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11001031500020220075900Consejo de Estado · Sección Tercera (Subsección C)Auto interlocutorio2022-01-28

Radicación interna: 967 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Jaime Enrique Rodríguez Navas

Actor: Maria Ligia Moreno De Guerrero·Demandado: Consejo Superior De La Judicatura Y Otros

Magistrado Ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintidós (2022) Radicado número: 11001-03-15-000-2022-00759-00 Accionante: María Ligia Moreno de Guerrero Accionado: Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander.

Referencia: Acción de tutela AUTO QUE RESUELVE IMPEDIMENTOS La Sala decide sobre los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, para conocer de la solicitud de amparo de la referencia.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de tutela y trámite 1.1.1. María Ligia Moreno de Guerrero, por intermedio de apoderado judicial, presentó solicitud de amparo de sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y de acceso a la administración de justicia. Dichas garantías Superiores las consideró vulneradas por el Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Santander, dado que dichas autoridades no han dado cumplimiento a la sentencia del 9 de agosto de 2012 que profirió el Tribunal Administrativo de Santander, en la que declaró la nulidad parcial de los actos acusados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenó reconocer, liquidar y pagar todas las prestaciones sociales causadas desde el 10 de noviembre de 2002, con la inclusión del pago de la prima especial y los demás factores salariales adeudados, como la bonificación por servicios prestados y de actividad judicial, y la prima de servicios. 1.1.2.

El Despacho del magistrado ponente, con auto del 1 de febrero de 2022, admitió la acción y vinculó, como terceros con interés, al Tribunal Administrativo de Santander, al Juzgado Décimo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga y los que hubierAn participado en calidad de partes en el proceso ejecutivo identificado con radicado número 68001-3333-010-2021-00162-00. 1.2.3.

Posteriormente, el Despacho registró proyecto de fallo en el expediente de la referencia para ser discutido en la Sala convocada para el 18 de marzo del mismo año. Sin embargo, los magistrados Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque manifestaron estar impedidos para conocer el caso. 1.2. Manifestaciones de impedimento y trámite 1.2.1.

El magistrado Nicolás Yepes Corrales manifestó su impedimento para conocer el caso, el 17 de marzo de 2022. En concreto, adujo que, se configura el supuesto contenido en el numeral 1° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por las siguientes razones: “La primera, en tanto el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho incoado por María Ligia Moreno de Guerrero, del cual se deriva la acción tuitiva, versó sobre la aplicación de las normas que regulan aspectos salariales y prestacionales equivalentes a los devengadas por funcionarios y empleados de la Rama Judicial, asuntos que afectan mi régimen actual y, el previo, en la Procuraduría General de la Nación. La segunda, por cuanto mi cónyuge, en su anterior calidad de Directora de la Unidad de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, incoó una acción de nulidad y restablecimiento del derecho que contiene supuestos fácticos y jurídicos similares a los expuestos por la actora en el libelo introductorio del asunto de nulidad y restablecimiento del derecho del cual pretende su pago.”. 1.2.2.

Por su parte, el magistrado Guillermo Sánchez Luque, el 22 de abril de 2022, también puso de presente que se encontraba impedido para pronunciarse sobre el caso concreto, en los siguientes términos: “Como la solicitud guarda relación con el régimen salarial y prestacional previsto en la Ley 4 de 1992, que aplica a los magistrados auxiliares de las Altas Cortes, manifiesto impedimento para conocer la solicitud de tutela, pues estoy incurso en la causal prevista por el artículo 56.1 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al asunto por remisión del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en la medida en que ejercí el cargo de magistrado auxiliar del Consejo de Estado y podría tener interés en la actuación procesal”. 1.2.3.

El despacho del magistrado ponente, al no contar con el quorum deliberativo y decisorio para resolver las manifestaciones de impedimento, dictó auto el 28 de abril de 2022, en el que ordenó que, por intermedio de la Secretaría General de esta Corporación, se sorteara la elección de los dos conjueces requeridos. 1.2.4. En cumplimiento de la anterior providencia, la Secretaría General del Consejo de Estado adelantó la diligencia del sorteo, el 3 de mayo de 2022, en la que fueron designados como conjueces de esta Sala Edgar Cortés Moncayo y Carlos Alberto Atehortúa Ríos.

CONSIDERACIONES 2.1. Competencia El artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que el juez de tutela deberá declararse impedido cuando concurra algunas de las causales previstas en el Código de Procedimiento Penal; no obstante, esa disposición normativa no reguló asuntos relacionados con el trámite procesal y la competencia para resolver aquellas cuestiones.

Por consiguiente, la Sala es competente para conocer y decidir los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque, conforme a lo dispuesto en el artículo 140 del Código General del Proceso, que es aplicable por remisión del artículo 4° del Decreto 306 de 1992, compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.

Análisis de la Sala Los magistrados Nicolás Yepes Corrales y Guillermo Sánchez Luque manifestaron que están impedidos para conocer del presente asunto, porque estimaron tener interés en este. Afirmaron que son sujetos pasivos de la normativa que reconoce beneficios prestacionales para ciertos funcionarios, beneficios que, precisamente, fueron reconocidos a la actora en la sentencia 9 de agosto de 2012 y que pretende con esta tutela, sean pagos por las autoridades accionadas.

Esta afirmación resulta de recibo para la Sala en tanto que, efectivamente, el pago de las prestaciones que beneficiarían a los titulares de los cargos de magistrado auxiliar del Consejo de Estado y de procurador delegado ante el Ministerio Público, ocupados en su momento, respectivamente, por los magistrados Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, es un asunto de interés particular que, a su vez, invocó María Ligia Moreno de Guerrero en su solicitud de amparo.

Así las cosas, los citados magistrados podrían tener un interés personal en relación con los beneficios prestacionales allí regulados. Visto lo anterior, esta Judicatura declarará fundados los impedimentos manifestados y separará del conocimiento del trámite constitucional, a los magistrados Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales.

En consecuencia, ordenará a la Secretaría General del Consejo de Estado que, ejecutoriada esta providencia, remita el expediente de la referencia al despacho del magistrado ponente para lo de su competencia. Por último, la presente Sala queda conformada para proferir sentencia de primera instancia. Por lo expuesto, la Sala, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADOS los impedimentos manifestados por los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales, para conocer del presente proceso constitucional, por las razones expuestas en la parte considerativa de este auto.

SEGUNDO: DECLARAR separados del conocimiento del trámite de la referencia a los magistrados del Consejo de Estado, Guillermo Sánchez Luque y Nicolás Yepes Corrales.

TERCERO: DECLARAR conformada la Sala para decidir la solicitud de tutela presentada por María Ligia Moreno de Guerrero e identificada con el número de radicado 11001-03-15-000-2022-00759-00.

CUARTO: ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que, ejecutoriada esta decisión, proceda en forma inmediata a la remisión al Despacho Sustanciador de esta Subsección del expediente contentivo de la acción de tutela de la referencia, para que este continúe con el trámite de primera instancia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS Presidente de Sala CARLOS ALBERTO ATEHORTÚA RÍOS Conjuez EDGAR CORTÉS MONCAYO Conjuez