REPÚBLICA DE COLOMBIA CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B Bogotá D.C, veintinueve (29) de enero de dos mil veinticuatro (2024). Magistrado Ponente: FREDY IBARRA MARTÍNEZ Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: NELSON NAPOLEÓN GUTIÉRREZ CUELLAR Y OTRO Demandado: SUBSECCIÓN B DE LA SECCIÓN TERCERA DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Medio de control: ACCIÓN DE TUTELA Asunto: MORA JUDICIAL EN LA ENTREGA DE DINEROS.
SE REVOCA LA SENTENCIA QUE DECLARÓ IMPROCEDENTE EL AMPARO Y, EN SU LUGAR, SE ACCEDE A LAS PRETENSIONES. Síntesis del caso: el demandante cuestionó la presunta mora judicial por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca por no adelantar los procedimientos para hacer la entrega de las sumas de dinero consignadas el 7 de febrero de 2023.
La Sala revocará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, amparará los derechos fundamentales invocados por el accionante porque, pese a que el ejecutado puso hace más de once meses los dineros a órdenes del tribunal, este no ha adelantado las gestiones pertinentes y necesarias para entregarle el título judicial al actor, quien además es una persona de la tercera edad.
La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia de 17 de noviembre de 2023 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en la que se decidió: “PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional solicitado, en los términos expuestos en la parte motiva de la presente sentencia. (negrillas del original – archivo disponible en medio magnético en el aplicativo SAMAI) I.
ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 6 de septiembre de 2023, los señores José Fernando Gutiérrez Hidalgo y Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar, en nombre propio y en sus condiciones de gerente, socio y agente liquidador de la sociedad Aeroexpreso del Cocuy Ltda, respectivamente, instauraron proceso de acción de tutela en contra de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar Acción de tutela – Impugnación de fallo 2 Cundinamarca, para la protección de sus derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, consagrados en los artículos 29 y 229 de la Constitución Política. 1.
Los hechos de la demanda Como fundamento fáctico de la acción la parte demandante señaló, en síntesis, lo siguiente: 1) El señor José Fernando Gutiérrez Hidalgo, en su condición de gerente y socio de la sociedad Aeroexpreso del Cocuy Ltda, interpuso demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Justicia – Consejo Nacional de Estupefacientes, proceso identificado con el número de radicación 25000-23-26- 000-1991-07364-01, el cual terminó el 28 de febrero de 2011 con sentencia condenatoria, liquidada mediante incidente de liquidación de perjuicios el 23 de octubre de 2013 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2) En septiembre de 2017, inició un proceso ejecutivo al que se le asignó la radicación no. 11001-33-36-036-2017-00243-00, el cual correspondió por reparto al Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 3) Mediante Resolución no. 1326 del 16 de diciembre del 2022, la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS -en adelante SAE- manifestó que solo cancelaria la suma de $428.852.746.00, que fue la reconocida en el incidente de liquidación de perjuicios a través de auto de 23 de octubre de 2013. 4) Por lo anterior, el 7 de febrero de 2023, la SAE consignó el título de depósito judicial a órdenes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca al proceso de reparación directa no. 25000-23-26-000-1991-07364-01 por la suma referida en el Banco Agrario de Colombia. 5) El 9 de marzo siguiente, el actor solicitó como liquidador la entrega del título judicial y adjuntó copia del auto de 18 de septiembre de 2019 en el que se le reconoció tal condición, proferido por ese tribunal en el proceso ejecutivo no. 11001- 33-36-036-2017-00243-00.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar Acción de tutela – Impugnación de fallo 3 6) A la fecha, han trascurrido más de once (11) meses sin que el tribunal ordene la entrega del dinero consignado por la la SAE. 2. Los fundamentos de la vulneración La parte actora alegó una mora judicial injustificada por parte de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por cuanto no ha ordenado la entrega de la suma de $428.852.746 consignada por la SAE al Banco Agrario de Colombia en depósito judicial a órdenes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para seguir adelante el trámite del proceso ejecutivo ante el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá. Además, agregó que es una persona de la tercera edad, pues actualmente cuenta con 84 años y ha tenido que esperar más de 32 años desde 1991 cuando se inició el proceso de reparación directa. 3.
