Demandante: C.I. Manufacturas Femeninas S.A.S. en reorganización Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión 4 Rad: 11001-03-15-000-2022-05189-00 1 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA MAGISTRADA PONENTE: ROCÍO ARAÚJO OÑATE Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintidós (2022) Referencia: ACCIÓN DE TUTELA Radicación N.º: 11001-03-15-000-2022-05189-00 Demandante: C.I. MANUFACTURAS FEMENINAS S.A.S. EN REORGANIZACIÓN Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL VALLE DEL CAUCA – SALA DE DECISIÓN N.º 4 Tema: Tutela contra providencia judicial AUTO ADMISORIO I.
ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de amparo 1. El 29 de septiembre de 2022 ingresó al despacho el expediente de referencia1, mediante el cual, la sociedad C.I. Manufacturas Femeninas S.A.S. en reorganización, por medio de apoderado judicial, instauró acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión N.º 4, con el fin de que le sean amparados sus derechos fundamentales “al debido proceso, de acceso a la administración de justicia e igualdad”. 2.
La entidad accionante consideró vulneradas las referidas garantías constitucionales, con ocasión del fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión 4 el 19 de mayo de 2022, mediante el cual se revocó la sentencia dictada por el Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali, que accedió a las pretensiones de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, con radicado N.º 76001-33-33-016-2018-00145-01, interpuesta por la parte actora contra el SENA para, en su lugar, negarlas. 3.
Con base en lo anterior, la parte actora solicitó el amparo de los derechos fundamentales invocados y, en consecuencia, pidió: “se declare sin efectos jurídicos la citada providencia judicial, y se ordene nuevo pronunciamiento, respetando los derechos fundamentales del aquí accionante, con una debida motivación y que contenga un debido análisis argumentativo que valore, 1 La acción de tutela fue radicada el 27 de septiembre de 2022.
Demandante: C.I. Manufacturas Femeninas S.A.S. en reorganización Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión 4 Rad: 11001-03-15-000-2022-05189-00 2 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co examine y analice todas las pruebas individualmente y todas las pruebas en conjunto como insumo de la nueva providencia de reemplazo.” II.
CONSIDERACIONES 2.1. Competencia 4. El Consejo de Estado es competente para conocer de la demanda presentada por la sociedad C.I. Manufacturas Femeninas S.A.S. en reorganización, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86 de la Constitución Política, 37 del Decreto Ley 2591 de 1991, el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 de 2021, el artículo 2.2.3.1.2.4 del Decreto 1069 de 2015, también modificado por el Decreto 333 de 2021 y el artículo 25 del Acuerdo de la Sala Plena del Consejo de Estado No. 080 de 12 de marzo de 2019. 5.
Lo anterior, por cuanto la acción de tutela se dirige contra el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y, en tal sentido, debe aplicarse el numeral 5° del artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021 de 2021, por ser esta Corporación el superior funcional de aquel. 6. Igualmente, este Despacho como integrante de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, es competente para pronunciarse sobre la admisión de la demanda de tutela, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código General del Proceso, aplicable al trámite del vocativo de la referencia por la remisión establecida en el artículo 2.2.3.1.1.3. del Decreto 1069 de 2015. 2.2.
Admisión de la demanda 9. Por reunir los requisitos exigidos por el artículo 14 del Decreto Ley 2591 de 1991 y de conformidad con lo establecido en el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 2015, modificado por los Decretos 1983 de 2017 y 333 de 2021, se dispone:
PRIMERO: ADMITIR la demanda presentada por C.I. Manufacturas Femeninas S.A.S. en reorganización, en ejercicio de la acción de tutela.
SEGUNDO: NOTIFICAR la existencia de la presente acción a los Magistrados del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión N.º 4, como autoridades judiciales accionadas, para que dentro del término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia, se refieran a sus fundamentos y puedan allegar las pruebas y rendir los informes que consideren pertinentes.
TERCERO: VINCULAR en calidad de terceros con interés, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Ley 2591 de 1991, al Juzgado 16 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Cali y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
CUARTO: OFICIAR al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión Demandante: C.I. Manufacturas Femeninas S.A.S. en reorganización Demandado: Tribunal Administrativo del Valle del Cauca – Sala de Decisión 4 Rad: 11001-03-15-000-2022-05189-00 3 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co N.º 4, para que allegue copia digital íntegra del expediente con radicado N.º 76001-33- 33-016-2018-00145-00/01, en el término de tres (3) días, contados a partir de la notificación de esta providencia.
QUINTO: OFICIAR a la Secretaría General del Consejo de Estado y a la del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca para que publique en su página web copia digital de la demanda de tutela, de los anexos que la acompañan y de esta providencia, con el fin de que cualquier persona que tenga interés conozca de los referidos documentos y pueda intervenir en el trámite constitucional de la referencia.
SEXTO: ADVERTIR a las autoridades oficiadas que, de no cumplirse con los requerimientos hechos, se utilizarán por este despacho las potestades correccionales que le confiere el artículo 44 de la Ley 1564 de 2012.
SÉPTIMO: TENER como pruebas, con el valor legal que le corresponda, los documentos relacionados y traídos con la demanda.
OCTAVO: NOTIFICAR a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los términos y para los efectos previstos en el artículo 610 de la Ley 1564 de 2012.
NOVENO: RECONOCER personería para actuar al abogado Gustavo Adolfo Trujillo Vanegas, en calidad de apoderado judicial de C.I. Manufacturas S.A.S en reorganización, de conformidad con el poder y el certificado de existencia y representación legal de la sociedad demandante, obrantes en el expediente de tutela.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, ROCÍO ARAÚJO OÑATE Magistrada