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11001031500020220140800Consejo de Estado · Sección CuartaAuto interlocutorio2022-03-01

Radicación interna: 1998 · ACCIONES DE TUTELA

Ponente: Julio Roberto Piza Rodriguez

Actor: Francia Elena Marquez Mina·Demandado: Presidencia De La Republica Y Otros

Radicado: 11001-03-15-000-2022-01408-00 Demandante: Francia Elena Márquez Mina Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ Bogotá, 2 de marzo de 2022 Referencia: Acción de tutela Radicación: 11001-03-15-000-2022-01408-00 Demandante: Francia Elena Márquez Mina Demandado: Previsora Seguros S.A. Auto que remite por competencia Del escrito de tutela, el Despacho advierte que si bien la señora Francia Elena Márquez Mina menciona a la Presidencia de la República como parte demandada, lo cierto es que las pretensiones se dirigen expresamente a que se asegure el riesgo que solicitó ante la Previsora Seguros S.A. y que fue negado por dicha entidad.

Adicionalmente, tampoco se advierte que a la Presidencia de la República le asista un interés en las resultas del proceso. Ahora, como se señaló en el escrito de tutela, el Consejo Nacional Electoral podría tener interés en el proceso, debido a que es la entidad que expidió la Resolución No. 8439 de 20211, cuyo artículo octavo dispone que el giro del anticipo será efectuado por la Registraduría Nacional del Estado Civil una vez se autorice, en cumplimiento, entre otros, de la entrega de la póliza o garantía bancaria.

Siendo así, el Despacho ordena remitir la tutela al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, conforme con el numeral 32 del artículo 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 20153. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) Julio Roberto Piza Rodríguez 1 “Por la cual se regulan aspectos relativos a los anticipos de la Financiación Estatal para las elecciones de Congreso de la República y para las consultas populares, internas, o interpartidistas para la escogencia de candidatos a la Presidencia de la República a celebrarse el próximo 13 de marzo de 2022”. 2 2.

Las acciones de tutela dirigidas contra las actuaciones del Contralor General de la República, del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Registrador Nacional del Estado Civil, del Defensor del Pueblo, del Auditor General de la República, del Contador General de la Nación, del Consejo Nacional Electoral, así como, las decisiones tomadas por la Superintendencia Nacional de Salud relacionadas con medidas cautelares y de toma de posesión e intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar, de cesación provisional, o de revocatoria total o parcial de habilitación o autorización de funcionamiento, con fundamento en los artículos 124 y 125 de la Ley 1438 de 2011, serán repartidas, a los Tribunales Superiores de Distrito Judicial o a los Tribunales Administrativos. 3 Recientemente modificado por el Decreto 333 de 2021.