Pretensiones Con fundamento en lo anterior el demandante solicitó el amparo de las siguientes súplicas: “De manera respetuosa solicitamos: 1.- TUTELAR nuestros derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva. 2.- ORDENAR que de manera inmediata proceda a efectuar como liquidador de la Sociedad Aeroexpreso del Cocuy, la entrega del pago de la suma de $ 428.852.746.00 depositados en El Banco Agrario de Colombia S.A., canal PSE, por la Sociedad de Activos Especiales SAE SAS. 3.-INFORMAR la entrega de los dineros al Juzgado 36 Administrativo de Bogotá para que pueda continuar con la tramitación del proceso ejecutivo seguido para el pago total de la condena impuesta.”. 4.
Actuación en primer grado La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado por auto de 18 de septiembre de 2023 admitió la acción de tutela y notificó a los magistrados de la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar Acción de tutela – Impugnación de fallo 4 a la SAE y al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá con el fin de que presentaran un informe sobre los hechos que dieron lugar a la presente acción. Adicionalmente, mediante auto del 17 de octubre de 2023, se vinculó a la magistrada sustanciadora del expediente de reparación directa con radicado 1991- 07364-01, para que rindiera informe sobre los hechos objeto de la solicitud de tutela. 5.
Sentencia de primera instancia El 17 de noviembre de 2023, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia en la que declaró improcedente el amparo solicitado. Para el a quo, la autoridad judicial accionada no transgredió los derechos fundamentales de la parte actora pues evidenció que la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca sí ha adelantado las actuaciones tendientes a esclarecer la situación jurídica, entre ellas un auto del 25 de octubre de 2023 en el cual se le ordenó a la secretaria rendir un informe de los títulos judiciales allegados al proceso de reparación directa. 6.
Impugnación Los demandantes presentaron recurso de impugnación contra la sentencia de primera instancia y le fue concedido con auto de 11 de diciembre de 2023. En primer lugar, indicaron que el asunto no reviste mayor complejidad, pues los dineros ya se encuentran en un depósito judicial a órdenes del tribunal, quien tal solo debe disponer la entrega del título.
Únicamente buscan obtener justicia inmediata después de 32 años de espera, lo cual no resulta complejo sino elemental y más propio de una actividad secretarial como sería la entrega del título y el informe respectivo de tal actuación al juzgado que tramita el proceso ejecutivo. Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar Acción de tutela – Impugnación de fallo 5 II.
CONSIDERACIONES DE LA SALA Cumplidos los trámites propios del proceso, sin que exista causal alguna de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el asunto sometido a consideración con el siguiente derrotero: 1) finalidad de la acción de tutela, 2) el caso concreto. 1. Finalidad de la acción de tutela Según el artículo 86 de la Constitución Política y el Decreto 2591 de 1991, disposiciones que regulan la acción de tutela, tal mecanismo se ejerce mediante un procedimiento preferente y sumario cuyo objeto es proteger de manera inmediata y eficaz los derechos constitucionales fundamentales amenazados o vulnerados por una acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
Sin embargo, este mecanismo no puede ser utilizado válidamente para pretender sustituir los recursos idóneos previstos por el legislador y tampoco para desplazar o variar los procedimientos de reclamo judicial preestablecidos o para revivir términos precluidos o acciones caducadas. De igual forma, dichas normas establecen la improcedencia de esta acción cuando exista otro medio de defensa judicial, salvo que se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable sobre uno o varios derechos constitucionales fundamentales del demandante. 2.
El caso concreto En el asunto que ocupa la atención de la Sala se demanda por esta vía constitucional a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca con el fin de que se protejan los derechos constitucionales fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia presuntamente vulnerados con ocasión de la supuesta mora injustificada en ordenar la entrega del depósito judicial cancelado por la SAE en virtud de una condena en un proceso de reparación directa.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar Acción de tutela – Impugnación de fallo 6 3. Análisis de los requisitos generales de procedencia Al respecto, para la Sala el presente asunto cumple los requisitos genéricos de procedibilidad, por cuanto: i) se agotaron todos los medios de defensa judiciales disponibles al alcance de la persona afectada, sin que sea procedente algún otro; ii) se cumplió con el requisito de la inmediatez ya que, de conformidad con el escrito de tutela, la presunta vulneración se presenta con ocasión de una situación continua y actual, como lo es la presunta mora judicial; iii) los señores José Fernando Gutiérrez Hidalgo y Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar son los titulares de los derechos fundamentales invocados y el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá es a quien se le atribuye la vulneración, motivo por el cual se encuentran acreditadas la legitimación por activa y pasiva. 1) En cuanto a la mora, la Sala debe afirmar que, en diferentes oportunidades, la Corte Constitucional1 resaltó la importancia de que los jueces dicten las providencias dentro de los términos legales con el fin de evitar que se vulneren los derechos fundamentales del debido proceso y del acceso a la administración de justicia. 2) Sin embargo, también señaló que en la mayoría de los casos el incumplimiento de los términos procesales no es imputable a las actuaciones de los funcionarios judiciales, sino a las dificultades que debe afrontar la Rama Judicial por el exceso de carga laboral o de congestión judicial y la complejidad de los asuntos, entre otras, lo cual justifica, de cierto modo, el retardo para adelantar alguna actuación. 3) En esa medida, se ha dicho que para establecer si una dilación es o no injustificada es preciso tener en cuenta i) la complejidad del asunto, ii) la actividad procesal del interesado, iii) la conducta de las autoridades judiciales y iv) el análisis global del procedimiento. 4) Por su parte, el Consejo de Estado2 manifestó que existen condiciones estructurales en la Rama Judicial no imputables a los jueces que producen 1 Corte Constitucional, Sala Novena de Revisión, sentencia T-052 de 22 de febrero de 2018. 2 Consejo de Estado.
