Micelio
11001031500020220554000Consejo de Estado · Sección QuintaAuto interlocutorio2022-10-18

Radicación interna: 8896 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Luis Alberto Álvarez Parra

Actor: Ruben Dario Rios Carmona·Demandado: Tribunal Administrativo De Antioquia

Demandante: Rubén Darío Ríos Carmona Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05540-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Magistrado Ponente: LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Bogotá D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación: 11001-03-15-000-2022-05540-00 Demandante: RUBÉN DARÍO RÍOS CARMONA Demandados: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA Y OTRO Tema: Auto admisorio – mora judicial.

AUTO ADMISORIO 1.

ANTECEDENTES El señor Rubén Darío Ríos Carmona, en nombre propio, presentó acción de tutela1 contra la “SALA CUARTA DE ORALIDAD DE TAA-MP-LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO. 2- RECEPCIONISTA APOYO JUDICIAL DEL TAA”, con el fin de que se proteja su derecho fundamental al “DEBIDO PROCESO”. Las mencionadas garantías constitucionales las estimó vulneradas con ocasión a la omisión del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad, magistrada ponente Liliana Patricia Navarro Giraldo, y la Secretaría General del citado tribunal, en dar trámite a la petición elevada el 14 de octubre de 2022, a través de la cual solicitó que se iniciara el respectivo incidente por el desacato de la acción de tutela identificada con el radicado “2022-00130”2. 2.

CONSIDERACIONES 2.1. Admisión El Despacho considera que la petición de amparo reúne los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, esto es, se indicó con claridad la acción u omisión que la motiva, los derechos que considera violados o amenazados, el 1 Con escrito presentado el 14 de octubre de 2022, a través del correo ofjudmed@cendoj.ramajudicial.gov.co y reenviado en la misma fecha la Secretaría General del Consejo de Estado. 2 Revisado el aplicativo Samai, se pudo constatar que en el Tribunal Administrativo de Antioquia existen dos procesos donde el señor Rubén Darío Ríos Carmona funge como demandante: (i) 05001- 33-33-021-2022-00446-01, contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, M.P. Liliana Patricia Navarro Giraldo; y (ii) 05001-33-33-026-2022-00271-01, contra el municipio de Medellín y la Secretaría de Salud, M.P. Susana Nelly Acosta Prada.

Por lo tanto, como el actor interpone la presente acción de tutela contra la “SALA CUARTA DE ORALIDAD DE TAA-MP-LILIANA PATRICIA NAVARRO GIRALDO. 2- RECEPCIONISTA APOYO JUDICIAL DEL TAA”, se entiende que con este mecanismo de amparo se pretende el trámite incidental por el desacato de la acción de tutela 05001-33-33-021-2022-00446-01, donde figura como magistrada ponente la doctora Liliana Patricia Navarro Giraldo.

Demandante: Rubén Darío Ríos Carmona Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05540-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co nombre de las autoridades públicas autoras de la amenaza, así como el nombre y el lugar de residencia del solicitante, por lo tanto, se admitirá la acción de tutela impetrada.

De conformidad con lo expuesto, este Despacho 3.

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR la acción de tutela presentada por Rubén Darío Ríos Carmona, contra el Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad y la Secretaría General del citado tribunal.

SEGUNDO: NOTIFICAR la admisión de la tutela a la parte actora, a los magistrados del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad y a la Secretaría General del citado tribunal, para que, si a bien lo tienen, rindan informe sobre los hechos y argumentos de la tutela dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

TERCERO: VINCULAR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2951 de 1991, al Juzgado Veintiuno (21) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín [autoridad judicial que conoció en primera instancia el proceso 05001-33-33-021-2022-00446-00/01], a la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas [demandada en el proceso 05001-33-33-021- 2022-00446-00/01], a la Secretaría de la Sala Cuarta de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia y a la Oficina de Apoyo Judicial de los Juzgados Administrativos de Medellín para que, si lo consideran del caso, intervengan en la presente tutela, dentro del término de dos (2) días, contados a partir de la fecha de su recibo.

Lo anterior, por cuanto en su condición de terceros interesados, puede resultar afectados con la decisión que se tome.

CUARTO: TENER como prueba, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.

QUINTO: REQUERIR a las secretarías del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Cuarta de Oralidad y del Juzgado Veintiuno (21) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Medellín, para que, quien lo tenga, remita de manera inmediata copia digital de los expedientes de la acción de tutela e incidente de desacato identificados con el radicado 05001-33-33-021-2022-00446-00/01 al correo electrónico secgeneral@consejoestado.ramajudicial.gov.co con destino a la tutela de la referencia.

SEXTO: REQUERIR al señor Rubén Darío Ríos Carmona para que, dentro del término de dos (2) días contados a partir de la fecha de recibo de esta providencia, allegue copia de las peticiones que asegura haber radicado ante la entidad judicial accionada, junto con su respectiva constancia de envío.

SÉPTIMO: ORDENAR a la oficina de sistemas de la Corporación, realizar la publicación de la información relativa al proceso de la referencia en la página del Consejo de Estado. Demandante: Rubén Darío Ríos Carmona Demandados: Tribunal Administrativo de Antioquia y otro Radicación: 11001-03-15-000-2022-05540-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co OCTAVO: MANTENER el expediente de la presente acción en la Secretaría General de esta Corporación hasta que se alleguen las diligencias solicitadas y se cumplan los respectivos plazos, tiempo durante el cual se suspenderán los términos perentorios de la acción constitucional.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA Magistrado “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”