Micelio
11001031500020230456500Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2023-08-25

Radicación interna: 7333 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Maria Elisa Robayo Rodriguez·Demandado: Tribunal Administrativo De Boyaca

R Demandante: María Elisa Robayo Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04565-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado ponente: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Bogotá D.C., treinta (30) de agosto de dos mil veintitrés (2023) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2023-04565-00 Demandante: MARÍA ELISA ROBAYO RODRÍGUEZ Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ – SALA DE DECISIÓN 5 AUTO ADMISORIO Mediante escrito radicado el 24 de agosto de 2023 por parte de la Oficina de recepción de tutela y habeas corpus de Tunja a la Secretaría General del Consejo de Estado, la señora María Elisa Robayo Rodríguez mediante apoderado judicial, interpuso acción de tutela contra el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de decisión 5, con el fin de que le sean protegidos los derechos fundamentales a la prevalencia del del derecho sustancial, al debido proceso, a la igualdad, a la justicia, a la seguridad jurídica y conexos.

La parte accionante consideró vulneradas tales garantías con la providencia del 28 de junio de 2023, mediante la cual el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de decisión 5 revocó la sentencia del 22 de marzo de 2017 emitida por el Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja que había accedido a las pretensiones de la demanda dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la accionante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

El Consejo de Estado conoce de las acciones de tutela presentadas en contra de los Tribunales Administrativos, según el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015 « [p]or medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho», modificado por el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 y como la aquí presentada lo es contra el Tribunal Administrativo de Boyacá, es competente esta Sección para conocerla y fallarla.

En atención a que la solicitud cumple con los requisitos que señala el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, se RESUELVE Primero: Admítese la acción de tutela interpuesta por la señora María Elisa Robayo Rodríguez, contra el Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de decisión 5. R Demandante: María Elisa Robayo Rodríguez Demandado: Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de Decisión 5 Radicado: 11001-03-15-000-2023-04565-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Segundo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz a los magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de decisión 5 quienes podrán contestar la presente tutela y allegar los documentos que pretendan hacer valer como pruebas, dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del respectivo oficio.

Tercero: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y a la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP, como terceros interesados en las resultas del proceso. Cuarto: Ténganse como pruebas las aportadas por la parte actora con la presente acción de tutela, documentos que reposan en el Sistema de Gestión Judicial SAMAI.

Quinto: Solicítese al Juzgado 11 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja y al Tribunal Administrativo de Boyacá – Sala de decisión 5, que quien lo tenga en su poder, allegue vía electrónica al correo de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente 15001-33-33-011-2016-00061-00/01 correspondiente al medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por la tutelante contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP.

Sexto: Reconócese personería al abogado Henry Orlando Palacios Espitia, como apoderado judicial de la parte demandante, conforme al poder anexado con la acción de tutela. Séptimo: Notifíquese por el medio más expedito y eficaz esta decisión a la parte actora.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”