Sentencia de 4 de septiembre de 2014, radicación: 11001-03-15-000-2014- 01444-00. MP Jorge Octavio Ramírez. Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar Acción de tutela – Impugnación de fallo 7 congestión y lentitud en los despachos que dificultan la resolución oportuna de los asuntos. 5) En conclusión, todo ciudadano tiene derecho a una pronta y oportuna resolución de sus solicitudes; por lo cual, para que se estructure una violación del derecho fundamental del debido proceso u otro por el incumplimiento de los términos judiciales resulta imprescindible analizar i) si no existe un motivo razonable que justifique dicha demora y ii) si la tardanza es imputable a la dilación en el cumplimiento de las funciones por parte de la autoridad judicial. 6) En el caso concreto, el demandante manifestó que la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca incurrió en una supuesta mora injustificada, pues, a pesar de que ha transcurrido casi un año desde que la SAE consignó a órdenes del Tribunal Administrativo de Cundinamarca la suma de $428.852.746.00, a la fecha dicho tribunal no ha ordenado la entrega del pago ni ha informado de su actuación al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, en el que se tramita actualmente el proceso ejecutivo. 7) Ahora bien, a afectos de verificar la presunta mora judicial, la Sala hizo una revisión de los medios de prueba aportados al expediente y del proceso de reparación directa con radicación 25000-23-26-000-1991-07364-01 en el Sistema de Gestión Judicial (SAMAI), a partir de la cual constató las siguientes actuaciones que se surtieron con posterioridad a la consignación por parte de SAE: • El 3 de marzo de 2023, los demandantes presentaron memorial en el que solicitaban el desarchivo de proceso y el envío del título judicial consignado por la SAE • El 9 de marzo de 2023, el apoderado de los demandantes reiteró la solicitud de envío del título judicial para continuar con el tramite ejecutivo ante el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá • El 4 de mayo de 2023 se desarchivó el expediente para atender a la solicitud. • El 12 de mayo de 2023 AEROEXPRESO DEL COCUY LYDA solicitó informe de las actuaciones del proceso.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar Acción de tutela – Impugnación de fallo 8 • El 5 de julio de 2023, el Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá requirió al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que, en el término de diez días, remita con destino a este proceso la información pertinente respecto del valor del título constituido al interior del proceso 25000-23-26-000-1991- 07364-01, además de lo relativo a establecer si se ha solicitado su entrega y las actuaciones adelantadas para el pago efectivo de las sumas. • El 25 de agosto de 2023, los actores reiteraron la solicitud de entrega del depósito judicial. • El 25 de octubre de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordenó a la Secretaria de la Sección rendir informe sobre los depósitos y/o títulos judiciales consignados por la “Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR”. • El 30 de octubre de 2023, el tribunal corrigió el auto del 25 de octubre de 2023 en el entendido de precisar que son los depósitos y/o títulos judiciales consignados por la SAE. • El 2 de noviembre del 2023, la apoderada de los demandantes presentó certificación bancaria a la cual deberá efectuarse la transferencia del título de depósito judicial por valor de $ 428.852.746.00 • El 7 de noviembre de 2023, la secretaria del tribunal remitió el informe del título de depósito judicial relacionado con el expediente en referencia • El 10 de noviembre de 2023, la secretaria del tribunal hizo el paso al despacho cumpliendo con lo ordenando en el auto del 25 de octubre de 2023 • El 28 de noviembre de 2023, la apoderada de los demandantes presentó memorial en el que nuevamente solicitó la entrega al liquidador del título de depósito judicial efectuado. 8) De conformidad con lo anterior, la Sala observa que, a pesar de que se consignaron los dineros desde el 7 de febrero de 2023 y la parte demandante presentó varias solicitudes de impulso procesal, ha transcurrido casi un año sin que Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar Acción de tutela – Impugnación de fallo 9 el tribunal haya entregado los dineros correspondientes, a pesar de que el señor José Fernando Gutiérrez Hidalgo es una persona de la tercera edad3, sujeto de especial protección constitucional. 