CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Medio de control: NULIDAD ELECTORAL Radicación: 05054001-23-33-000-2024-00012-02 Acum.1 Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y Robert Paul Vaca Contreras Demandado: Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de San José de Cúcuta (Norte de Santander), periodo 2024-2027.
Tema: Excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, propuesta por el CNE. ACLARACIÓN DE VOTO 1. Con el acostumbrado respeto y de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley 1437 de 2011, nos permitimos manifestar que, aun cuando compartimos la decisión adoptada en el fallo dictado por la Sala, el 18 de septiembre de 2025, en cuanto confirmó negar las pretensiones de la demanda, consideramos pertinente exponer las razones por las cuales acompañamos la providencia, con aclaración de voto. 2.
En el presente caso, el Consejo Nacional Electoral (CNE), al contestar la demanda2, propuso la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva. Frente a ello, si bien el tribunal, el 21 de marzo de 2024 señaló que la misma sería resuelta en la sentencia, omitió pronunciarse sobre el particular. 3. Por su parte, el fallo de la Sección Quinta, sobre el cual aclaramos el voto, tampoco se pronunció respecto del medio exceptivo.
En nuestro criterio, en los eventos en los que, en el trámite de primera instancia, se omita el pronunciamiento de fondo sobre excepciones como la propuesta, el juez de alzada tiene la competencia para resolverlas, bien sea declarándolas probadas o no, de conformidad con el parágrafo 2.º del artículo 175 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). 4.
En ese orden, de la disposición referida, conviene señalar que la excepción de falta de legitimación, propuesta por el CNE, de encontrarse acreditada, debió ser declarada en la sentencia de primera instancia o, si era del caso, negar su prosperidad, mediante auto, previo a la práctica de la audiencia inicial o en la providencia que prescinda de su realización. 5.
En consonancia con lo señalado, el legislador en el artículo 187 del CPACA estableció que el juez decidirá sobre las excepciones propuestas en el proceso, en la sentencia, sin distinguir o precisar que solo deba pronunciarse cuando se declare su prosperidad, pues, incluso, podría hacerlo de oficio, en caso de encontrar probada alguna de ellas.
En consecuencia, el fallo del 18 de septiembre de 2025, tal como se ha dicho en anteriores 1 Acumulado con el radicado 54001-23-33-000-2024-00018-00. 2 Dentro del radicado 05054001-23-33-000-2024-00012-02. Demandantes: Arturo Salcedo Lucas y Robert Paul Vaca Contreras Demandado Jorge Enrique Acevedo Peñaloza, alcalde de San José de Cúcuta (Norte de Santander), periodo 2024-2027 Radicación: 05054001-23-33-000-2024-00012-02 Acum Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2 aclaraciones de voto3, debió abordar la excepción de falta de legitimación en la causa formulada. 6.
En los anteriores términos, dejamos expuesta nuestra aclaración de voto. Cordialmente, GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada PEDRO PABLO VANEGAS GIL Magistrado Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx. 3 Ver, entre otras: Aclaración de voto a la sentencia del 26 de septiembre del 2024, radicación 05001-23-33-000-2024- 00004-01.
Sentencia del 26 de septiembre del 2024, radicación 17001-23-33-000-2023-00244-02. Sentencia del 5 de setiembre del 2024, radicación 76001-23-33-000-2023-00935-02. Sentencia del 6 de setiembre del 2025, radicación 73001-23-33-000-2023-00484-01.