Micelio
25000234100020150045603Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2025-02-26

Radicación interna: 72450 · LEY 1437 REPARACION DE PERJUICIOS CAUSADOS A UN GRUPO

Ponente: José Roberto Sáchica Méndez

Actor: German Moreno Castillo, Johanna Patricia Nivia Parraga, Yamedson Edgar Sosa Segura, Jeimmy Marisol Nivia Parraga, Ana Silvia Parraga Vasquez, Amelia Segura Espejo, Gabriel Nivia Mayorga, Hammell Francisco Sosa Segura, Sofia Castillo Bautista, Ana Cecilia Niño Robles, Ana Luz Nivia Parraga, Daniel Jose Pineda Gonzalez, Edgar Moreno Castillo·Demandado: Asociacion Colombiana De Fibras Ascolfibras, Eternit Colombiana S.A, Manufacturas De Cemento S.A. En Reorganizacion, Incolbestos S.A., Tecnologia En Cubrimiento S.A., Car, Senado, Municipio De Sibate -Cundinamarca, Congreso De La Republica Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A Bogotá D.C., primero (1) de julio de dos mil veinticinco (2025) 1. Encontrándose el proceso al despacho para proveer sobre el reconocimiento de víctimas directas e indirectas1, se advierte que podrán hacerse parte del grupo dentro de los 20 días siguientes a la publicación de la sentencia de segunda instancia, en los términos de los artículos 552 y 653 de la Ley 472 de 1998, dado que las solicitudes se elevaron con posterioridad a la apertura de pruebas. 2.

Para efectos de notificación, téngase en cuenta la información que se encuentre registrada en la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ Nota: se deja constancia de que esta providencia fue aprobada en la fecha de su encabezado y que se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.

Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. Se recuerda que, con la finalidad de tener acceso al expediente, los abogados tienen la responsabilidad de registrarse en el sistema Samai. VF 1 Índices 298, 302 y 305 del aplicativo Samai del Tribunal e índice 30 del aplicativo Samai del Consejo de Estado. 2 “Artículo 55.- Integración al Grupo.

Cuando la demanda se haya originado en daños ocasionados a un número plural de personas por una misma acción u omisión, o por varias acciones u omisiones, derivadas de la vulneración de derechos o intereses colectivos, quienes hubieren sufrido un perjuicio podrán hacerse parte dentro del proceso, antes de la apertura a pruebas, mediante la presentación de un escrito en el cual se indique su nombre, el daño sufrido, el origen del mismo y el deseo de acogerse al fallo y de pertenecer al conjunto de individuos que interpuso la demanda como un mismo grupo.

Quien no concurra al proceso,(…) podrá acogerse posteriormente, dentro de los veinte (20) días siguientes a la publicación de la sentencia (…)”-Negrilla fuera del texto-. 3 “Artículo 65.- Contenido de la Sentencia. La sentencia que ponga fin al proceso se sujetará a las disposiciones generales del Código de Procedimiento Civil y además, cuando acoja las pretensiones incoadas; dispondrá: (…) 3.

El monto de dicha indemnización se entregará al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, dentro de los diez (10) días siguientes a la ejecutoria, el cual será administrado por el Defensor del Pueblo y a cargo del cual se pagarán: a) Las indemnizaciones individuales de quienes formaron parte del proceso como integrantes del grupo, según la porcentualización que se hubiere precisado en el curso del proceso.

El Juez podrá dividir el grupo en subgrupos, para efectos de establecer y distribuir la indemnización, cuando lo considere conveniente por razones de equidad y según las circunstancias propias de cada caso; b) Las indemnizaciones correspondientes a las solicitudes que llegaren a presentar oportunamente los interesados que no hubieren intervenido en el proceso y que reúnan los requisitos exigidos por el Juez en la sentencia. Todas las solicitudes presentadas oportunamente se tramitarán y decidirán conjuntamente mediante Acto Administrativo en el cual se reconocerá el pago de la indemnización previa comprobación de los requisitos exigidos en la sentencia para demostrar que forma parte del grupo en cuyo favor se decretó la condena”.

Radicación: 25000-23-41-000-2015-00456-03 (72.450) Demandante: Ana Luz Nivia Párraga y otros Demandado: Congreso de la República y otros Referencia: Reparación de perjuicios causados a un grupo