CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A CONSEJERA PONENTE: ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Bogotá, D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veintiséis (2026 Radicación: 19001-23-33-000-2021-00107-01 (73865)1 Demandante: NORBEY MARTÍN MUÑOZ OROZCO Y OTROS Demandado: NACIÓN —RAMA JUDICIAL Y OTROS Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA Asunto: AUTO ADMITE APELACIÓN 1.
En sentencia del 3 de abril de 2025, el Tribunal Administrativo del Cauca negó las pretensiones de la demanda, decisión que fue apelada por la parte demandante2. 2. Se admitirá el recurso de apelación interpuesto contra el fallo de primera instancia, porque están acreditados los presupuestos de procedencia3, oportunidad4 y sustentación conforme con lo dispuesto en los artículos 243 y 247 del CPACA, modificados por los artículos 62 y 67 de la Ley 2080 de 20215. 3.
Adicionalmente, se desataca que dada la normativa aplicable al presente asunto regula que, “[d]esde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del que la admite en segunda instancia, los sujetos procesales podrán pronunciarse en relación con el recurso de apelación formulado por los demás intervinientes”, y el Ministerio Público rendir concepto “desde que se admite el recurso y hasta antes de que ingrese el proceso al despacho para sentencia”6. 4.
Con el fin de garantizar el acceso al expediente digital7, se requerirá a los sujetos procesales para que, si todavía no lo han hecho, en un término de cinco (5) días, soliciten su registro en SAMAI o, en su lugar, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
Por lo expuesto, se 1 Se precisa que al proceso le correspondió en primera instancia el radicado 19001-23-33-002-2021- 00107-00. 2 Índice 44 del aplicativo Samai. 3 Esta Corporación es competente para conocer del asunto en segunda instancia, toda vez que la cuantía del proceso, estimada en $89.226.743.951, superó los 500 SMLMV a la fecha de interposición de la demanda -16 de diciembre de 2020-. 4La sentencia de primera instancia se notificó el martes 10 de junio de 2025 y el recurso se interpuso el 25 de junio siguiente, es decir, dentro del término de 10 días hábiles previstos por el artículo 247.1 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 5 Normas procesales vigentes a la fecha de interposición del recurso de apelación. 6 Numerales 4 y 6 del artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. 7El expediente puede ser consultado en el siguiente enlace: https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/Casos/list_procesos.aspx?guid=19001-23-33-002- 2021-00107-001900123&alerta=99 Radicación: 19001-23-33-000-2021-00107-01 (73865) Demandante: Norbey Martín Muñoz Orozco y otros Demandado: Nación — Rama Judicial y otros 2
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 3 de abril de 2025, proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente el contenido de este proveído al Agente del Ministerio Público, conforme a los artículos 198.3 y 205 de la Ley 1437 de 2011, este último modificado por el artículo 52 de la Ley 2080 de 2021.
TERCERO: REQUERIR a los sujetos procesales para que, en un término de 5 días, soliciten su registro en el sistema de gestión judicial Samai, por medio del enlace https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8087 o, en su defecto, manifiesten si existe alguna situación que les impida acceder virtualmente al expediente. En todo caso, el silencio de las partes al respecto no afectará el trámite procesal.
CUARTO: INFORMAR a los sujetos procesales que se pueden pronunciar respecto del recurso interpuesto hasta la ejecutoria de esta providencia. El Ministerio Público podrá hacerlo hasta que el asunto ingrese al despacho para proferir sentencia.
QUINTO: En firme esta providencia, INGRESAR el expediente al despacho para continuar con el trámite procesal pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado electrónicamente ZORANNY CASTILLO OTÁLORA Magistrada Nota: esta providencia fue suscrita en forma electrónica mediante el aplicativo Samai, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar la integridad y autenticidad del presente documento, a través del enlace señalado a continuación: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.
Igualmente, puede acceder al aplicativo de validación escaneando con su teléfono celular el código QR que aparece a la derecha.