CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C Consejero Ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES Bogotá D.C., primero (01) de agosto de dos mil veinticinco (2025) Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Tema: Acción de tutela.
Subtema 1: Cosa juzgada. Decisión: Se declara improcedente la solicitud de amparo. La Sala decide la acción de tutela presentada por Carlos en contra de la Presidencia de la República. I.- ANTECEDENTES 1.- La solicitud de amparo El 18 de marzo de 20251 Carlos interpuso acción de tutela2 en procura de la protección de sus derechos a la vida, a la libertad, a la libre locomoción, a la igualdad, al debido proceso y a la integridad y seguridad personal, los que estima transgredidos porque, en su calidad de líder social, periodista y defensor de derechos humanos, se encuentra gravemente amenazado y, aunque ha acudido a múltiples autoridades, no ha recibido las medidas de protección que requiere. 2.- Hechos 2.1.- El accionante afirma que desde el 2013 ha sido víctima de amenazas, atentados, seguimientos, desplazamientos forzados e intentos de homicidio como consecuencia directa de su trabajo como líder social y periodista en el sur occidente colombiano3. 1 Obra correo electrónico en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 430AA3191D1E9DCD 101D938C2074601E F178BF8D2F7C957C 8EF3CC80E2456899. 2 Obra escrito de tutela a folios 1-8 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 70E866BAA68A325C 92CFC4029B5282A4 62D2A860484E8689 973FBF3D9771B471. 3 A folios 1-2 y 6-7 del archivo digital subido en SAMAI, en el índice 2, con certificado 70E866BAA68A325C 92CFC4029B5282A4 62D2A860484E8689 973FBF3D9771B471. 2 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República 2.2.- Señala el actor que su activismo le ha costado su seguridad y la de su familia, por lo que ha elevado una serie de denuncias ante múltiples entidades estatales.
También acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para esos efectos. Sostiene que, pese a haber sido calificado con riesgo extraordinario por varios años y contar con múltiples estudios técnicos, el Estado no le ha garantizado una protección adecuada. A la fecha, solo le han asignado un escolta a pie, un chaleco y un medio de comunicación4. 2.3.- Destaca el peticionario que la CIDH le otorgó medidas cautelares mediante la Resolución No. 106-2024, tanto a él como a sus hijos, uno menor de edad y otro con una discapacidad, y le ordenó a Colombia adoptar acciones integrales, idóneas y efectivas para su protección5. 2.4.- Adicionalmente, Carlos denuncia que el 11 de marzo de 2025 recibió una llamada extorsiva en la que le exigieron dinero y lo amenazaron, hecho que lo obligó nuevamente a salir de su lugar de residencia con su familia.
Finalmente, advirtió que necesitaba desplazarse en el departamento del Valle del Cauca, pero la UNP le negó la solicitud de acompañamiento en abierta contradicción con lo dictado por la comisión referida6. 3.- Fundamentos de la acción de tutela El tutelante sostiene que se han vulnerado sus derechos fundamentales, pues no se le han proporcionado medidas de protección efectivas frente a las reiteradas amenazas, atentados, desplazamientos forzados e intentos de homicidio que ha sufrido desde el 2013.
Alega que, aunque se lo ha calificado en riesgo extraordinario y ha acudido a múltiples autoridades, el esquema de seguridad que se le asignó es limitado e insuficiente. Asimismo, reprocha que no se han acatado las órdenes emitidas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta situación, según explica, ha afectado profundamente su vida y la de su familia y ha limitado su capacidad de ejercer el periodismo, trabajar y desplazarse con libertad. 4 Ibidem. 5 Ibidem. 6 Ibidem. 3 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República 4.- Pretensiones de la acción de tutela La parte tutelante solicita que se implementen medidas de protección para él y para las personas a su cargo conforme a lo dispuesto por la CIDH, hasta tanto se defina de manera definitiva el esquema a adoptar. 5.- Trámite de la acción de tutela 5.1.- Por auto del 20 de marzo de 2025 el Despacho Ponente admitió la acción de tutela, vinculó a la Alcaldía de Pasto, a la Procuraduría General de la Nación, a la Defensoría del Pueblo, al Ministerio del Interior, al Ministerio de Defensa, a la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos de la Presidencia de la República, a la Unidad Nacional de Protección, a la Policía Nacional, al Ejército Nacional, al Ministerio de Relaciones Exteriores, y a la Fiscalía General de la Nación. También negó la medida provisional solicitada por el actor, por no estimar plenamente acreditado que su esquema actual de protección es insuficiente. 5.2.- La Fiscalía 12 de la Dirección Seccional de Nariño adujo que el asunto 520016099032201506930, en el que es denunciante Carlos, fue archivado, porque no se pudo establecer el sujeto activo de la acción delincuencial. 5.3.- La Fiscalía 6ª de la Dirección Seccional de Nariño explicó que, de las denuncias mencionadas en la tutela, tiene 2 a su cargo.
