CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00443- 00, 11001-03-24-000-2022-00442-001, 11001-03-24-000-2022- 00449-00, 11001-03-24-000-2022-00441-00 y 11001-03-24-000- 2023-00043-00 (acumulados) Actores: JOSÉ JAIME USCATEGUI PASTRANA Y OTROS Asunto: reconoce coadyuvante AUTO INTERLOCUTORIO El señor HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA, conforme a los escritos visibles en los índices 32 y 120 del expediente digital, solicita ser tenido como coadyuvante en el presente proceso.
Para resolver, se considera: El artículo 223 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -CPACA,1 señala que en los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del 1 En adelante CPACA. 2 Número único de radicación: 11001-03-24-000-2022-00443-00 Actora: JOSÉ JAIME USCATEGUI PASTRANA Y OTROS Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demandante o del demandado.
El contenido de la norma es el siguiente: «ARTÍCULO 223. COADYUVANCIA EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD. En los procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad, desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del demandado.
El coadyuvante podrá independientemente efectuar todos los actos procesales permitidos a la parte a la que ayuda, en cuanto no esté en oposición con los de esta. Antes del vencimiento del término para aclarar, reformar o modificar la demanda, cualquier persona podrá intervenir para formular nuevos cargos o para solicitar que la anulación se extienda a otras disposiciones del mismo acto, caso en el cual se surtirán los mismos traslados ordenados para la reforma de la demanda principal.» Comoquiera que en el caso sub lite aún no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, resulta oportuna la solicitud de coadyuvancia objeto del presente pronunciamiento.
Aunado a ello, se constata que la intervención del coadyuvante defiende la legalidad del acto administrativo acusado, razón por la cual el Despacho tendrá como coadyuvante de la parte demandada al señor HAROLD EDUARDO SUA MONTAÑA, de conformidad con los escritos visibles en los índices 32 y 120 del expediente digital.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, (Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Magistrada