Micelio
11001031500020230565000Consejo de Estado · Sección Segunda (Subsección B)Auto interlocutorio2023-09-28

Radicación interna: 8969 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Cesar Palomino Cortes

Actor: Juan Carlos Ortega Bautista Y Otro·Demandado: Juzgado Sexto Laboral Del Circuito De Cartagena

Consejero sustanciador: César Palomino Cortés (e) Bogotá, D. C., tres (3) de octubre de dos mil veintitrés (2023) |Acción |:|Tutela | |Expediente |:|11001-03-15-000-2023-05650-00 | |Actores |:|Armando Jiménez Cuello y Juan Carlos Ortega Bautista | |Demandados |:|Magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina | | | |Judicial de Bolívar | |Actuación |:|Remite por competencia | Mediante la acción de la referencia, los señores Armando Jiménez Cuello y Juan Carlos Ortega Bautista, quienes actúan en nombre propio, demandan el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los señores magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.

Como consecuencia de lo anterior, deprecan de las autoridades accionadas «[…] le ordene[n u] obligue[n] al juzgado sexto laboral del circuito de Cartagena […] que libre mandamiento de pago actualizando la liquidación del crédito, embargue la cantidad actualizada y descuente el rubro abonado […]», en razón a la queja disciplinaria que formularon el 14 de agosto del año en curso.

Así las cosas, sería del caso disponer su admisión, si no fuera porque respecto de las reglas de reparto de la acción de tutela, el artículo 2.2.3.1.2.1 (numeral 6) del Decreto 1069 de 2015[1], modificado por el Decreto 333 de 6 de abril de 2021[2], prevé: Para los efectos previstos en el artículo 37 del Decreto 2591 de 1991, conocerán de la acción de tutela, a prevención, los jueces con jurisdicción donde ocurriere la violación o la amenaza que motivare la presentación de la solicitud o donde se produjeren sus efectos, conforme a las siguientes reglas: […] 6.

Las acciones de tutela dirigidas contra los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial. Con fundamento en la citada normativa, se colige que las autoridades judiciales que deben asumir el conocimiento de este asunto (en primera instancia) son los señores magistrados del Tribunal Superior de Cartagena, en razón a que les corresponde conocer de las tutelas que se instauren contra los señores magistrados de la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar.

En este orden de ideas, es del caso enviar la tutela de la referencia al Tribunal Superior de Cartagena, de conformidad con lo analizado en precedencia. En consecuencia, se DISPONE: 1º. Enviar por competencia, con carácter INMEDIATO, al Tribunal Superior de Cartagena la presente acción de tutela incoada por los señores Armando Jiménez Cuello y Juan Carlos Ortega Bautista, conforme a lo indicado en la motivación. 2º.

Comunicar, por el medio más expedito y eficaz, este proveído a los demandantes, de acuerdo el parágrafo 1 del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015. Notifíquese y cúmplase, Firmado electrónicamente CÉSAR PALOMINO CORTÉS (E) ----------------------- [1] «Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho». [2] «Por el cual se modifican los artículos 2.2.3.1.2. 1, 2.2.3.1.2.4 Y 2.2.3. 1.2.5 del Decreto 1069 de 2015, Único Reglamentario del sector Justicia y del Derecho, referente a las reglas de reparto de la acción de tutela».