En una de ellas dispuso realizar diligencias investigativas y en la otra no ha sido posible ampliar la denuncia. 5.4.- Carlos allegó memorial en el cual explicó que es padre de crianza de dos personas y que, como en la Resolución 106-2024 se estableció que estos eran beneficiarios de las medidas, estaba debidamente demostrada su relación con ellos.
Además, reiteró la gravedad de su condición. 5.5.- La Policía Nacional aseveró que no tiene legitimación en la causa por pasiva. Señaló que la competencia para valorar el nivel de riesgo y adoptar esquemas de protección recae exclusivamente en la UNP. Explicó que su papel en el Comité de Evaluación de Riesgo y Recomendación de Medidas –CERREM– es meramente consultivo y subordinado.
Además, acotó que el accionante no demostró hechos 4 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República atribuibles directamente a ella. Por tanto, pidió que se declare improcedente la acción o, en su defecto, que se la desvincule de esta. 5.6.- La Procuraduría General de la Nación manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales del convocante.
Aclaró que ha cumplido con sus funciones preventivas al realizar diferentes actuaciones, como requerimientos a la Fiscalía General de la Nación y a la UNP. Detalló que desde el 2021 ha tramitado varias acciones preventivas relacionadas con Carlos y que, en ese contexto, evidenció que la UNP ha asignado esquemas de protección y ha iniciado procesos de reevaluación de riesgo.
Enfatizó que no tiene competencia para intervenir en la definición de medidas de seguridad y que ha actuado con diligencia. 5.7.- La Fiscalía 12 Especializada de Pasto informó que en su despacho no cursan procesos en los que esté vinculado el peticionario y que las pretensiones de este deben ser atendidas por la UNP. 5.8.- La Fiscalía 57 Local de Pasto anotó que actualmente adelanta la investigación penal identificada con NUNC 520016099032202423152.
Precisó que ese asunto se encuentra en etapa de indagación y ya se impartieron órdenes a la policía judicial para realizar ciertas diligencias. Agregó que el accionante fue contactado, pero manifestó no recordar datos clave como la placa del vehículo implicado en la denuncia. Consideró que ha garantizado el acceso a la administración de justicia. 5.9.- La UNP indicó que las pretensiones de la tutela están dirigidas en contra de la Presidencia de la República, entidad a la que le correspondería dar cumplimiento a lo ordenado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Afirmó que el accionante actualmente cuenta con un esquema de protección que incluye un escolta, chaleco y un medio de comunicación, y que recientemente se adelanta una nueva evaluación de riesgo cuyo trámite está pendiente ante el CERREM.
Asimismo, señaló que ha sido objeto de múltiples tutelas por parte de Carlos. Por ello, solicitó ser desvinculada del proceso y que se niegue el amparo. 5.10.- La Fiscalía 16 Especializada de Pasto respondió que no le constan los hechos expuestos en el escrito introductorio. Adujo que le fueron asignadas varias noticias criminales en las que Carlos está involucrado, y que, al revisar el sistema SPOA, se 5 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República verifica que se elaboró un programa metodológico y que se generaron órdenes a policía judicial.
Señaló que el 21 de septiembre de 2020 se solicitó a la UNP una evaluación de riesgo para el accionante, pero no se recibió respuesta. También aclaró que desconoce las actuaciones de la UNP, así como las medidas de la CIDH. 5.11.- La Presidencia de la República aseveró que carece de legitimación en la causa por pasiva. Acotó que no tiene competencia para modificar o implementar esquemas de protección, lo que le corresponde exclusivamente a la UNP, entidad encargada de evaluar y otorgar medidas de seguridad a personas en riesgo.
Por tanto, precisó que no ha incurrido en ninguna acción u omisión que pueda derivar en una vulneración de los derechos fundamentales del accionante. 5.12.- El Ministerio de Defensa Nacional afirmó que no tiene facultades para atender las pretensiones del convocante. Aseveró que su papel se limita a participar en espacios interinstitucionales como el CERREM, pero que la entidad responsable de adoptar y ejecutar esquemas de protección individual es la UNP.
Añadió que no existe prueba de haber vulnerado los derechos del peticionario. Ultimó que ha participado en reuniones convocadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores y ha colaborado con medidas preventivas a través de la Policía Nacional. 5.13.- El Ministerio de Relaciones Exteriores argumentó que no es responsable por la supuesta vulneración denunciada por Carlos, ya que no tiene injerencia directa en la implementación de medidas de salvaguarda como las solicitadas.
Aclaró que su función se limita a coordinar y hacer seguimiento a las directrices fijadas por la CIDH, pero no tiene facultades coercitivas ni ejecuta directamente dichas políticas, responsabilidad que recae en otras entidades como la UNP. Asimismo, aseveró que ha cumplido con sus funciones de articulación, en tanto ha convocado a reuniones de seguimiento y concertación con el afectado y con las entidades correspondientes.
Incluso, remitió a la comisión un informe con los avances institucionales. En suma, pidió ser desvinculado del proceso por falta de legitimación en la causa. 5.14.- La Policía Metropolitana San Juan de Pasto manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de Carlos. Precisó que no tiene competencia para otorgar 6 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República esquemas de protección, pues esta es una función exclusiva de la UNP.
