CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES (E) Bogotá D.C., marzo 1° de dos mil veinticuatro (2024). Radicación número: 110010315000202400396 00 Accionante: JHONNATHAN YESID MORA FUENTES Accionado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Referencia: ACCIÓN DE TUTELA (SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA) Temas: ACCIÓN DE TUTELA POR MORA JUDICIAL / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – El Tribunal accionado ya continuó el trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho fundamento de la presente actuación. Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por el señor Jhonnathan Yesid Mora Fuentes, de conformidad con el Decreto 333 de 20211.
I. A N T E C E D E N T E S 1. La demanda El 29 de enero de 2024, el señor Jhonnathan Yesid Mora Fuentes, por conducto de apoderado judicial, instauró demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo 1 Que ingresó para fallo el 9 de febrero de 2024. Radicación número: 110010315000202400396 00 Accionante: Jhonnathan Yesid Mora Fuentes Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) de Antioquia, con el fin de que se ampare su derecho fundamental de acceso a la administración de justicia. 2.
Hechos relevantes y fundamentos de la demanda de tutela El 27 de febrero de 2017, el señor Jhonnathan Yesid Mora Fuentes radicó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, ante el Tribunal Administrativo de Antioquia (radicación No. 05001233300020170053900).
El 1° de agosto de 2017, con ocasión del impedimento presentado por los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, el proceso se remitió al Consejo de Estado. Una vez resuelto lo pertinente, el 30 de junio de 2018, el proceso regresó al Tribunal Administrativo de Antioquia para el respectivo sorteo de conjueces y, el 4 de julio del mismo año, se designó a la conjuez Bernardita Pérez Restrepo como ponente.
Mediante auto del 1° de noviembre de 2018, se admitió la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho y, posteriormente, el 27 de enero de 2020, se celebró la respectiva audiencia inicial. Los días 5 de noviembre de 2020, 21 de octubre de 2021, 13 de abril de 2023 y 24 de julio de 2023, el señor Mora Fuentes radicó memoriales de impulso procesal “con el fin de dar celeridad al proceso”. 2 Radicación número: 110010315000202400396 00 Accionante: Jhonnathan Yesid Mora Fuentes Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Por medio de proveído del 31 de octubre de 2023, el despacho ponente aceptó renuncia de poder presentada por el apoderado de la parte demandada, el 29 de junio de ese mismo año -se presentó una renuncia anterior, el 10 de agosto de 2022- Señaló (trascripción literal con posibles errores incluidos): … hoy 1460 días después de la última actuación registrada, es notorio que la accionada, no se ha tomado el tiempo para darle trámite a las reiteradas peticiones (primer y segundo impulso procesal), dejando pasar al menos 3 años desde la última actuación registrada y la primera renuncia del apoderado de la parte demandada; pudiendo en ese término haber proferido sentencia anticipada por la naturaleza del proceso, sino que por el contrario su actuar demuestra una OMISIÓN Y NEGLIGENCIA por parte de los funcionarios de la Sala de Conjueces en general, generando con ello menoscabo y vulneraciones a las garantías constitucionales de mi poderdante.
En línea con lo anterior, precisó que el tribunal accionado le vulneró el derecho de acceso a la administración de justicia, por “no dar respuesta a los requerimientos hechos constantemente, en un término objetivo” y por incurrir en una mora judicial. 3. La admisión y el trámite de la demanda de tutela 3.1. Mediante providencia de 31 de enero de 2024, se admitió la demanda de tutela y se ordenó notificar a la autoridad judicial accionada.
Así mismo, se dispuso la notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. 3.2. El Tribunal Administrativo de Antioquia, por conducto de la conjuez Bernardita Pérez Restrepo, informó que el 24 de enero de 2020, se celebró audiencia inicial en la que se decretaron las pruebas correspondientes y se requirió a la entidad demandada para que allegara el expediente administrativo del ahora tutelante, sin que se hubiese cumplido con dicha carga. 3 Radicación número: 110010315000202400396 00 Accionante: Jhonnathan Yesid Mora Fuentes Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Agregó que, con el fin de continuar con el trámite del proceso, el 31 de octubre de 2023 -notificado el 1° de noviembre del mismo año-, se aceptó la renuncia del poder presentada por la apoderada de la entidad demandada y se le requirió para que nombrara un nuevo apoderado que represente sus intereses.
