Micelio
11001031500020220195001Consejo de Estado · Sección Segunda (Conjueces Sección Segunda)Auto interlocutorio2022-07-08

Radicación interna: 5974 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Conjuez Miguel Arcángel Villalobos Chavarro

Actor: Nariño Montes Bravo·Demandado: Consejo De Estado Seccion Segunda Subseccion A Y Otros

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA CONJUEZ PONENTE: MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Bogotá D. C., diez (10) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Acción de Tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01950-01 Demandante: Nariño Montes Bravo Demandado: Consejo De Estado Sección Segunda Subsección A y otros Asunto: Acepta impedimento ACCIÓN DE TUTELA Conoce la Sala la manifestación de impedimento obrante a índice 8 de SAMAI suscrita por los Magistrados integrantes de la Subsección B, doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, en contra de Consejo De Estado Sección Segunda Subsección A y otros.

Al efecto, los Magistrados señalan que se encuentran incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal en razón a que la subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, conoció de la primera acción de tutela instaurada por el señor Nariño Montes Bravo, con radicado 11001 03 15 000 2019 05143 00, bajo pretensiones de amparo similares a las esbozadas en el asunto bajo estudio.

Establecido lo anterior, es preciso señalar que los artículos 140 y 144 del Código General del Proceso, establecen el procedimiento a seguir para la aceptación del impedimento aludido por los Magistrados integrantes de la Subsección B de la Sección Segunda de esta Corporación. Analizada la causal esgrimida, junto con los argumentos del impedimento manifestado, encuentra la Sala que les asiste razón a los Honorables Magistrados doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés, situación que conduce a su aceptación y por lo tanto se les separará del conocimiento del presente asunto.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Conjueces

RESUELVE

DECLARÁSE fundado el impedimento manifestado por los Honorables Magistrados integrantes de la Sección Segunda Subsección B doctores Sandra Lisset Ibarra Vélez, Carmelo Perdomo Cuéter y César Palomino Cortés. En consecuencia, se les separa del conocimiento del presente asunto. Notificada y ejecutoriada esta providencia, pase el expediente al Despacho para continuar con el trámite.

Este auto fue estudiado y aprobado por la Sala en sesión de la fecha. Notifíquese y cúmplase.- Firmado electrónicamente MIGUEL ARCÁNGEL VILLALOBOS CHAVARRO Conjuez Ponente Firmado electrónicamente CARLOS JOSE MANSILLA JÁUREGUI Conjuez Firmado electrónicamente JORGE HERNÁN BELTRÁN PARDO Conjuez CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la Sala de Conjueces en la plataforma del Consejo de Estado denominada SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA