facultad de la JULIAN BEDOYA PULGARÍN universidad de Medellín, una vez más valida el irregular procedimiento.
Para la Sala, los varios y concurrentes hechos irregulares en punto al debido trámite para la solicitud, pago, autorización, programación y presentación de los exámenes preparatorios, requisito de grado- una vez más permiten desentrañar y deducir de ellos de manera razonable la relación del procesado, con las conductas punibles que se investigan, hechos que apuntan a la misma conclusión y no se excluyen entre sí […]”.
(negrillas fuera del texto) 39. Este Despacho considera, según el Informe mayoritario de la Comisión Primera de Asuntos Disciplinarios, Estatutarios y de Régimen Interno de la Consiliatura y el auto de la Corte Suprema de Justicia indicados supra, se logra determinar en esta etapa procesal que, en el caso sub examine, no se acreditó que las pruebas de los exámenes preparatorios se hubiesen programado previamente por el Consejo de Facultad y hubiera autorización que permitiera que el tercero con interés en el resultado del proceso presentara más de un examen preparatorio por día, motivo por el cual, en esta etapa del proceso no se encuentra acreditado que haya presentado los exámenes preparatorios de forma regular comoquiera que, se puede determinan que existe un desconocimiento las normas alegadas como vulneradas, esto es el artículo 87 del Reglamento Académico y Disciplinario de Pregrado de la 34 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Universidad de Medellín adoptado por Acuerdo núm. 75 de 103 y los artículos 2,3,4 y 5 de la Resolución núm. 17 de 2018.
Irregularidades en la presentación del examen especial 40. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados argumentando la vulneración del del artículo 86 del Acuerdo núm. 75 de 2013, tal y como se indica en los numerales 4.2.8. y 11.9. supra. 41.
En este orden de ideas, la norma superior invocada como violada prevé: 41.1. El Acuerdo núm. 75 de 16 de septiembre de 2013, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín: “[…] Artículo 86. Pruebas especiales. Quien tuviere pendientes, por cualquier motivo distinto de sanción disciplinaria o académica, hasta dos asignaturas teóricas o teórico- prácticas para concluir el Plan de Formación núm. del respectivo programa podrá presentar pruebas especiales, por una sola vez, las cuales deberá aprobar de conformidad con la escala de calificaciones establecida en el artículo setenta y uno del reglamento.
Las pruebas especiales constaran, a su vez, de una prueba oral y otra escrita, practicadas y evaluadas por dos profesores de la asignatura. Si esta es teórico práctico, en sustitución de la prueba oral o de la escrita se realizará una prueba práctica. La calificación definitiva será el promedio aritmético de ambas pruebas. Reprobada una asignatura en prueba especial, queda sometida al régimen académico ordinario […]”. 42.
Este Despacho considera que, de la confrontación de los actos acusados frente a la norma superior invocada y de los documentos aportados, en esta esta etapa procesal, no se advierte la presunta vulneración de la norma invocada como vulnerada. Irregularidad al aprobar el trabajo de grado 43. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que la parte demandante solicitó la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, argumentando la vulneración del 35 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co artículo 89 del Acuerdo 75 de 2013 y el artículo 12 del Acuerdo núm. 45 de 2015 como se indica en los numerales 4.2.9. y 11.10. indicados supra. 44.
En este orden de ideas, las normas superiores invocadas como violadas prevén: 44.1. El Acuerdo núm. 89 de 16 de septiembre de 2013, expedido por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín: “[…] Artículo 89. Trabajo de Grado. Todo aspirante a graduarse en un programa de pregrado deberá desarrollar como requisito de trabajo de grado una monografía, un proyecto de desarrollo sostenible, tecnológico, de innovación, de inversión, de investigación o un proyecto de empresarismo; o deberá realizar un semestre de práctica empresarial, siempre y cuando el método aplicado en su ejecución sea el científico.