Dijo que “no corresponde proceder con el trámite de una sentencia anticipada, sino que se deberá proferir auto para que las partes presenten sus alegatos de conclusión”, razón por la que, mediante proveído del 2 de febrero de 2024 -notificado por estado electrónico del 5 del mismo mes y año-, se corrió traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran dichos alegatos.
II. C O N S I D E R A C I O N E S De conformidad con el artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo de defensa judicial al cual puede acudir toda persona para obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos que señale la ley.
En ese sentido, cuando los hechos que motivaron la acción desaparecen o cuando no hay forma de resarcir el daño ya producido, la tutela pierde su razón de ser y, por tanto, cualquier orden del juez respecto de lo solicitado en la demanda no surtiría ningún efecto, la Corte Constitucional ha definido tal situación como “carencia actual de objeto”. 4 Radicación número: 110010315000202400396 00 Accionante: Jhonnathan Yesid Mora Fuentes Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) Asimismo, la jurisprudencia constitucional ha precisado que la carencia actual de objeto se puede configurar por tres situaciones: i) hecho superado, ii) daño consumado o iii) acaecimiento de una situación sobreviniente2.
En el caso bajo estudio, la pretensión del señor Jhonnatan Yesid Mora Fuentes consiste en que se le ordene al Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala de Conjueces “… tomar las medidas necesarias para que cesen las dilaciones injustificadas dentro del proceso judicial…”. Pues bien, consultada la página web de la Rama Judicial, la Sala observa que, tal y como lo afirmó la autoridad judicial accionada en la contestación de la demanda de tutela, en el proceso radicado bajo el número 050012333000201700539 00, el 2 de febrero de 2024 -notificado el 5 del mismo mes y año-, se dictó auto en el que se dispuso “corre traslado a las partes para que en el término de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia que se hace por estados, presenten por escrito los alegatos de conclusión. Dentro de este mismo término el Ministerio Público podrá presentar su concepto sobre proceso de la referencia”.
En ese contexto, es claro que el Tribunal accionado -con posterioridad a que se presentó la demanda de tutela de la referencia- continuó con el trámite previsto en el artículo 1793 del CPACA para adoptar una decisión de fondo en el proceso de 3 “ARTÍCULO 179. ETAPAS. <Artículo modificado por el artículo 39 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> El proceso para adelantar y decidir todos los litigios respecto de los cuales este código u otras leyes no señalen un trámite o procedimiento especial, en primera y en única instancia, se desarrollará en las siguientes etapas: 1.
La primera, desde la presentación de la demanda hasta la audiencia inicial. 2. La segunda, desde la finalización de la anterior hasta la culminación de la audiencia de pruebas, y 3. La tercera, desde la terminación de la anterior, hasta la notificación de la sentencia. Esta etapa comprende la audiencia de alegaciones y juzgamiento. Cuando se trate de asuntos de puro derecho o no fuere necesario practicar pruebas, el juez prescindirá de la audiencia de pruebas y podrá dictar la sentencia oral dentro de la audiencia inicial, dando previamente a las partes la posibilidad de presentar alegatos de conclusión. 2 T-038 de 1º de febrero de 2019, M.P.: Cristina Pardo Schlesinger. 5 Radicación número: 110010315000202400396 00 Accionante: Jhonnathan Yesid Mora Fuentes Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) nulidad y restablecimiento del derecho promovido por el señor Mora Fuentes contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Por lo anterior, la Subsección declarará la carencia actual de objeto, al haberse superado la situación que dio lugar a esta actuación. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley.
R E S U E L V E PRIMERO: DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados, por el medio más expedito.
TERCERO: de no ser impugnada la presente providencia, ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE MARÍA ADRIANA MARÍN JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ También podrá dictar sentencia oral, en los casos señalados, en las demás audiencias, previa alegación de las partes. Lo anterior, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 182A sobre sentencia anticipada. Cuando se profiera sentencia oral, en la respectiva acta se consignará su parte resolutiva. 6 Radicación número: 110010315000202400396 00 Accionante: Jhonnathan Yesid Mora Fuentes Accionado: Tribunal Administrativo de Antioquia Referencia: Acción de tutela (fallo primera instancia) FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE NICOLÁS YEPES CORRALES Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha. VF 7