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11001031500020220554400Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-10-19

Radicación interna: 8901 · ACCIONES POPULARES

Ponente: Hernando Sanchez Sanchez

Actor: Nelva Mery Romero Viuda De Yunda Y Otros·Demandado: Municipio De Villavicencio Y Otros

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Bogotá, D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos Número único de radicación: 110010315000202205544-00 Demandante: Nelva Mery Romero Viuda de Yunda, Soraya del Socorro Yunda Romero, David Felipe Yunda Bahamón, Luz Mireya Gutiérrez, Johana Andrea Suarez, Augusto Trujillo Polanco, Magnolia Montoya, Zenayda López, Carmen Landaeta, y Edilia Agudelo Serna Demandados: Municipio de Villavicencio -Secretaría de Gobierno y Secretaría de Medio Ambiente- y Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena - CORMACARENA Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer de la demanda presentada por los señores Nelva Mery Romero Viuda de Yunda, Soraya del Socorro Yunda Romero, David Felipe Yunda Bahamón, Luz Mireya Gutiérrez, Johana Andrea Suarez, Augusto Trujillo Polanco, Magnolia Montoya, Zenayda López, Carmen Landaeta, y Edilia Agudelo Serna contra el Municipio de Villavicencio y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA y la remisión del expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Meta.

I.

ANTECEDENTES 1. Los señores Nelva Mery Romero Viuda de Yunda, Soraya del Socorro Yunda Romero, David Felipe Yunda Bahamón, Luz Mireya Gutiérrez, Johana Andrea Suarez, Augusto Trujillo Polanco, Magnolia Montoya, Zenayda López, 2 Núm. único de radicación: 110010315000202205544-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Carmen Landaeta, y Edilia Agudelo Serna, en adelante la parte actora, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos previsto en el artículo 44 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentaron demanda, con el objeto de que se protejan los derechos e interés colectivos: i) al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; ii) el goce del espacio público y la utilización y defensa de los bienes de uso público; iii) la seguridad y salubridad públicas; iv) la defensa del patrimonio público; y v) el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente. 2.

Manifestaron que los derechos colectivos enunciados supra fueron vulnerados por las entidades demandadas al permitir la invasión al espacio público en los andenes de la calle 35 con carreras 17A, 16A, 14A, 14 del Municipio de Villavicencio, en donde se realizan actividades de expendio de comida y se afecta el medio ambiente como consecuencia del ruido generado por bares y discotecas ubicados en la zona referida.

II. CONSIDERACIONES 3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia; y, ii) la remisión del expediente del proceso. Sobre la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia 4.

Vistos: i) los artículos 15, 16 y 44 de la Ley 472, sobre jurisdicción, competencia y remisión en aspectos no regulados; ii) los artículos 1522, en especial el numeral 14, y 168 de la Ley 1437, sobre la competencia de los 1 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 2 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio del cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –ley 1437 de 2011- y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 3 Núm. único de radicación: 110010315000202205544-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Tribunales Administrativos, en primera instancia, y sobre la falta de jurisdicción o de competencia; y iii) el artículo 38 de la Ley 99 de 22 de diciembre de 19933, sobre la creación de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA. 5.

Atendiendo a que: i) la demanda versa sobre hechos ocurridos en el Municipio de Villavicencio; y ii) se dirigió contra una autoridad del orden nacional con sede en la ciudad de Villavicencio, como lo es: la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Área de Manejo Especial La Macarena – CORMACARENA. 6. En este sentido, este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, del medio de control de la referencia recae en el Tribunal Administrativo del Meta, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en primera instancia, del presente proceso.

Sobre la remisión del expediente del proceso 7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría General de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Meta (reparto), para lo de su competencia, realizando las anotaciones de ley. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, III.

RESUELVE

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso identificado con núm. único de radicación 3 “Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA y se dictan otras disposiciones”. 4 Núm. único de radicación: 110010315000202205544-00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 110010315000202205544-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría General de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Meta (reparto), para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ Consejero de Estado