Además, acotó que el peticionario no ha reportado amenazas ni ha pedido medidas ante esa unidad policial. No obstante, agregó que ha brindado acompañamiento mediante visitas y vigilancia cercana al lugar de residencia de Carlos, así como atención constante del CAI más próximo. 5.15.- Carlos iteró la petición de decretar la medida provisional y agregó que el 3 de abril hogaño recibió una comunicación por parte de la UNP en la que se le pidió diligenciar un formulario, sin embargo, afirmó que tal situación demostraba el desconocimiento de lo dispuesto por la CIDH. 5.16.- Por auto del 9 de abril del año en curso, este despacho revisó la insistencia del actor respecto de la medida transitoria objeto de pedimento, pero concluyó que la circunstancia que conllevó a negarla en el auto admisorio no había cambiado.
Por ende, nuevamente se abstuvo de acceder a lo solicitado por Carlos y se suspendieron los términos procesales. 5.17.- Posteriormente, el Juzgado 5º Administrativo de Pasto, mediante providencia del 19 de mayo de 2025, solicitó el expediente de este proceso en atención a que el mismo accionante había promovido una tutela similar identificada con el No. 52001333300520250010300.
En consecuencia, ese mismo día se ordenó la remisión de las diligencias. 5.18.- El juzgado referido informó, el 21 de mayo del año en curso, que profirió sentencia en la que amparó los derechos fundamentales del accionante y emitió órdenes dirigidas al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Unidad Nacional de Protección. En razón a que se trataba de acciones constitucionales parecidas y resultaba evidente que este despacho habría de pronunciarse sobre los mismos asuntos ya decididos por el juez con jurisdicción en Nariño, mediante auto del 21 de mayo de 2025, se dispuso remitir esta tutela al Juzgado 5º Administrativo de Pasto, a efectos de que evaluara la procedencia de acumular los trámites. 5.19.- El 27 de mayo de 2025 dicha autoridad judicial informó que planteó conflicto negativo de competencia y remitió el expediente a la Corte Constitucional para que lo dirimiera.
No obstante, mediante auto del 28 de mayo de 2025, el suscrito consejero 7 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República solicitó a dicha corte abstenerse de resolver el supuesto conflicto y devolver el expediente al Consejo de Estado, pues no existía una verdadera controversia competencial, toda vez que este despacho no se desprendió de la competencia sino que remitió el asunto únicamente para la evaluación de su eventual acumulación. 5.20.- El 10 de julio de 2025 la Corte Constitucional notificó el auto del 26 de junio del mismo año, mediante el cual se abstuvo de tramitar el conflicto planteado por el Juzgado 5º Administrativo de Pasto y ordenó la devolución del expediente a esta corporación. 5.21.- Finalmente, la Fiscalía 9ª Seccional de Pasto allegó un informe en el que indicó que actualmente se encuentran activas dos denuncias interpuestas por el accionante.
Precisó que no ha vulnerado los derechos denunciados y que carece de competencia respecto a lo relacionado con el esquema de protección. II.- CONSIDERACIONES 1.- Competencia Esta Sala es competente para conocer de la acción de tutela presentada por Carlos en contra de la Presidencia de la República de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Constitución, 37 del Decreto 2591 de 1991 y 13 del Acuerdo No. 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. 2.- Problema jurídico En primer lugar, se verificará si existe cosa juzgada frente a la solicitud de amparo constitucional y, seguidamente, si cumple con los requisitos generales de procedibilidad. 3.- Configuración de la cosa juzgada constitucional en el caso concreto 3.1.- La cosa juzgada es una institución jurídico-procesal que asegura la estabilidad de las decisiones judiciales, preserva la seguridad jurídica y garantiza el respeto por el derecho fundamental al debido proceso.
Esta figura impide que una controversia previamente resuelta por decisión judicial definitiva sea objeto de un nuevo litigio y evita 8 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República la emisión de fallos contradictorios, siempre que concurran los elementos de identidad entre las partes, el objeto y la causa.
Conforme al artículo 303 del CGP, una sentencia ejecutoriada dictada en un proceso contiene efectos de cosa juzgada, en la medida en que el nuevo trámite verse sobre el mismo objeto, repose sobre la misma causa y entre ambos se acredite la identidad jurídica de sujetos procesales. La Corte Constitucional precisó, en las sentencias C-774 de 2001 y T-249 de 2016, que la institución sub examine otorga a ciertos pronunciamientos judiciales el carácter de definitivos, inmutables y obligatorios, lo que excluye su discusión en otros escenarios procesales.
En el ámbito constitucional, esta figura adquiere una connotación especial, en tanto que impide la reapertura de debates ya resueltos mediante fallos de tutela previos. Al respecto, la Corte Constitucional precisó lo siguiente: “2.3. La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
Los citados efectos se conciben por disposición expresa del ordenamiento jurídico para lograr la terminación definitiva de controversias y alcanzar un estado de seguridad jurídica. 2.4. De esta definición se derivan dos consecuencias importantes. En primer lugar, los efectos de la cosa juzgada se imponen por mandamiento constitucional o legal derivado de la voluntad del Estado, impidiendo al juez su libre determinación y, en segundo lugar, el objeto de la cosa juzgada consiste en dotar de un valor definitivo e inmutable a las providencias que determine el ordenamiento jurídico.