En todos los casos, los trabajos arriba citados se calificarán con la expresión aprobado o reprobado, y la calificación constará en un acta firmada por los correspondientes jurados. Parágrafo. El semestre de práctica estará regido por la reglamentación específica que expida el Consejo Académico […]”. 44.2. Acuerdo 45 de 14 de septiembre de 2015, expedida por el Consejo Académico de la Universidad de Medellín: “[…] Artículo 12.
Requisitos para optar al título. Para optar al título de abogado, el estudiante deberá haber aprobado la totalidad de los créditos del Plan de Formación núm., acreditar el conocimiento de una segunda lengua, haber presentado un trabajo de grado o monografía, o haber cumplido la práctica de judicatura; aprobado cinco exámenes preparatorios de grado; haber presentado la prueba "SABER PRO" en los términos establecidos por el ICFES, y realizar el curso de Protocolo Empresarial.
Parágrafo. El régimen de los exámenes preparatorios de grado será expedido por el Consejo de Facultad […]”. 45. El Informe mayoritario de la Comisión Primera de Asuntos Disciplinarios, Estatutarios y de Régimen Interno, de la Consiliatura sobre la investigación de la obtención del título de abogado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, indicó que: “[…] Sobre el trabajo de grado del discente Julián Bedoya Pulgarín, a folios 198 de la carpeta denominada INFORMACIÓN PROCESO JULIÁN BEDOYA PULGARÍN ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL, aparece una certificación, suscrita por el profesor JHON MARIO FERRER MURILLO, calendada a los 31 días del mes de enero del 2019 y dirigida a la Facultad de Derecho, la que a la letra reza: " Por medio del presente me permito dar fe 36 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co que en el texto titulado "sistemas jurídicos", que se encuentra en el proceso editorial y que fue resultado del proyecto "las normas jurídicas adscriptas por la jurisprudencia constitucional al derecho fundamental de la libertad de expresión: un caso especial de interpretación constitucional" inscrito en el banco de proyectos institucionales de la Universidad de Medellín, participó como auxiliar de investigación el estudiante JULIÁN BEDOYA PULGARÍN ".
Sobre el trabajo de grado del discente Julián Bedoya Pulgarín, a folios 27 de la carpeta denominada INFORMACIÓN PROCESO JULIÁN BEDOYA PULGARÍN ANTE FISCALIA GENERAL, aparece una certificación, suscrita por PAULA ANDREA CATAÑO GÓMEZ, calendada a los 25 días del mes de septiembre del 2019 y dirigida a un técnico investigador del CTI, […] se lee: " Las funciones asignadas por el investigador principal consistieron en el diseño de fichas bibliográficas (anexo 6) y el correspondiente informe de línea jurisprudencial (Libertad de Expresión) (anexo 7)." Es claro para la universidad que ese proyecto, como lo puede certificar la jefe del sello editorial de la universidad, lo inició el profesor JHON MARIO FERRER MURILLO, en el 2015, lo materializó en un libro que tituló "Sistemas Jurídicos" y que el 3 de febrero del 2017, la doctora Romy Alexandra López evaluó el texto y recomendó su publicación y que en diciembre del 2017 se hicieron pruebas diagramadas e impresas, al punto de que el 12 de diciembre el libro contaba con ISBN en Papel y electrónico y adicionalmente que en septiembre del 2018 se realizaron las pruebas definitivas, se acordó el tiraje o la impresión del libro.
CONCLUSIONES: La primera. - queda claro, que esa investigación la llevó a cabo el profesor JHON MARIO FERRER MURILLO y no el discente JULIÁN BEDOYA PULGARÍN, como lo exigen las normas académicas precitadas, limitándose el segundo, según el dicho de FERRER MURILLO, a elaborar unas fichas bibliográficas, aseveración en la que esta comisión no cree y labor que no es la exigida para dar por aprobado un trabajo de grado.
