Micelio
11001032400020230005300Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2023-03-01

Radicación interna: 136 · LEY 1437 NULIDAD

Ponente: Germán Eduardo Osorio Cifuentes

Actor: Daniela Ramirez, Sergio Benavides Escobar, Angie Gonzalez Celemin, Diego Alejandro Arango H, Cristhian Camilo Rodriguez, Jhonatan Quinayas Peña, Fernando Uran Garcia, Martha Cristina Florez, Leiver Sofia Peña, Liliana Monica Florez Arcila, Gloria Ariza, Luz Edith Reyes, Viviana Viera Giraldo, Lizeth Quinayas, Ruben Dario Vasquez H, Marly Janeth Riaño Velez, Wilson Gonzalez, John Jairo Gallego R., Ana Victoria Diaz Nieto, Mauricio Vargas Herran, Diego Martinez R, Mario Quinayas, Yobany Velasquez, Maria Eugenia Montes·Demandado: Corporacion Autonoma Regional Del Quindio

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023) Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2023-00053-00 Demandante: SERGIO BENAVIDES ESCOBAR Y OTROS1 Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO Tema: Permiso de ocupación de cauce Auto que admite demanda2 El ciudadano Sergio Benavides Escobar y otros, obrando en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA, presentaron demanda en la que elevaron las siguientes pretensiones: «[…]

PRIMERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1024 del 23 de julio de 2010 proferida por la Subdirección de Seguimiento y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ.

SEGUNDO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 1025 del 23 de julio de 2010 proferida por la Subdirección de Seguimiento y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ.

TERCERO: Que se declare la nulidad de la Resolución No. 0722 del 5 de mayo de 2015 proferida por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ […]». Este Despacho, mediante auto de 13 de marzo de 2023, inadmitió la demanda3 por cuanto la parte actora no allegó las constancias de notificación, comunicación, publicación o ejecución de los actos administrativos acusados.

Tal proveído fue notificado a la parte demandante, mediante correo electrónico el 13 de marzo de 20234, y por estado electrónico de la misma fecha5. A través de escrito radicado el 14 de marzo de 20236, y estando dentro de la oportunidad legal, la parte actora aportó escrito de subsanación de la demanda por medio del cual corrigió la omisión anteriormente referida.

Ahora bien, el Despacho, luego de revisar las pretensiones elevadas por la parte actora, encuentra que las mismas van encaminadas a que se declare la nulidad de los actos administrativos a través de los cuales se otorgó un permiso de ocupación 1 Mauricio Vargas Herrán, Ana Victoria Díaz Nieto, María Eugenia Montes, Jhon Jairo Gallego, Diego Martínez, Rubén Darío Vásquez, Fernando Urán, Liliana Flórez, Gloria Ariza, Mario Quinayas, Luz Edith Reyes, Jhonatan Quinayas Peña, Leiver Sofía Peña, Lizeth Quinayas, Martha Flórez, Yobany Velásquez, Daniela Ramírez, Angie González Celemin, Marly Riaño, Cristhian Rodríguez, Viviana Viera, Wilson González, Diego Arango. 2 El expediente fue remitido al Despacho el 24 de abril de 2023. 3 Índice 4 del expediente digital 4 Índice 6 del expediente digital 5 Índice 7 del expediente digital 6 Índice 9 del expediente digital.

CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA 2 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00053-00 Demandante: Sergio Benavides Escobar y otros Demandado: Corporación autónoma Regional del Quindío de cause permanente. Por lo anterior, es pertinente traer a colación el artículo 73 de la Ley 99 de 1993, cuyo tenor es el siguiente: «[…] La acción de nulidad procede contra los actos administrativos mediante los cuales se expide, modifica o cancela un permiso, autorización, concesión o Licencia Ambiental de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente […]».

(negrillas fuera de texto) En ese orden de ideas, cuando lo que pretenda el actor sea la nulidad de un acto administrativo por medio del cual se expida, modifique o cancele un permiso o autorización de una actividad que afecte o pueda afectar el medio ambiente, el medio de control adecuado para incoar la demanda, debe ser la nulidad especial a la que hace referencia el anterior precepto normativo.

Así las cosas, es claro que el medio de control adecuado para tramitar el presente asunto, es el de nulidad especial contenido en el artículo 73 de la Ley 99 de 1993, por lo que conforme a las facultades otorgadas por el artículo 171 del CPACA, la demanda se adecuará al mismo, como en efecto se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, R E S U E L V E:

PRIMERO: ADECUAR la demanda de la referencia al medio de control de nulidad especial, consagrado en el artículo 73 de la Ley 99 de 1993, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 del CPACA, ADMITIR la demanda que se interpreta como de nulidad especial, presentada por el señor Sergio Benavides Escobar y otros, en contra de las Resoluciones Nos. 1024 y 1025 de 23 de julio de 2010 y 722 de 5 de mayo de 2015, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

En consecuencia, se dispone: a)

NOTIFÍQUESE la presente providencia por estado y electrónicamente a la parte actora en la forma indicada en el artículo 201 del CPACA. b)

NOTIFÍQUESE personalmente al director general de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, en la forma prevista en el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. 3 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00053-00 Demandante: Sergio Benavides Escobar y otros Demandado: Corporación autónoma Regional del Quindío c)

NOTIFÍQUESE personalmente al Procurador Quinto Delegado ante el Consejo de Estado, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. d)

COMUNÍQUESE personalmente al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la existencia del presente proceso y remítase copia electrónica del presente auto admisorio, en conjunto con la demanda y sus anexos, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. e)

NOTIFÍQUESE personalmente al representante legal de la sociedad Energía para el Futuro S.A.S.7, conforme lo dispone el artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021. f) REMÍTASE copia del presente auto admisorio de la demanda, a través de correo electrónico a la entidad demandada, a la tercera interesada, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. g) De conformidad con el artículo 172 del CPACA, córrase traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que la parte demandada, el Ministerio Público, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y los demás intervinientes puedan contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en los artículos 199 y 200 del CPACA modificados por los artículos 48 y 49 de la Ley 2080 de 2021. h) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º del artículo 175 del CPACA, exhórtese a la entidad demandada para que allegue los antecedentes administrativos correspondientes a los actos administrativos acusados. i) INFÓRMESE a la comunidad de la existencia del proceso de la referencia, por medio de publicación en la página web del Consejo de Estado, por considerar que este asunto puede ser de especial interés, conforme lo dispuesto en el artículo 171 numeral 5º del CPACA. j) TÉNGASE como parte demandante a los señores Sergio Benavides Escobar, Mauricio Vargas Herrán, Ana Victoria Díaz Nieto, María Eugenia Montes, Jhon Jairo Gallego, Diego Martínez, Rubén Darío Vásquez, Fernando Urán, Liliana Flórez, Gloria Ariza, Mario Quinayas, Luz Edith Reyes, Jhonatan Quinayas Peña, Leiver Sofía Peña, Lizeth Quinayas, Martha Flórez, Yobany Velásquez, Daniela Ramírez, Angie González Celemin, Marly Riaño, Cristhian Rodríguez, Viviana Viera, Wilson González y Diego Arango. 7 El correo de notificación aportado en la demanda es o epafursas@gmail.com. 4 Radicación: 11001-03-24-000-2023-00053-00 Demandante: Sergio Benavides Escobar y otros Demandado: Corporación autónoma Regional del Quindío k) TÉNGASE como parte demandada a la Corporación Autónoma Regional del Quindío. l) TÉNGASE como tercera interesada en las resultas del proceso a la sociedad Energía para el Futuro S.A.S.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por el Consejero Ponente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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