Es decir, se prohíbe a los funcionarios judiciales, a las partes y eventualmente a la comunidad, volver a entablar el mismo litigio. 2.5. De esta manera se puede sostener que la cosa juzgada tiene como función negativa, prohibir a los funcionarios judiciales conocer, tramitar y fallar sobre lo resuelto, y como función positiva, dotar de seguridad a las relaciones jurídicas y al ordenamiento jurídico”7.
En suma, el alto tribunal constitucional ha indicado que la cosa juzgada pretende evitar la multiplicidad de acciones de tutela y que las decisiones que se dicten sean disímiles entre sí, en atención al principio de seguridad jurídica. 3.2.- En este asunto, el actor interpuso acción de tutela porque, con ocasión de su condición de líder social, periodista y defensor de derechos humanos, enfrenta una amenaza grave contra su integridad y vida.
Aunque ha recurrido a diversas autoridades y obtuvo medidas cautelares a su favor por parte de la CIDH, no se le ha brindado la 7 Sentencia C-100 de 2019. 9 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República protección adecuada y necesaria para salvaguardar sus derechos.
Sin embargo, como se expuso en los antecedentes de esta tutela, Carlos elevó otra acción constitucional similar que se tramitó en el Juzgado 5º Administrativo de Pasto bajo el radicado 52001- 33-33-005-2025-00103-00. En consecuencia, esta Sala considera necesario realizar un estudio de una posible cosa juzgada. Con el fin de determinar si se cumplen los requisitos para que se estructure la cosa juzgada, se hará la siguiente comparación: Expediente Rad. 11001-03-15-000-2025-01592-00 (Expediente objeto de estudio) Rad. 52001-33-33-005-2025-00103-008 (Otra tutela) Partes Accionante: Bolívar Madroñero Hernández Accionado: Presidencia de la República Accionante: Bolívar Madroñero Hernández Accionado: UNP Causa Hechos textuales: “1.
Desde el año 2013 he sido objeto de un sin numero de amenazas, atentados y desplazamientos forzados, INTIMIDACION, seguimientos ilegales, constreñimientos, intentos de homicidios, lesiones personales por liderar una lucha anticorrupción en el sur occidente del país, en especial de un cartel de la gasolina en Nariño aliados a grupos criminarles y de NARCOTRAFICO, políticos y empresarios de este sector de los combustibles corruptos que se han enriquecido con este recurso público. 2.
En ese mismo sentido conforme una Corporación que lidero para capacitar técnicamente a los alcaldes de frontera y contrarrestar el cartel de los combustibles en Nariño que se sigue lucrando de la sobretasa a los combustibles y de precios mayores en zonas de frontera por encima de los ordenados; dejando en la corrupción más de 600 mil millones de pesos anuales de gananciales a estos delincuentes. 3.
Fundador de varios programas radiales que han permitido que los ciudadanos conozcan realmente este tipo de negocios ilegales de los combustibles en Nariño, Cauca; Putumayo y el Departamento del Valle; gobernantes y políticos corruptos que Hechos textuales: “1. En los últimos 8 años he sido víctima de más de 9 atentados e innumerables amenazas contra mi vida y las de mi núcleo familia integrado por un niño y un joven con discapacidad cognitiva, desplazamiento forzado por mis denuncias contra grupos armados y Gao´s residuales y aliados con narcotráfico en el sur del país, que me ha obligado a mis costas salir del territorio sin apoyo del Estado. 2.
El pasado 24 de marzo de 2025, solicite un apoyo para un desplazamientos para varios municipios del Departamento de Nariño, Putumayo, Cauca y Valle del Cauca, como Presidente de la Corporación PGC Petro gas Colombia que aseara varios municipios en el tema de la Cadena de Distribución de los Combustibles Líquidos Derivados del Petróleo y a pesar de la Urgencia el señor AUGUSTO RODRIGUEZ BALLESTEROS ha guardado silencio, siendo institucionalmente el responsable de la seguridad y protección a la vida e integridad de personal protegido y amenazado.
(…) 3. El pasado 11 de marzo de 2025 y 27 de marzo de 2025 fui objeto de una llamada extorsiva y de amenazas por parte de 8 Obra escrito de tutela en el archivo “Tutela y anexos” subido en SAMAI, en el índice 48, con certificado FEB40151C28ED46C 8D88522045521841 60111E9EFF94F077 C1F64D07D1994DEE. 10 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República se han lucrado y han elegido personajes de este sector para mantener el negocio lucrativo a espaldas de los ciudadanos por estos delincuentes y mafias políticas aliados con carteles de la droga. 4.
En igual sentido he realizado mas de 270 denuncias con nombre y apellido, sin que la Fiscalía General de la Nación haya realizado investigaciones serias y con resultados sobre amenazas, atentados y desplazamientos forzados que somos objeto junto a mi familia de especial protección constitucional. 5. He acudido a la Alcaldía de Pasto, a la Procuraduría, a la Defensoría Nacional del Pueblo, a la Fiscalía General de la Nación, al ministerio del Interior, Ministerio de Defensa, Derechos Humanos de la Presidencia y a la misma Presidencia; a la Unidad Nacional de Protección e incluso he acudido a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH para buscar en esta última medidas cautelares Internacionales para que realmente proteja la vida de una familia víctima del conflicto y de desplazamiento forzado por denunciar las mafias políticas aliados con el narcotráfico. 6.
Estoy prácticamente CONFINADO sin poder ejercer el periodismo, generar recursos; la defensa de Derechos humanos, cuando debo salir del territorio no lo puedo hacer por falta de seguridad y lo hago a mis costas, exponiéndome a que nos asesinen en el camino. 7. He solicitado a acompañamiento a la UNP para poder salir del territorio, muchas veces negado por esta entidad nacional. 8.
Se me ha asignado un esquema a pie consistente en un escolta, un chaleco y un medio de comunicación, esquema que es inocuo ante las constantes amenazas, atentados y desplazamientos forzados que somos víctimas. 9. He sido calificado con RIESGO EXTRAORDINARIO en los últimos 9 años, me han realizado un sin numero de estudios de riesgos, muchos de ellos sin resultados a través de nuevos actos administrativos, dejándome y a mí la familia en la más grupos al margen de la ley, que exigían dinero para la ‘causa revolucionaria’ que si no lo hacina me “asesinarían junto a mi núcleo familiar” de especial protección constitucional, caso que lo está llevando la Fiscalía 10 especializada del Gaula de la Policía Nacional. 4.
El pasado 1 de abril de 2025, en la ruta Santander de Quilichao – Popayán fuimos objeto de un hostigamiento y secuestro por parte de la Minga Indígena del Cauca, los cuales colocaron mas de 7 bloqueos con tierra, piedra, árboles en varios punto de esta Vía Panamericana, fuimos obligados a utilizar otras rutas campesinas y trochas, gracias al vehículo blindado prestado para un desplazamiento anterior y pudimos salir después de una retención ilegal de más de 7 horas, dentro del grupo de indígenas que nos abordaron, varios de ellos con radio teléfonos y armamento corto y largo, nos quitaron los celulares, tanto al escolta acompañante como a mí persona. 5.
El pasado 15 de abril de 2025, fui notificado de la Nueva resolución de la Unidad de víctimas, en donde nuevamente nos inscriben en el Registro de esta Unidad y resalto lo siguiente como una gran vulnerabilidad con un esquema a pie asignado, el cual no me garantiza la vida e integridad al suscrito y a mi núcleo familiar, extracto lo siguiente: (…) En igual sentido a pesar de peticiones de reforzamiento de mi esquema de protección por parte de la Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la Nación;
Jueces Constitucionales; Policía Nacional y de la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos CIDH-OEA con las Medidas Cautelares ordenadas, la accionada ha guardado un silencio irresponsable y sigue sin proteger mi vida y mi integridad junto a mi núcleo familiar también protegidos por esas mismas medidas cautelares internacionales”. 11 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República completa incertidumbre y negación de una vida normal. 10.
El Estado que debe garantizar el Derecho a la Vida ha sido negligente e irresponsable en mi caso, porque sigue pretendiendo que un escolta a pie proteja la vida de una familia desplazada y víctima del conflicto. 11. El Estado ha incumplido la ley 1448 de 2011 y la Ley 2421 de 2024 en relación al (…) 12. El anterior articulo expresa claramente la Obligación de Estado de la protección a las personas y con mayor razón cuando somos víctimas de desplazamiento forzado como es en mi caso y de especial protección constitucional de su integrantes como un menor de edad, adulto mayor y una persona con discapacidad, situación que ha desconocido el ESTADO, por lo recurrente de las amenazas, el ultimo hecho victimizaste se dio el pasado 18 de octubre del presente año de la ‘segunda Marquetalia contra mi vida y que me declaró objetivo militar’. 13.
De igual manera, se inició la RUTA DE ATENCION EN IMEDIATEZ A VICTIMAS DEL CONLFITO ARMANDOA para declarar nuevos hechos victimizan tés y desplazamientos, los cuales los he denunciado ante la Fiscalía General de la Nación, siendo esto un elemento que no ha cumplido el Estado de NO REPETICION, a mí y a mi familia nos quieren asesinar, sin embargo, el Estado no ha hecho nada por evitarlo.
Le relaciono las denuncias ante la Fiscalía General de la Nación (…) 14. Existen suficientes hechos sobrevinientes que el Estado ha desconocido y no me ha brindado una protección efectiva e idónea, manteniendo un esquema que no me permite mi libertad y trabajo tanto dentro como fuera del territorio. 15. El pasado 31 de diciembre de 2024, la COMISION INTERAMERICA DE DERECHOS HUMANOS CIDH-OEA me otorgo MEDIDAS CAUTELARES MC 585- 12 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República 2024 tanto al suscrito accionante como a mis dos hijos, sujetos de especial protección constitucional. 16.
El otorgamiento de las MC-585-2024 CIDH – OEA se hizo a través de la RESOLUCION 106- 2024 en donde le da un termino al ESTADO COLOMBIANO de 15 días para que se establezcan unas medidas de protección Intégrales, idóneas, efectivas y de NO REPETCION, termino que se debió cumplir el pasado 23 de enero de 2025 y se estaría constituyéndose en un CRASO desacato del ESTADO COLOMBIANO. 17.
En la misma resolución No. 106 -2024 CIDH – OEA, se ordenó que estas medias sean CONSENSUDAS entre los beneficiarios y el Estado colombiano, sin embargo, no se avizora ningún conceso ante la negativa de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCION que es la encargada de la protección de amenazados y de personas protegidas en Colombia, la cual aduce tener problemas presupuestales para dicha implementación de medidas de protección ordenadas por una Corte Internacional ante la ineficiencia del Estado. 18.
El pasado 11 de marzo fui objeto de una llamada al teléfono fijo de mi oficina, en donde me exigían dinero o me asesinaban, lo cual me obligo a estar nuevamente fuera del territorio junto a mi nucleó familiar. 19. Requiero regresar al territorio y salir nuevamente ante unas diligencias que debo realizar en el Departamento del Valle de carácter urgente para los días 23 al 26 de marzo del presente año, realice la solicitud ante el director de la UNP Augusto Rodríguez, pero la respuesta nuevamente es negativa y lo mas grave que sigue desconociendo las MEDIDAS CAUTELARES de la CIDH otorgadas” Objeto Pretensiones textuales: “1.
Que se implemente el esquema de protección a mis dos hijos, como lo establece la Resolución 106-2024 y MC 585-2024 CIDH – OEA Dichas medidas deben ser hasta que se tome una decisión definitiva del esquema de protección a implementar de acuerdo a las directrices de la CIDH-OEA”. Pretensiones textuales: “1. Se tutele el derecho del debido proceso ante la negligencia de estudios de riesgos que superan más de 7 meses sin ningún resultado por parte de la accionando. 2.
Que se implementen medidas de protección para mis dos hijos CHRISTIAN CAMILO CISNEROS MADROÑERO 13 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República Persona en condición de discapacidad y AJMH menor de edad, quienes deben volver al territorio y recobrar su vida y que la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH-OEA incluye como beneficiarios de medidas cautelares MC-585- 2024. petición que data desde el año pasado y que la accionada NO LO HA CUMPLIDO. 3.
La UNP ha incumplido en armonía con lo anterior, la obligación del Estado de asistir y proteger a las personas en situación de vulnerabilidad, el ejercicio pleno de todos sus derechos fundamentales, en especial el consagrado en artículo 11 de la constitución nacional, el cual dispone que se debe garantizar el derecho a la vida, el cual ha sido protegido por varios jueces constitucionales por esta vía de tutela, la cual y en la presente acción también deberá tutelar este derecho fundamental a la vida y a la integridad personal del suscrito como jefe de hogar y de mi núcleo familiar. 4.
Existe el perjuicio o la afectación del derecho fundamental a la vida del accionante que es a todas luces inminente y existen suficientes elementos fácticos que así lo demuestran, en virtud del principio de buena fe que recubre las manifestaciones contenidas en el sin número de amenazas, atentados, desplazamientos forzados, confinamientos; en ese sentido, se hace necesario conceder el amparo a los derechos fundamentales a la vida, integridad física y seguridad, del accionante. 5.
Su silencio debe ser catalogada como PRESUNCION DE VERACIDAD ante lo cual está en peligro el bien más preciado como es la vida y su respetiva sanción de acuerdo al art. 20 del Decreto 2591 de 1991. 6. He sido objeto de protección de Jueces constitucionales sobre derechos a la vida, integridad, debido proceso entre otros, sin embargo, la UNP ha incumplido decisiones judiciales, lo que se podría constituir en fraude a resolución judicial. 7.
La COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CIDH-2024 me otorgo medidas cautelares extendida a mis dos hijos uno menor de edad y otro con discapacidad el 3 de enero de 2025 con la 14 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República Resolución No. 106- 2024, dentro de la cual dio un término de 15 días, la accionada también los ha incumplido, siendo esto un nuevo INUCUMPLIMIENTO de la accionada como la responsable de proteger la vida de los amenazados a las órdenes de una entidad Internacional de Defensa de los Derechos humanos, de protección a la vida, integridad física y seguridad del hoy grupo de beneficiarios, por lo tanto dichas medidas de protección no solo deben enfocarse a este tema en particular, sino en mantenerlas hasta que se defina las ordenadas de medidas de protección a mi núcleo familiar las cuales debe ser idóneas y suficientes”.
Decisión La adoptará la Sala a través de esta providencia. Primera instancia. En providencia del 21 de mayo de 20259 el Juzgado 5º Administrativo de Pasto decidió: “PRIMERO-. Tutelar los derechos a la vida, integridad y seguridad personal, y debido proceso del accionante y su familia, vulnerados por el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Unidad Nacional de Protección, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia. SEGUNDO-.
Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores que ejerza una función de coordinación efectiva en la que se ilustre de manera clara, adecuada y oportuna a las diferentes entidades del Estado responsables de la necesidad de cumplir con las medidas cautelares otorgadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en favor del accionante y su familia.
Para ello deberá conminar a la Unidad Nacional de Protección a que adelante todas las gestiones necesarias para contactar a los beneficiarios a fin de efectuar un nuevo análisis de riesgo que contemple los hechos actuales denunciados por el accionante, sus compromisos profesionales que debe atender por fuera de su domicilio y la seguridad e integridad personal de su familia, quienes hasta el momento no han sido arropados con ningún tipo de medida de protección pese a la solicitud concreta de la CIDH. 9 Obra sentencia en el archivo digital subido en SAMAI, en el índice 57, con certificado D49AF96D21239E9C E994F53DE0AF58C6 732ABFA8EC7055DB 253240590CC2EA97. 15 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República TERCERO-.
Ordenar al Ministerio de Relaciones Exteriores a la adopción de mecanismos de articulación para que se construya un plan eficiente, con soluciones integrales y definitivas, pero especialmente, con una sola ruta de atención tanto para el accionante como para sus familiares. Dicho plan debe: (i) dejar claras las competencias y responsabilidades de las distintas autoridades estatales en el presente caso;
(ii) determinar la forma de coordinación entre todas aquellas entidades, incluido el accionante; (iii) plazos para el cumplimiento de cada una de las acciones y compromisos logrados entre las entidades del Estado colombiano y los beneficiarios de las medidas cautelares y (iv) periodicidad y eventos en los cuales se realizará reevaluación de la situación de seguridad del accionante y su familia en aras de adaptar las medidas a la realidad y contexto del momento, con la oportunidad y celeridad del caso.
CUARTO-. Ordenar a la Unidad Nacional de Protección para que brinde la protección inmediata a la vida, integridad personal y seguridad de los familiares del accionante. Para tal fin, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia se deberá contactar con el accionante, poniendo en funcionamiento los medios que sean necesarios.
Esto con el propósito de activar el esquema de seguridad que requieran los beneficiarios de las medidas. Para ello, en primer lugar se deben definir los medios de protección específicos, adecuados y suficientes para garantizar los derechos de la familia del tutelante. En segundo lugar se deben asignar dichos medios y adoptar las medidas necesarias.
Finalmente, se debe evaluar periódicamente la evolución del riesgo al que está sometida la familia del accionante. QUINTO-. Exhortar a la Fiscalía General de la Nación para que priorice la investigación y esclarecimiento de los hechos frente a la noticia criminal No. 520016099032202515392 por el delito de extorsión. (…)”. 16 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República Segunda instancia: En providencia dictada el 1º de julio del año en curso10, el Tribunal Administrativo de Nariño confirmó dicha decisión. 3.3.- En el presente caso se advierte que la acción de tutela tramitada ante el Juzgado 5º Administrativo de Pasto comparte plena identidad con la que aquí se formula, en cuanto a las partes, la causa y el objeto del litigio. 3.3.1.- En efecto, si bien en apariencia el accionante dirigió cada una de las acciones de tutela contra entidades distintas, un examen sustancial de los hechos expuestos, las pretensiones formuladas y los sujetos pasivos involucrados permite concluir la existencia de una identidad jurídica de partes.
En ambas actuaciones se cuestiona una omisión estatal frente al riesgo extraordinario que enfrenta el actor y se solicita la intervención de los mismos órganos públicos. En particular, la Unidad Nacional de Protección, aunque mencionada de forma principal en una acción y de manera accesoria en la otra, es una entidad del sector descentralizado por servicios, adscrita al Ministerio del Interior, el cual forma parte de la administración central.
Su actuación, en consecuencia, compromete directamente al Gobierno Nacional, y su participación en ambos procesos materializa la unidad de parte en términos jurídicos. Asimismo, el Ministerio de Relaciones Exteriores, llamado a responder en su calidad de canal diplomático y coordinador frente a las decisiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, representa al Estado colombiano en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, lo que reafirma su rol esencial en la ejecución de las medidas cautelares adoptadas a favor del tutelante.
Del mismo modo, la Fiscalía General de la Nación ha sido vinculada en ambas acciones, en atención a su competencia funcional para investigar penalmente las amenazas denunciadas por el actor, lo cual también consolida su calidad de parte pasiva en los procesos. Por ende, pese a la aparente diferencia formal en la designación de las entidades accionadas, existe una coincidencia sustancial y material en los sujetos pasivos del 10 Obra sentencia en el archivo digital subido en el SAMAI dispuesto para juzgados y tribunales administrativos, en el índice 4, con certificado 535120CC00F900B9 DAD8A57903E37276 2E639860A76BF282 8625C6D851634344 del expediente 52001333300520250010301. 17 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República proceso, lo que configura plenamente el requisito de identidad de partes para efectos del análisis de la cosa juzgada. 3.3.2.- Igualmente, se verifica la existencia de identidad de causa en las dos acciones de tutela promovidas por el actor, pues ambas se fundamentan en una situación fáctica común, relativa a las amenazas, hechos de violencia y al contexto de riesgo extraordinario que ha enfrentado, y que fueron determinantes para que la CIDH adoptara medidas cautelares a su favor.
