Micelio
11001032400020230012000Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-05-11

Radicación interna: 354 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Municipio De Bucaramanga·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Para La Defensa De La Meseta De Bucaramanga

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veinticuatro (2024) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2023 00120 00 Demandante: Municipio de Bucaramanga Demandada: Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga1 Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el Municipio de Bucaramanga contra la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga.

I.

ANTECEDENTES 1. El Municipio de Bucaramanga2 presentó demanda3 contra la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad del Acuerdo núm. 1059 de 24 de agosto de 2006 “[…] Por el cual se aprueba la operación de cumplimiento de la providencia ACU-2781 de septiembre 22 de 2004 proferida por el honorable Consejo de Estado que obliga a la CDMB a dar cumplimiento al artículo 180 de la Ley 142 de 1994 […]”, expedido por el Presidente y el Secretario del Consejo 1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado.

Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. Id Documento: 11001032400020230012000385030050010 2 Número único de radicación: 110010324000 2023 00120 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Directivo de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga5. 2.

El demandante solicitó, entre otras, que, “[…] Como consecuencia de la anterior declaración […] se ordene la reversión de los bienes que conforman la red de alcantarillado del Municipio de Bucaramanga, a efectos que, su legitimó y único propietario, tome las determinaciones que estime pertinentes frente a estos […]”6, que según la demanda son de propiedad del Municipio.

II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el marco normativo sobre el medio de control procedente en el caso sub examine; ii) el estudio de admisibilidad de la demanda; y iii) los defectos y el término para corregir. Marco normativo sobre el medio de control procedente en el caso sub examine 4.

Vistos: i) el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, sobre el medio de control de nulidad; y ii) el artículo 138 ibidem, sobre el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. 5. El medio de control de nulidad está previsto para declarar la nulidad de un acto administrativo de carácter general y, excepcionalmente, actos administrativos de contenido particular, en los casos expresamente previstos en la ley; y si de la demanda se desprendiere que se persigue el restablecimiento automático de un derecho, se tramitará conforme a las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

Estudio de admisibilidad de la demanda 6. Vistos: i) los artículos 161 a 1648 de la Ley 1437, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, los numerales 2.° y 6.° del artículo 162 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de Id Documento: 11001032400020230012000385030050010 3 Número único de radicación: 110010324000 2023 00120 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ibidem, sobre el contenido de la demanda, y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. 7.

Este Despacho procede a verificar si la demanda fue presentada por el Municipio de Bucaramanga cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley. Requisito de estimar razonadamente la cuantía para determinar la competencia 8. Visto el marco normativo indicado en el numeral 6 supra y atendiendo a que es necesario determinar la autoridad judicial competente por razón de la cuantía, según los artículos: i) 1529 de la Ley 1437, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia de los tribunales administrativos, en primera instancia; ii) 15510, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los jueces administrativos, en primera instancia, y iii) 15711, sobre la competencia por razón de la cuantía. 9.

Atendiendo a que: i) se pretende que se declare la nulidad del acto indicado en el numeral 1 supra; ii) con la decisión de declarar la nulidad se generaría un restablecimiento automático de un derecho; iii) el acto es de contenido particular y las pretensiones no se subsumen dentro de ninguno de los supuestos fácticos previstos en las causales de procedencia excepcional del medio de control de nulidad del artículo 137 de la Ley 1437; y iv) la demanda contiene pretensiones de carácter cuantificable, en los términos del artículo 15712 de la Ley 1437.

Defectos y término para corregir 10. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que se presentó la demanda en ejercicio del medio de control de nulidad; por lo que este Despacho, procederá a requerir al demandante para que: 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y la oportunidad para presentar la demanda. 9 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080. 10 Modificado por el artículo 30 de la Ley 2080. 11 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. 12 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080.

Id Documento: 11001032400020230012000385030050010 4 Número único de radicación: 110010324000 2023 00120 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 10.1. PRECISE el medio de control procedente, invocando la respectiva norma, y las pretensiones de la demanda, de conformidad con lo previsto en el numeral 2.° del artículo 162 de la Ley 1437. 11.

De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se estimó razonadamente la cuantía; por lo que este Despacho, para efectos de determinar la autoridad judicial competente, procederá a requerir al demandante para que: 11.1 ESTIME razonadamente la cuantía, de conformidad con lo previsto en el numeral 6.° del artículo 162 de la Ley 1437, en concordancia con en el artículo 15713 ibidem. 12.

Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el Municipio de Bucaramanga contra la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, para que se corrija en los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. 13 Modificado por el artículo 32 de la Ley 2080. Id Documento: 11001032400020230012000385030050010 5 Número único de radicación: 110010324000 2023 00120 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado Id Documento: 11001032400020230012000385030050010