Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B Magistrado ponente: Alberto Montaña Plata Bogotá DC, 12 de septiembre de 2024 Radicación: 11001-03-15-000-2024-01198-01 Demandante: Paola Andrea Arias Montoya Demandado: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otro Referencia: Acción de tutela – Auto 1.
Paola Andrea Arias Montoya presentó acción de tutela contra la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y la Dirección Ejecutiva Nacional de Administración Judicial – Consejo Superior de la Judicatura, por la presunta vulneración de sus derechos al trabajo, dignidad humana, salud y descanso real, efectivo y remunerado, ante la negativa de expedir un certificado de disponibilidad presupuestal para proveer su remplazo mientras disfruta de sus vacaciones como funcionaria judicial de régimen individual, adscrita al Juzgado Promiscuo de Ciudad Bolívar, Antioquia. 2.
Dentro de sus pretensiones, la parte actora solicitó (se trascribe): “PRIMERA: Tutelar mis derechos fundamentales al Trabajo, a la Dignidad Humana, a la igualdad, a la Salud y al descanso real y efectivo que se me vienen vulnerando por parte de la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL DE MEDELLÍN, de la DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA.
SEGUNDA: ORDENAR a la DIRECCIÓN SECCIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL MEDELLÍN, la DIRECCIÓN EJECUTIVA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y AL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, que eliminen las barreras para que la suscrita pueda acceder al disfrute de las vacaciones a que tengo derecho por haber laborado en el curso de la última anualidad y las cuales deseo disfrutar del 1 al 25 de abril del presente año, expidiendo el respectivo Certificado de Disponibilidad Presupuestal para que el Tribunal Superior de Antioquia pueda concederlas y hacer la designación para el reemplazo de las mismas.” 3.
El 3 de septiembre de 2024, la parte actora presentó escrito en el que manifestó (se trascribe): “Por medio del presente, me permito informar que el hecho que motivó la interposición de la acción de tutela de la referencia, cual era la negativa en concederme mi periodo de vacaciones al cual tenía derecho y las cuales disfrutaría 01/04/2024 al 25/ 04/2024, debido igualmente al Área Financiera Radicación: 11001-03-15-000-2024-01198-01 Demandante: Paola Andrea Arias Montoya Demandados: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otro Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ____________________________________________________________________________________________________________________________ 2 de 3 de la Seccional Antioquia Chocó en la expedición del certificado de disponibilidad presupuestal para mi remplazo de vacaciones, quedó superado, toda vez que las vacaciones solicitadas me fueron concedidas mediante la Resolución No. 116 del 17 de abril de 2024, de las cuales disfrute a partir del 02 y hasta el 26 de mayo de 2024, comprendidas ambas fechas, por haber sido expedidas finalmente por la Directora Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, los Certificados de Disponibilidad Presupuestal 8424 del 06 de febrero de 2024 y 124 del 10 de abril de 2024, de existencia de los recursos necesarios por parte del Área financiera de la Rama Judicial para hacer efectiva la cancelación del citado periodo vacacional y para pagar el reemplazo.
Así las cosas, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, manifiesto mi deseo de desistir de la Acción de Tutela interpuesta.” 4. En relación con el desistimiento de la acción de tutela, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 establece (se trascribe): “Articulo 26. Cesación de la actuación impugnada.
Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.// El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente.// Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía”. 5.
Sobre esta base, la Corte Constitucional ha determinado que la posibilidad de desistir de la acción de tutela (se trascribe) “depende de la etapa procesal en la que se encuentre el trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende”1. Por tal razón, la solicitud de desistimiento será procedente si se presenta durante el trámite de las instancias, incluida la impugnación2, y siempre que se refiera a los intereses personales del peticionario3. 6.
En ese orden de ideas, una vez constatado que (1) en el proceso no se ha proferido sentencia de segunda instancia y (2) no se trata de un asunto de interés general o de aquellos que pudiere afectar a un número plural de personas, se aceptará la solicitud de desistimiento presentada por la parte actora. En mérito de los expuesto, el Despacho 1 Corte Constitucional.
Auto No. 345 de 2010. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Sentencia T-547 de 2011, Auto No. 114 de 2013. 2 Corte Constitucional. Sentencia T-433 de 1993. 3 Corte Constitucional. Auto No. 285 de 2015. En el mismo sentido: Corte Constitucional. Auto No. 163 de 2011, Auto No. 8 de 2012, Sentencia T-285 de 2019 (1.1. Cuestión previa).
Radicación: 11001-03-15-000-2024-01198-01 Demandante: Paola Andrea Arias Montoya Demandados: Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Medellín y otro Decisión: Acepta desistimiento y ordena el archivo del expediente ____________________________________________________________________________________________________________________________ 3 de 3
RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR EL DESISTIMIENTO presentado por Paola Andrea Arias Montoya.
SEGUNDO: En consecuencia, ARCHIVAR el expediente de la referencia conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, previas anotaciones en los Sistema de Información Judicial Siglo XXI y SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente ALBERTO MONTAÑA PLATA