Micelio
11001032400020220029100Consejo de Estado · Sección PrimeraAuto interlocutorio2022-06-09

Radicación interna: 493 · LEY 1437 EXTENSION DE JURISPRUDENCIA

Ponente: Oswaldo Giraldo Lopez

Actor: Gregorio Alberto Giraldo Arcila·Demandado: Supernotariado Y Registro

Radicado: 11001-03-24-000-2022-00291-00 Demandante: Gregorio Alberto Giraldo Arcila CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Referencia: Solicitud de Extensión de Jurisprudencia Radicación: 11 001 03 24 000 2022 00291 00 Demandante: Gregorio Alberto Giraldo Arcila AUTO QUE RECHAZA RECURSO Corresponde al Despacho realizar el estudio de admisión del escrito denominado “Petición de Unificación de Jurisprudencia”, presentado por el demandante Gregorio Alberto Giraldo Arcila, previos los siguientes: 1.

Antecedentes: En el expediente de la referencia el actor, Gregorio Alberto Giraldo Arcila, actuando en nombre propio, presentó escrito1 en el que indica: “PETICIÓN DE UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA AL H. CONSEJO DE ESTADO […] GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA, Demandante ante el Consejo de Estado en los de la Referencia y demandado ante el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, amparado en las Sentencias de la H. Corte Constitucional SU#813 de 2007 y SU #116/2018, cuya extensión al caso que se debate en el Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá fue solicitada desde 2008, respetuosamente solicito a la H. Sala Plena de La Corporación: I.- PETICIONES: PRIMERA: Previo requerimiento al Juzgado 18 Civil del Circuito para que remita el expediente 01359 de 1998 a este despacho, y una vez resulte obedecido por el a-quo, emprender el comparativo, YA SOLICITADO AL Juzgado Civil desde 2008, y últimamente en 2022, del caso particular allí ventilado con los resueltos por vía de constitucionalidad en las providencias superiores arriba invocadas, a fin de determinar las congruencias del primero con los ya resueltos, y particularmente con el último de ellos en resolverse, mediante la adicional SU #116 de 2018. 1 Índice No. 2 del expediente electrónico.

Radicado: 11001-03-24-000-2022-00291-00 Demandante: Gregorio Alberto Giraldo Arcila SEGUNDA: A la vista de las conclusiones que el H. Consejo de Estado derive del estudio anterior, y adicionando al mismo estudio el de las providencias proferidas por el Sr. Juez 18 Civil del Circuito dentro del expediente comparado, provocar la jurisprudencia de extensión y de unificación jurisprudencial de las Sentencias superiores invocadas al caso del Juzgado 18 Civil del Circuito de Bogotá, tal como el suscrito afectado lo ha venido solicitando infructuosamente desde 2008.

TERCERA: Proferir sentencia contencioso administrativa acerca de los dos expedientes del Consejo de Estado en los que el peticionario original, en 2013, y últimamente el incidentante GREGORIO ALBERTO GIRALDO ARCILA, hemos demandado a la Superintendencia de Notariado y Registro (Oficina de Registro de Bogotá), a quien considera responsable de las vacilaciones del Sr. Juez 18 Civil del Circuito de Bogotá y de toda la jurisdicción civil, a instancias del Sr. Abogado JUAN CARLOS VARGAS PARRA, acerca de la obligatoriedad general de los principios establecidos en las Sentencias de Unificación mencionadas, y –básicamente- de la obediencia que todos los jueces, oficinas y funcionarios del orden nacional deben a tales Sentencias, y a los Artículos 85 y 97 del Código Contencioso Administrativo. […]” (Negrita y subrayas fuera del texto original) Posteriormente el actor radicó memorial2, en el cual se lee lo siguiente: “UNIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO Y DE LA CORTE CONSTITUCIONAL PARA EL JUZGADO 18 CIVIL CIRCUITO […] REFERENCIA: PETICIÓN DE UNIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA […] Arts. 102, 103 Y 269 AL 272 CPACA EN ARMONÍA CON EL 52 IBIDEM. […] SENTENCIAS A UNIFICAR Y EXTENDER: SU813 de 2007 y SU116 de 2018 CORTE CONSTITUCIONAL.