La segunda. - que realizado el trabajo por FERRER MURILLO Y NO por BEDOYA PULGARÍN, el texto fue revisado y recomendada su publicación por autoridades del claustro, en septiembre del 2017, año en el cual le asignaron un ISBN - International Standard Book Number o identificador único para libros-, sin olvidar que las pruebas definitivas de esa obra estaban listas en septiembre del 2018, mes en el cual se ordenó iniciar su publicación La tercera. que es indiscutible que, para el mes de octubre del 2018-mes en el cual, según el dicho de FERRER MURILLO, BEDOYA PULGARÍN se vinculó a la investigación- esta, la obra de Murillo que no de Bedoya, había finalizado y nada, consecuencialmente, podía aportarle el entonces discente Bedoya Pulgarín a ese trabajo y mucho menos las citadas fichas bibliográficas […]”. 46.
Este Despacho considera que, de conformidad con lo expuesto en el informe indicado supra, en esta etapa procesal se logra determinar que el documento que contiene el trabajo de grado estaba listo para impresión en el mes de septiembre de 37 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2018 y por ello no pudo ser el trabajo de grado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, quien alega haber participado en octubre de 2018.
Por lo anterior, se considera que respecto del cumplimiento del requisito de grado del tercero vulnera los artículos 89 y 96 del Acuerdo núm. 89 de 16 de septiembre de 2013, normas superiores, alegadas como vulneradas. Sobre la defensa del tercero con interés en el resultado del proceso 47. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso solicitó que se negara la solicitud de suspensión provisional de los efectos de los actos acusados, argumentando que no se cumplen con los requisitos para su decreto, como se indica en los numerales 10 a 10.3. indicados supra. 48.
Atendiendo a que en esta Sección se ha considerado que “[…] nadie puede contravenir válidamente sus propios actos, cuando tal comportamiento es objetivamente incompatible con su conducta precedente […] las autoridades y los particulares deben mantener un comportamiento coherente, respetar los compromisos adquiridos y garantizar la estabilidad de las situaciones jurídicas, cuando no se suscitan razones objetivas que justifiquen un cambio […]”25 (Destacado incluido en el texto). 49.
Este Despacho considera que la solicitud de medida cautelar de suspensión de los actos acusados está debidamente sustentada y se subsume dentro de los supuestos fácticos previstos en el artículo 231 de la Ley 1437 para que se decrete la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados. Suspensión de la tarjeta profesional de abogado 50.
Atendiendo a que en la demanda se pretende que se declare la nulidad del Acta de Grado núm. 17538 de 1° de marzo de 2019 y su correspondiente Diploma y la solicitud de medida cautelar pide la suspensión provisional de los actos acusados “[…] informando al Consejo Superior de la Judicatura la suspensión de la tarjeta profesional de abogado del señor Julián Bedoya Pulgarín por carecer de sustento material que la convalide […]”; 38 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 51.
Asimismo, atendiendo a que, dentro de los actos acusados no se encuentra la tarjeta profesional de abogado y, además, la parte demandante en esta solicitud de medida cautelar, ni en la demanda citó las normas superiores vulneradas con la expedición de la tarjeta profesional, este Despacho considera que no se cumplen los requisitos previstos en la ley para decretar la medida cautelar, motivo por el cual, se negará dicha solicitud.
Conclusión 52. Este Despacho procederá a: i) decretar la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados; ii) negar la solicitud de medida cautelar de informar al Consejo Superior de la Judicatura la suspensión de la tarjeta profesional de abogado del tercero con interés directo en el resultado del proceso; y iii) ordenar a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, comunicar a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia para lo de su competencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.
RESUELVE
PRIMERO: DECRETAR la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del Acta de grado No. 17538 del 1.° de marzo de 2019 y su correspondiente Diploma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NEGAR la solicitud de medida cautelar de informar al Consejo Superior de Judicatura la suspensión de la tarjeta profesional de abogado del tercero con interés directo en el resultado del proceso, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación COMUNICAR a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la 39 Número único de radicación: 11001032400020210021800 Calle 12 No. 7-65 – Tel.: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Justicia del Consejo Superior de la Judicatura la presente providencia para lo de su competencia.
CUARTO: Ejecutoriada esta providencia, se ordena a la Secretaría REMITIR el cuaderno de las solicitudes de medida cautelar al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado