Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruiz Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Bogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024).
Referencia: Nulidad electoral Radicación: 11001-03-28-000-2024-00189-00 Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruiz, rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba Tema: Requisitos para admitir la demanda. AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA Procede el despacho a pronunciarse sobre la admisibilidad del medio de control de la referencia. I.
ANTECEDENTES 1.1. Demanda 1. El ciudadano Willintong Gómez Palacios, actuando en nombre propio y en ejercicio del medio de control consagrado en el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011, presentó demanda en la que pretende la nulidad de la Resolución 012396 del 26 de julio de 2024, por medio del cual el Ministerio de Educación Nacional designó a señora Vanessa Sánchez Ruiz como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba. 1.2 Concepto de la violación 2.
A juicio del actor, el acto demandado incurrió en las siguientes causales de nulidad: a) Infracción de norma superior, la cual, hizo consistir en: • Que la demandada no tomó posesión del cargo ante el presidente del consejo superior universitario, tal y como lo exige el artículo 41 del estatuto general del centro educativo. • Que el nombramiento se efectuó sin que la accionada cumpla con los requisitos para acceder al cargo, de conformidad con el artículo 42 del Acuerdo 001 del 9 agosto del 2017, modificado por el Acuerdo 0004 del 7 de noviembre de la misma anualidad.
Específicamente, cuestionó que la señora Sánchez Ruiz no acredita cinco años de experiencia administrativa en cargos del nivel asesor o directivo, así como tampoco, el mismo tiempo en docencia e investigación universitaria. b) Desviación de poder, sin desarrollar las razones por las cuales ello se configura. c) Falsa motivación, toda vez que la exposición que realiza la resolución demandada refiere que la señora Vanessa Sánchez Ruiz cumple con los requisitos Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruiz Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para ejercer como rectora de la universidad, sin embargo, como se indicó previamente, ello no es así, en tanto los soportes de su hoja de vida evidencian lo contrario.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 2.1 Competencia 3. La Sección Quinta del Consejo de Estado es competente para tramitar en única instancia el presente proceso, en virtud de lo establecido en el artículo 149 numeral 5º1 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 24 de la Ley 2080 del 2021, al igual que lo normado en el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019 –Reglamento del Consejo de Estado–, expedido por la Sala Plena de esta Corporación. 4.
De igual manera, la ponente es competente para resolver sobre la admisibilidad de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2762 de la citada Ley. 2.2 Sobre la admisión de la demanda 5. Corresponde verificar: (i) si fue presentada dentro del término de caducidad previsto en el literal a) del numeral 2º del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011;
(ii) el cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 162, 163 y 166 de la Ley 1437 de 2011, esto es, la designación de las partes, lo que se pretende expresado con precisión y claridad, los fundamentos de derecho de las pretensiones, las normas violadas, el concepto de la violación y el lugar o canal digital de notificación de las partes o que se desconoce el mismo y la copia del acto acusado; y (iii) ser un acto pasible de control judicial. 2.2.1.
Razones para la inadmisión 2.2.2.1 Copia del acto demandado 6. A la luz de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 166 de la Ley 1437 del 2011, es una carga del demandante aportar la copia del acto demandado con su respectiva constancia de publicación o notiifcación, según sea el caso. Así mismo la norma en comento refiere que: «Cuando el acto no ha sido publicado o se deniega la copia o la certificación sobre su publicación, se expresará así en la demanda bajo juramento que se considerará prestado por la presentación de la misma, con la indicación de la oficina donde se encuentre el original o el periódico, gaceta o boletín en que se hubiere publicado de acuerdo con la ley, a fin de que se solicite por el Juez o Magistrado Ponente antes de la admisión de la demanda.
Igualmente, se podrá indicar que el acto demandado se encuentra en el sitio web de la respectiva entidad para todos los fines legales». 7. Precisado el anterior marco normativo, de una revisión del escrito inicial presentado por el señor Willintong Gómez Palacios, permite concluir que, aunque en su relación de anexos menciona que aporta el acto demandado, esto es, la Resolución 012396 del 26 de julio del 2024, lo cierto es que aquel no fue arrimado, así como tampoco se observa la correspondiente constancia de publicación. 1 «ARTÍCULO 149.
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA: (…) De la nulidad de los actos de nombramiento de los representantes legales de las entidades públicas del orden nacional». De conformidad con la Ley 38 de 1968, se trata de un instituto educativo que funciona por cuenta de la Nación, siendo su representante legal el rector, de conformidad con el artículo 41 de sus estatutos. 2 Trámite de la demanda. /…/ Si la demanda no reúne los requisitos formales mediante auto no susceptible de recurso se concederá al demandante tres (3) días para que los subsane.
Demandante: Willintong Gómez Palacios Demandada: Vanessa Sánchez Ruiz Rad: 11001-03-28-000-2024-00189-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D. C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.2.2.2 Concepto de la violación 8. Los numerales 3º y 4º del artículo 162 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disponen que la demanda deberá expresar «[l]os hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, debidamente determinados, clasificados y numerados», así como el soporte normativo, precisando que «[c]uando se trate de la impugnación de un acto administrativo deberán indicarse las normas violadas y explicarse el concepto de su violación». 9.
Una lectura de la demanda de la referencia, permite evidenciar que el demandante, entre otras circunstancias, alega que la autoridad que expide el acto demandado incurrió en una desviación de poder, sin embargo, no desarrolla de manera amplia las razones de hecho y de derecho por lo cual considera ello ocurre en el caso concreto. 10.
Este aspecto requiere ser corregido, o en su defecto, el demandante podrá desistir de dicho cargo de nulidad. 2.2.4. Conclusión 11. El artículo 276 de la Ley 1437 del 2011, norma especial para el trámite del proceso de nulidad electoral, dispone que, si la demanda no reúne los requisitos formales, mediante auto no susceptible de recurso será inadmitida y se concederá al demandante tres (3) días para que subsane. 12.
En atención a lo expuesto y en aplicación de la norma antes referida, se requerirá al señor Willintong Gómez Palacios para que, dentro del plazo legal, corrija su demanda, en punto de los yerros antes reseñados. Por lo expuesto, el despacho III.
RESUELVE
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Willintong Gómez Palacios en contra de la Resolución 012396 del 26 de julio del 2024, por medio del cual el Ministerio de Educación Nacional designó a la señora Vanessa Sánchez Ruiz como rectora de la Universidad Tecnológica del Chocó – Diego Luis Córdoba.
SEGUNDO: CONCEDER el término de tres (3) días siguientes a la notificación de la presente providencia, para que el demandante subsane de los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia, so pena de rechazo de la demanda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/Casos/procesos.aspx