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68001233300020130001801Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Aclaración voto2017-06-22

Radicación interna: 59520 · LEY 1437 REPARACION DIRECTA

Ponente: Guillermo Sanchez Luque

Actor: William De Jesus Tamayo Palacio·Demandado: Municipio De Hatillo De Loba, Corporacion Autonoma Del Rio Grande De La Magdalena Cormagdalena, Departamento De Bolivar Bolivar Bolivar

1 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C CONSEJERO NICOLÁS YEPES CORRALES Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA Radicación: 68001-23-33-000-2013-00018-01(59520) Demandante: WILLIAM DE JESÚS TAMAYO PALACIO Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA – CORMAGDALENA Y OTROS ACLARACIÓN DE VOTO Con el acostumbrado respeto por las decisiones adoptadas por Subsección, procedo a exponer las razones por las cuales aclaré mi voto en la sentencia del 29 de julio de 2022, a través de la cual se confirmó la sentencia proferida el 30 de marzo de 2017 por el Tribunal Administrativo de Santander, que negó las pretensiones de la demanda.

Así, aunque estoy de acuerdo en que la sentencia del 29 de julio de 2022 debió negar las pretensiones de la demanda, estimo necesario precisar que la razón de la decisión no debió ser porque no se probó el daño ocasionado a los bienes de propiedad del demandante, producto del desbordamiento del río Magdalena en el municipio de Hatillo de Loba, sino porque las pruebas que obraban en el expediente no daban cuenta que el hecho dañoso acaeció por negligencia de las entidades demandadas al momento de realizar el mantenimiento del Jarillón sobre el que se cimentó la carretera que conducía a dicho municipio.

De hecho, estimo que los testimonios y el dictamen pericial que se practicaron en proceso sí daban cuenta de la afectación que sufrieron los bienes de los demandantes con ocasión del desbordamiento del río Magdalena, pero no lograron acreditar, con suficiencia y determinación, que la causa eficiente del daño fue una acción u omisión en la que habrían incurrido el municipio de Hatillo de Loba y Cormagdalena al realizar el mantenimiento de la estructura ubicada para contener el agua del río y prevenir una inundación. 2 En este sentido dejo aclarada mi posición frente al caso objeto de estudio.

Fecha ut supra NICOLÁS YEPES CORRALES EX5