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11001032600020210017100Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección A)Auto interlocutorio2021-08-19

Radicación interna: 67373 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Maria Adriana Marin

Actor: Hospital Susana Lopez De Valencia E.S.E.·Demandado: Juan Antonio Castañeda Arias

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00171-00(67373) Actor: HOSPITAL SUSANA LÓPEZ DE VALENCIA E.S.E. Demandado: JUAN ANTONIO CASTAÑEDA ARIAS Y OTROS Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Temas: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN / solicitud de pruebas 1.

El 2 de agosto de 2021, el Hospital Susana López de Valencia E.S.E. interpuso recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de 4 de febrero de 2021, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. El recurso extraordinario se fundó en la causal 5ª del artículo 250 del CPACA, referida a la “nulidad originada en la sentencia que puso fin al proceso y contra la que no procede recurso de apelación”.

En la demanda se elevó la siguiente solicitud probatoria: Pruebas Documentales Aportadas: 1. Poder debidamente conferido. 2. Copia de la Acción de Tutela y Fallo de Tutela dentro del expediente con radicado 11001-03-15-000-2021-00909-00. 3. Copia de la Sentencia TA-DES 002-ORD -012 - 2021, del 4 de febrero de 2021, notificada el 11 de febrero de 2021 objeto del recurso Extraordinario de Revisión, dentro del expediente 1900133-31-008-2013-00092-01, junto con la sentencia No. 119 del 19 de julio de2018. 4.

Copia del dictamen pericial no valorado dentro del proceso de reparación directa 1900133-31-008-2013-00092-00. 5. Copia del Recurso de Apelación y alegatos de segunda instancia dentro del expediente 1900133-31-008-2013-00092-00. Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00171-00 (67373) Actor: Hospital Susana López de Valencia E.S.E. Demandado: Juan Antonio Castañeda Arias y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 2 Pruebas documentales por solicitar: Sírvase honorable magistrado, oficiar: - Al Juzgado Octavo Administrativo de Popayán a fin de que remitan copia íntegra del proceso de reparación Directa con radicado 1900133-31-008- 2013-00092-00. 2.

Mediante auto de 21 de noviembre de 202 se admitió el recurso extraordinario de revisión presentado por el Hospital Susana López de Valencia E.S.E., contra de la sentencia de segunda instancia, proferida el 4 de febrero de 2021, por el Tribunal Administrativo del Cauca, en el medio de control de reparación directa radicado bajo el número 19001-33-31-008-2013-00092-00.

En proveído de 7 de febrero de 2023 se notificó a La Previsora S.A., la cual fue vinculada como tercera interesada (índice 25 de SAMAI). 3. El demandado y La Previsora S.A. contestaron, oportunamente, la demanda. No solicitaron pruebas (fls. 23 y 32 índice SAMAI). El Ministerio Público, aunque fue notificado (fls. 21 y 22 SAMAI), no intervino en el proceso.

Consideraciones: De la solicitud probatoria elevada por la parte demandante, cabe decir, como primera medida, que el mandato judicial otorgado por la entidad recurrente es un anexo de la demanda, no una prueba. En cuanto al expediente del proceso primigenio, aunque este no constituye, en estricto sentido, una prueba, sí resulta necesario para desatar el recurso interpuesto, toda vez que la vulneración a la que alude la demanda versa sobre la posible valoración indebida de las pruebas por parte del Tribunal Administrativo del Cauca.

Por ende, se dispondrá la remisión del expediente en cuestión, de forma digital, con destino a este proceso1. 1 La parte recurrente aportó copia del dictamen pericial rendido en el proceso de reparación directa, así como copia de algunas decisiones proferidas en ese proceso, los cuales, aunque no comportan verdaderas pruebas, serán tenidas en cuenta al momento de proferir sentencia. El Despacho, en todo caso, considera necesario acceder a todo el expediente de dicho proceso ordinario.

Radicación número: 11001-03-26-000-2021-00171-00 (67373) Actor: Hospital Susana López de Valencia E.S.E. Demandado: Juan Antonio Castañeda Arias y otros Referencia: Recurso extraordinario de revisión 3 La recurrente aportó copia de una demanda de tutela que interpuso y el respectivo fallo; sin embargo, dichos documentos no cumplen los criterios de conducencia, pertinencia y utilidad, en la medida en la que no están dirigidos a acreditar la causal de revisión invocada.

Por lo expuesto se,

RESUELVE

Primero. Tener como pruebas, con el valor que la ley les asigne, los documentos allegados con la demanda, relacionados con el proceso de reparación directa con radicado no. 19001-33-31-008-2013-00092-00. Segundo. No tener como pruebas, la copia de la demanda de tutela y el fallo proferido en el expediente con radicado 11001-03-15-000-2021-00909-00.

Tercero. Por Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, requiérase al Juzgado Octavo Administrativo de Popayán, para que con destino a este proceso y en el término de 5 días contados a partir del recibo del requerimiento, allegue copia digital de la totalidad del expediente de reparación directa, radicado bajo número 19001-33-31-008-2013-00092-00.

Se deja constancia de que esta providencia se suscribe en forma electrónica mediante el aplicativo SAMAI, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento en el link https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx Notifíquese y cúmplase Firmado electrónicamente MARÍA ADRIANA MARÍN Magistrada