9) De hecho, se aprecia que solo con ocasión de la acción de tutela de la referencia fue que el tribunal profirió la primera decisión al respecto en auto del 25 de octubre de 2023, la que incluso tuvo que corregir con posterioridad porque contenía un yerro en relación con el demandado. 10) Más allá de esa providencia, la autoridad judicial accionada no ha adelantado ninguna gestión ni trámite dirigido a verificar si la parte actora tiene derecho a la entrega del depósito judicial ni a ordenar su entrega, pese a que, se insiste, no existe controversia en punto a que los dineros fueron consignados desde febrero del año 2023. 11) Asimismo, el tribunal tampoco justificó su retardo ni explicó a qué se debió la morosidad en la que incurrió, máxime si se considera que el trámite que se echa de menos no demanda mayor complejidad, motivo por el cual se ampararán los derechos fundamentales invocados por la parte demandante. 12) Lo anterior cobra mayor sentido si se considera que desde el 10 de noviembre de 2023, la secretaria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca presentó el informe del título de depósito judicial y a la fecha el tribunal persiste en su omisión sin justificación alguna. 13) Así las cosas, como no hay pruebas adicionales a partir de las cuales se pueda tener por justificado dicho retardo, la Sala no tiene otra salida que aplicar la presunción de veracidad contenida en el artículo del Decreto-Ley 2591 de 1991 y tener como ciertos los hechos de la demanda, pues no se justificaron las razones del retardo. 14) En consideración a lo antes expuesto, se accederá al amparo deprecado por cuanto, a la fecha, no se advierte que se haya impartido el trámite correspondiente y ni siquiera se justificaron los motivos por los cuales no se han entregado las sumas 3 Del escrito de tutela y la cedula de ciudadanía aportados se advierte la edad de 84 de años del demandante.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar Acción de tutela – Impugnación de fallo 10 de dinero ni se ha enviado el informe al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá. 15) Por lo anterior, se ordenará a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que adelante las gestiones que correspondan con el fin de verificar si el actor tiene derecho a la entrega del título y, asimismo, informe lo pertinente al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá, autoridad judicial donde se tramita el proceso ejecutivo. 16) En consecuencia, se revocará la sentencia de primera instancia que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar, se ampararán los derechos fundamentales invocados.
En mérito de lo expuesto, el CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA –SUBSECCIÓN B-, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, F A L L A: Revócase la sentencia de 17 de noviembre de 2023 proferida por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar: 1º) Ampárense los derechos fundamentales invocados por el demandante, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 2º) Ordénase a la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que en el término de diez (10) días contados a partir de la notificación de este fallo verifique y adelante las gestiones para corroborar si el actor tiene derecho a la entrega del título y, de ser así, proceda a entregarlo en el mismo término e informar al Juzgado Treinta y Seis Administrativo de Bogotá lo pertinente. 3º) Notifíquese esta decisión personalmente a las partes e intervinientes o por el medio que resulte más expedito y eficaz.
Expediente: 11001-03-15-000-2023-04859-01 Demandante: Nelson Napoleón Gutiérrez Cuellar Acción de tutela – Impugnación de fallo 11 4º) Comuníquesele este fallo a la Sala que resolvió la controversia en primera instancia y remítasele copia del mismo. 5º) Por Secretaría, publíquese la presente providencia en la página web de esta Corporación. 6º) Ejecutoriada esta providencia remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, con las respectivas anotaciones secretariales previas.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FREDY IBARRA MARTÍNEZ ALBERTO MONTAÑA PLATA Magistrado Magistrado (Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente) MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ Magistrado (Firmado electrónicamente) Constancia. La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma SAMAI, en consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con el artículo 2 de la Ley 2213 de 2022.