En ambos escritos se sostiene que la situación de riesgo permanece vigente, que las autoridades nacionales no han cumplido de forma adecuada las recomendaciones formuladas por el organismo internacional referido y que persisten deficiencias estructurales y operativas en el diseño, articulación y ejecución del esquema de protección conferido al tutelante.
De manera concreta, en ambos procesos se reprocha a las autoridades su pasividad frente a un contexto de amenaza que ha sido reiteradamente denunciado, así como la ausencia de una respuesta estatal efectiva, integral y articulada, conforme lo exige el estándar interamericano de protección. También se alega que el riesgo no ha sido mitigado, pese a los compromisos adquiridos internacionalmente, y que, en tal medida, se ha configurado una omisión continua que vulnera los derechos fundamentales alegados.
En este escenario, la causa petendi de las dos tutelas es sustancialmente idéntica, al girar en torno a las mismas circunstancias generadoras del riesgo, las mismas medidas de protección internacional decretadas y las mismas falencias en su cumplimiento interno, lo que permite concluir que se trata de una causa común y reiterada en ambas actuaciones. 3.3.3.- Finalmente, se configura plenamente la identidad de pretensiones, pues en ambos asuntos se solicita, como medida central, la protección efectiva de los derechos fundamentales del accionante, cuya garantía se estima vulnerada por la omisión de las autoridades frente al riesgo extraordinario que continúa enfrentando.
Específicamente, en ambos trámites se busca que se adopten medidas concretas que aseguren el cumplimiento efectivo y oportuno de las disposiciones emitidas por el ente internacional, mediante el fortalecimiento del esquema de protección que actualmente le ha sido otorgado al tutelante. 18 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República Para tal efecto, se solicita la intervención activa y coordinada de tres autoridades concretas: (i) la Unidad Nacional de Protección, como entidad encargada de diseñar, ajustar e implementar el esquema de seguridad conforme a los estándares aplicables;
(ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de interlocutor oficial del Estado colombiano ante el sistema internacional y coordinador de las acciones estatales necesarias para dar cumplimiento a las medidas cautelares emitidas por la pluricitada comisión; y (iii) la Fiscalía General de la Nación, como órgano autónomo encargado de adelantar las investigaciones relacionadas con las amenazas denunciadas, así como con otros hechos que configuran el contexto de riesgo.
Así las cosas, si bien las expresiones utilizadas en cada acción pueden presentar variaciones formales, el contenido de las pretensiones es sustancialmente coincidente, pues en ambos casos se demanda la adopción de medidas adecuadas y urgentes para resguardar la vida del actor. En ese sentido, se satisface el tercer elemento exigido por la jurisprudencia constitucional para la configuración de la cosa juzgada, esto es, la identidad de objeto. 3.3.4.- Por tanto, existe identidad sustancial entre los elementos estructurales de ambas acciones, lo que impide el examen de fondo de la presente solicitud, ante la configuración del fenómeno de la cosa juzgada. 3.4.- Por otra parte, destaca la Sala que no hay lugar a declarar la temeridad, en tanto que entre la acción de tutela señalada y la actual no se evidencia, prima facie, un ejercicio abusivo o malicioso del derecho de acceso a la justicia. Aunque se advierte identidad en las partes, el objeto y la causa de ambas solicitudes, Carlos interpuso la acción de tutela No. 52001-33-33-005-2025-00103-00 con el propósito de obtener una decisión pronta en un asunto que, a su juicio, implicaba una vulneración grave y actual de sus derechos fundamentales.
Así, su actuar no se encuadra en los supuestos que configuran una actuación arbitraria, toda vez que no se acreditó mala fe ni la intención de desconocer el principio de cosa juzgada, pues parece actuar con base en “la extrema necesidad de proteger un derecho”11. 4.- De conformidad con lo anterior, se considera que todos los cargos incoados son improcedentes, razón por la cual así se declarará. 11 Ver T-146 de 2023. 19 Asunto: Acción de tutela – Primera instancia Radicación: 11001-03-15-000-2025-01592-00 Accionante: Carlos Accionado: Presidencia de la República En mérito de lo expuesto, la Subsección C de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, III.-
RESUELVE
PRIMERO: DECLARAR improcedente el amparo constitucional de conformidad con las razones ut supra.
SEGUNDO: NOTIFICAR la presente decisión a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión al día siguiente de su ejecutoria, conforme con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, siempre que no sea objeto de impugnación. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE WILLIAM BARRERA MUÑOZ Presidente de la Sala ADRIANA POLIDURA CASTILLO Consejera de Estado NICOLÁS YEPES CORRALES Consejero de Estado