Procesos accidentales que interfieren: 00359 de 2013 Consejo de Estado Sección y otro, disciplinario, contentivos de las pruebas. […]” (Subrayas y negrita fuera del texto original) 2. Consideraciones 2.1. Cuestión previa Observa el Despacho que en el aplicativo del Sistema Electrónico para la Gestión Judicial del Consejo de Estado - SAMAI el trámite de la referencia se clasificó como Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia; 2 Índice No. 4 del expediente electrónico.

Radicado: 11001-03-24-000-2022-00291-00 Demandante: Gregorio Alberto Giraldo Arcila sin embargo, de la lectura del escrito inicial, no se observa que el actor señale claramente cuál es el instrumento jurídico que formula ante la administración de justicia. Ahora bien, en una de las peticiones del escrito inicial se lee que se pretende provocar la extensión unificación jurisprudencial de sentencias proferidas por una alta corporación; pretensión que se corrobora con lo expuesto en memorial posterior, en el cual el actor indica expresamente “PETICIÓN DE UNIFICACIÓN Y EXTENSIÓN DE JURISPRUDENCIA”, y cita los artículos que prevén dicho mecanismo.

Así las cosas, teniendo en cuenta que lo que el actor pretende es ejercer el mecanismo de extensión de jurisprudencia previsto en el artículo 269 del CPACA, se ordenará que, por Secretaría de Sección se realice la respectiva corrección en el Sistema Electrónico para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI. 2.2. Caso concreto El artículo 102 del CPACA establece que “las autoridades deberán extender los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, a quienes lo soliciten y acrediten los mismos supuestos fácticos y jurídicos. […]” Por su parte, el artículo 269 de la Ley 1437 de 20113 prevé el procedimiento que se debe adelantar cuando se niega la extensión de los efectos de una sentencia de unificación o si la autoridad guarda silencio, evento en el cual el interesado, a través de apoderado, podrá acudir al Consejo de Estado mediante escrito razonado en el que evidencie que se encuentra en similar situación de hecho y de derecho del demandante al cual se le reconoció el derecho en la sentencia de unificación invocada.

Esta misma disposición prevé como causal de rechazo de plano del mecanismo de extensión de jurisprudencia el que “se pida extender una sentencia que no sea de unificación”. A su vez, el artículo 270 del CPACA indica qué se entiende por sentencias de unificación jurisprudencial, en los siguientes términos: “Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009.” (Subrayas y negrita fuera del texto original) 3 Modificado por el artículo 77 de la Ley 2080 de 2021 Radicado: 11001-03-24-000-2022-00291-00 Demandante: Gregorio Alberto Giraldo Arcila En el caso bajo estudio, el Despacho advierte que no procede el trámite y estudio de la solicitud de extensión, toda vez que el actor no pretende que una autoridad administrativa extienda los efectos de una sentencia de unificación jurisprudencial dictada por el Consejo de Estado, en la que se haya reconocido un derecho, sino que lo que busca es que una autoridad judicial extienda los efectos de las sentencias invocadas en el marco de un proceso judicial adelantado por la jurisdicción ordinaria, lo que hace evidente que el asunto no sea de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través del mecanismo de extensión de jurisprudencia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 102 y 269 del CPACA4.

Adicionalmente, las sentencias respecto de las cuales se solicita la extensión de sus efectos no cumplen con los presupuestos legales, toda vez que la parte actora pretende la extensión de los efectos de las providencias SU - 813 de 2007 y SU -116 de 2018, decisiones que no fueron proferidas por el Consejo de Estado con la finalidad descrita en el artículo trascrito, sino que son dictadas por la Corte Constitucional en el marco de procesos de acción de tutela que fueron objeto de revisión por ese alto tribunal.

Por lo anterior, es forzoso rechazar la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Gregorio Alberto Giraldo Arcila. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, RESUELVE:

PRIMERO: Por Secretaría de Sección efectuar la corrección en el Sistema Electrónico para la Gestión Judicial del Consejo de Estado – SAMAI teniendo en cuenta que el presente trámite corresponde a una solicitud de extensión de jurisprudencia.

SEGUNDO: Rechazar de plano la solicitud de extensión de jurisprudencia presentada por Gregorio Alberto Giraldo Arcila, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente decisión. Notifíquese y cúmplase, OSWALDO GIRALDO LÓPEZ Consejero de Estado CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.  4 Artpículo 269 de la Ley 1437 de 2011. “[…]

PARÁGRAFO 2 o. En ningún caso, se tramitará el mecanismo de extensión de jurisprudencia si la materia o asunto no es de conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, según las reglas previstas en los artículos 104 y 105 de este código”.